Forman parte del sistema público de pensiones, con normas específicas sobre cotización, bases seleccionables y particularidades en el cálculo del retiro según su función y régimen laboral

Los sacerdotes, monjas y demás religiosos en España tienen derecho a una pensión pública de jubilación, ya que cotizan de la misma manera que otros trabajadores. Su inclusión en el sistema de la Seguridad Social se formaliza mediante diversos regímenes, principalmente el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en ciertos casos, el Régimen General, dependiendo del tipo de labor que desempeñan dentro o fuera de sus órdenes religiosas.
En la mayoría de las situaciones, quienes se dedican a la vida religiosa cotizan bajo el RETA como autónomos, especialmente cuando pertenecen a órdenes, congregaciones, monasterios o institutos religiosos debidamente registrados.
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No obstante, cuando su actividad se lleva a cabo fuera de estas organizaciones —por ejemplo, como profesores en centros educativos no ligados a su congregación—, cotizan como trabajadores por cuenta ajena bajo el Régimen General de la Seguridad Social.
Registro de entidades religiosas
El sistema establece dos situaciones diferenciadas. En primer lugar, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) agrupa a la mayoría de los religiosos en España dentro del llamado registro de entidades religiosas. Este régimen se aplica a los miembros de órdenes, congregaciones y comunidades de vida religiosa que realizan su labor en el interior de sus propias instituciones.
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Por otro lado, el Régimen General se destina a los clérigos de la Iglesia Católica inscritos formalmente que trabajan para entidades externas. Un caso típico es el de un sacerdote que desempeña funciones docentes en un centro educativo sin convenio con su orden religiosa, considerándose entonces trabajador por cuenta ajena.
Santiago Carbó, catedrático del Departamento de Economía en CUNEF Universidad, señala que el salario de los jóvenes es inferior a las pensiones que reciben los jubilados, por lo que considera imprescindible implementar medidas para reducir esta desigualdad.
En lo que respecta al RETA, los religiosos pueden seleccionar su base de cotización dentro de un rango mínimo y máximo. En 2025, la base mínima fue de 849,67 euros mensuales, mientras que la máxima alcanzó los 4.906,5 euros, según datos de BBVA. Pese a ello, la mayoría opta por la base mínima debido a que muchas actividades religiosas generan ingresos nulos o muy bajos.
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Asimismo, este grupo no está incluido en el nuevo sistema de cotización basado en ingresos reales implementado en 2023, ni puede beneficiarse de la tarifa reducida durante el primer año ni de la prestación por cese de actividad, aspectos que los diferencian de otros autónomos en España.
Trámites y gestión de las cotizaciones
Aunque la obligación de darse de alta en la Seguridad Social recae individualmente en cada religioso, en la práctica, son las congregaciones y órdenes religiosas las encargadas de gestionar los trámites administrativos y la relación con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Este esquema organizativo facilita la centralización de la gestión de cotizaciones y agiliza los procedimientos, sobre todo en comunidades religiosas con numerosos integrantes. Sin embargo, cada caso se adapta a la circunstancia particular del religioso dentro de la estructura eclesiástica o educativa en la que realiza su labor.
Respecto al acceso a la pensión de jubilación, los religiosos cumplen con los mismos requisitos generales que el resto de trabajadores en España, aunque cuentan con ciertas particularidades en el cómputo de los periodos cotizados.
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Estos factores pueden afectar el cálculo definitivo de la prestación, sobre todo en casos donde la actividad laboral está exclusivamente vinculada a la vida religiosa.
Además, el sistema contempla situaciones específicas para quienes abandonan la profesión religiosa y se incorporan a otros sectores laborales o administrativos, permitiendo la suma de periodos cotizados bajo condiciones establecidas.
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Cómputo de años y clases pasivas
Uno de los aspectos más peculiares del sistema es el reconocimiento de periodos asimilados a cotizados para sacerdotes y religiosos que dejaron su actividad antes de 1997. El Real Decreto 432/2000 permite integrar estos periodos en el cómputo para la pensión dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que no coincidan con otros servicios ya reconocidos.
Este procedimiento posibilita ampliar o complementar el derecho a la pensión hasta un máximo de 35 años computables. Para ello, los interesados deben realizar la solicitud y presentar certificaciones emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten estos periodos.
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El sistema estipula que estos años se consideran equivalentes a servicios prestados al Estado en el subgrupo C1, lo que impacta directamente en el cálculo de la pensión. Igualmente, el beneficiario asume una parte del coste de esos años computados, que se descuenta gradualmente de la prestación mensual.
Este mecanismo asegura que la deducción nunca supere el aumento originado por la inclusión de dichos años, evitando perjuicios económicos para el pensionista.
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Una regulación aplicable a las iglesias evangélicas
El sistema de protección social no se circunscribe únicamente a la Iglesia Católica. Desde 2015, los ministros de culto de las iglesias evangélicas en España cuentan con un régimen equiparable en materia de Seguridad Social, garantizando un trato similar en cuanto al acceso a prestaciones, incluidas las pensiones de jubilación.
Así, el sistema español reconoce la diversidad de confesiones religiosas presentes en el país dentro del contexto de protección social pública, adaptando las condiciones de cotización y el acceso a prestaciones a las características particulares de cada grupo.
Un modelo con particularidades dentro del sistema público
En conjunto, el sistema de cotización y pensiones de los religiosos en España integra elementos tanto del régimen general de la Seguridad Social como normas específicas adaptadas a la estructura de la vida religiosa.
Esto facilita que sacerdotes, monjas y otros integrantes de órdenes accedan a una pensión contributiva, aunque con particularidades relativas a las bases de cotización, la gestión administrativa y el cálculo de periodos.
El modelo resultante es un sistema híbrido que incorpora la actividad religiosa en el sistema público de protección social, garantizando derechos de jubilación pero con reglas ajustadas a la especificidad de estas profesiones.

