La Audiencia de A Coruña confirma la pensión compensatoria de 1.200 euros, critica al marido por la “ocultación de datos económicos” y la situación de “extrema vulnerabilidad” en la que dejó a su esposa tras más de 40 años de matrimonio

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto las costas procesales “por temeridad” a un hombre que impugnó una sentencia de divorcio con el propósito de evitar el pago de una pensión compensatoria mensual de 1.200 euros a su exesposa. El tribunal no solo desestimó su apelación, sino que reafirmó la obligación de abonar dicha pensión tomando en cuenta la situación personal y financiera de la demandante.
El veredicto destaca que la mujer no cuenta con ingresos y padece problemas de salud que le impiden reincorporarse al mercado laboral, circunstancias que, según la resolución, derivan de una vida dedicada durante décadas al cuidado familiar.
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Para la Audiencia, el recurso presentado por el exmarido carecía de fundamento. El tribunal considera que “solo puede ser calificado como temerario” porque se basa en argumentos relacionados con un acuerdo previo entre ambos cónyuges para regular las responsabilidades familiares antes del divorcio.
Este acuerdo, homologado en Suiza, fue firmado en un momento especialmente delicado para la mujer. Según la sentencia, tras el abandono del marido, ella quedó en una situación de extrema vulnerabilidad en dicho país, sin ingresos, sin empleo y con serios problemas de salud.
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El tribunal incluso menciona que fue su hijo quien tuvo que prestarle ayuda en ese momento crítico, al estar en riesgo de precariedad.
Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones
Vulnerabilidad extrema tras la separación
Las magistradas descartan que el hecho de que la separación se haya producido antes de las medidas provisionales del divorcio pueda justificar una reducción de la pensión. En su resolución enfatizan que la mujer no tuvo capacidad de reacción ante la situación generada después de la ruptura.
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La sentencia recalca que la carencia de recursos económicos la situó en una condición de dependencia total, al punto de no poder cubrir necesidades básicas ni acceder con normalidad a la atención sanitaria.
Este contexto, para la Audiencia, refuerza la obligación del esposo de mantener la pensión compensatoria establecida en primera instancia.
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Desequilibrio económico acreditado
El tribunal considera “evidentemente acreditado” el desequilibrio económico entre ambos excónyuges tras el divorcio. En la resolución se detallan los factores que respaldan la pensión: la edad de la mujer, 58 años; su escasa formación; y la duración del matrimonio, que supera cuatro décadas.
Durante ese periodo, la esposa se ocupó principalmente del cuidado de la familia y de los dos hijos en común, lo que restringió sus oportunidades de desarrollo profesional y su acceso al mercado laboral.
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A esto se suma su estado de salud y la ausencia de ingresos presentes, factores que la Audiencia considera clave para mantener la pensión de 1.200 euros mensuales.
Conducta “desconsiderada” y ocultación de datos
En la sentencia, la Audiencia Provincial va más allá y critica la conducta del demandante durante el proceso de separación. El tribunal describe una actitud “especialmente desconsiderada”, al haber dejado a la mujer en una situación de extrema necesidad económica.
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Según la resolución, esta situación llegó a impedirle incluso acceder a atención médica básica, debido a la falta de recursos económicos.
Asimismo, la sala señala la existencia de una “clara ocultación de información económica” por parte del hombre, elemento que refuerza el fallo judicial de sostener la pensión compensatoria e imponerle las costas por temeridad. La sentencia no es definitiva y aún cabe la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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