Cuando la AEMET declara una alerta naranja o roja por condiciones meteorológicas adversas, la empresa debe implementar acciones inmediatas para minimizar la exposición

Con la llegada del verano a España se incrementan también las temperaturas elevadas. El aumento en la frecuencia de las olas de calor ha motivado el fortalecimiento de la legislación laboral para proteger a las personas trabajadoras frente a los peligros generados por el clima. Las normativas vigentes establecen que la seguridad y la salud deben primar sobre cualquier otra consideración cuando el calor representa un riesgo real en el ambiente laboral.
El Estatuto de los Trabajadores junto con el Real Decreto-ley 4/2023 establecen la obligación para las empresas de suspender, modificar o reorganizar la jornada laboral en caso de no poder garantizar condiciones seguras durante episodios de calor extremo. Esto abarca tanto a quienes laboran en exteriores como a quienes realizan su trabajo en espacios cerrados donde la temperatura puede superar los límites permitidos.
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Por tanto, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa una alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos a causa de olas de calor, la empresa está obligada a tomar medidas inmediatas para reducir o evitar la exposición a temperaturas elevadas.
El Real Decreto-ley 4/2023 prohíbe expresamente el trabajo en exteriores durante las horas más calurosas del día si existe un riesgo para la salud y se ha declarado una alerta oficial. Esta disposición afecta especialmente a sectores como la construcción, agricultura, limpieza viaria y logística, aunque es aplicable a cualquier área en la que no se pueda asegurar la protección de la salud ante el calor.
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Las empresas deben realizar una evaluación de riesgos específica cuando se espera un episodio de calor intenso. Este análisis considera la naturaleza del puesto, duración y tipo de tareas, estado de salud y edad del personal, además de la posibilidad de organizar turnos o pausas adicionales para minimizar la exposición. También se requiere proveer agua potable, acceso a zonas de sombra y adaptar la indumentaria laboral para favorecer la transpirabilidad y confort durante las horas más críticas.
Reducción de jornada y teletrabajo durante olas de calor
Natalia Shartova, investigadora del Instituto de Salud Global de Barcelona, aborda las consecuencias del calor.
La normativa fija límites específicos para la temperatura ambiental en los lugares de trabajo: entre 14 y 25 grados en actividades industriales y entre 17 y 27 grados en oficinas y despachos. Superar estos valores obliga a la empresa a implementar medidas inmediatas, tales como la reducción de la jornada, la modificación de turnos hacia horas menos calurosas o la suspensión temporal de la actividad hasta que se restauren condiciones seguras.
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Durante las olas de calor, el Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando resulta inviable acudir al puesto o el desplazamiento implica un riesgo grave para la integridad física. Este derecho se activa con alertas oficiales y no conlleva la obligación de recuperar las horas no trabajadas. Si el riesgo persiste más allá de ese tiempo, la empresa podrá recurrir a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
El teletrabajo se reconoce como una opción válida en los puestos en que la actividad lo permita y siempre que se garantice la seguridad. La empresa debe facilitar los medios técnicos necesarios para que la persona trabajadora, si así lo requiere el episodio de calor, pueda desarrollar sus funciones desde casa.
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Las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones pueden alcanzar multas significativas, especialmente si se ocasiona daño a la salud del personal. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está autorizada para actuar de oficio o tras denuncia, pudiendo imponer multas y exigir la adopción inmediata de medidas correctivas ante detectarse situaciones de riesgo vinculadas a calor extremo.

