El fallo del tribunal señala que las pruebas aportadas por la empresa no justificaban la rescisión del contrato

Un empleado español despedido por su participación en carreras de montaña durante una baja médica ha logrado una victoria judicial: el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictaminado que su empleador debe optar entre reincorporarlo o abonarle más de 41.000 euros como compensación.
Tras trabajar más de dos décadas en el almacén de la compañía, el trabajador sufrió un accidente laboral que le provocó la rotura del tendón del pulgar de la mano derecha. Fue sometido a una operación y recibió la baja médica para su recuperación. En ese tiempo, la empresa tuvo motivos para sospechar y contrató un detective privado que lo vigiló. El informe indicó que participó en “seis carreras de trail running [competiciones atléticas que se llevan a cabo en entornos naturales, como montañas, senderos o bosques], con distancias de entre cinco y 17 kilómetros”. Además, el documento reveló que también fue visto en el gimnasio, conduciendo un vehículo y en una recogida de alimentos.
PUBLICIDAD
La empresa argumentó que estas actividades eran incompatibles con su estado de salud y que podrían “poner en riesgo su recuperación al incrementar la probabilidad de una nueva caída”. Por estos motivos, el 11 de enero de 2024, procedió a despedirlo alegando “falta de buena fe, abuso de confianza y prolongación fraudulenta de su incapacidad temporal”. En España, durante una baja, está prohibido realizar actividades que supongan un riesgo de recaída de la enfermedad o lesión que causa la incapacidad laboral, o que perjudiquen la rehabilitación.
No obstante, el trabajador no aceptó la medida y acudió a la justicia. El juzgado de primera instancia concluyó que las actividades deportivas no obstaculizaban la recuperación del empleado, considerando que solo tenía una lesión en un pulgar, y sentenció a la empresa a reincorporarlo o a pagarle una indemnización de 41.077 euros.
PUBLICIDAD
Aquí te explicamos lo que significa el despido nulo
La empresa pierde la apelación
La compañía presentó un recurso alegando que no se había presentado un video grabado por el detective en el gimnasio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso y consideró que “esas imágenes no habrían modificado la decisión tomada en primera instancia”.
Este caso no es aislado; otros trabajadores también han resultado victoriosos en situaciones similares, incluso cuando las condiciones médicas son más complejas. Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la nulidad del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal por ansiedad. La resolución judicial obliga a la empresa a readmitir al empleado y a pagarle una indemnización de 30.000 euros por daños morales, además de los salarios adeudados desde la fecha del despido.
PUBLICIDAD
La empresa inició un expediente disciplinario al comprobar que el trabajador realizaba actividades musicales como DJ durante su baja, lo que consideró incompatible con su incapacidad temporal. El empleado defendió que estas actividades estaban indicadas por su médico para favorecer la recuperación, y el tribunal le dio la razón.

