Afectará a quienes combinen rentas protegidas junto a transferencias, ayudas familiares u otras cantidades que sí pueden ser retenidas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio que autoriza a Hacienda a embargar una parte del saldo en una cuenta bancaria aunque el titular perciba una nómina, pensión o prestación igual o inferior al salario mínimo, siempre que ese importe conviva en la cuenta con otros ingresos susceptibles de embargo. La resolución puntualiza que el dinero protegido no pierde su inmunidad por permanecer ahorrado, sin embargo obliga al contribuyente a demostrar que el saldo congelado proviene de rentas inembargables.
Este criterio se aplica en situaciones donde en una misma cuenta corriente coexisten diferentes tipos de ingresos: por un lado, cantidades amparadas por ley, como salarios, pensiones o prestaciones que no exceden el salario mínimo interprofesional (SMI); y por otro, transferencias, ayudas familiares, aportes de terceros u otros fondos que sí pueden ser retenidos para cubrir deudas con la Administración.
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Hasta la fecha, varios tribunales económico-administrativos territoriales sostenían posiciones discrepantes sobre la actuación de Hacienda cuando el saldo de una cuenta resultaba reducido y el titular percibía una renta protegida. En ciertos casos se interpretaba que esa cantidad debía quedar excluida del embargo si no superaba el límite inembargable. Ahora, el TEAC unifica el criterio y establece que no basta con evaluar cuánto dinero permanece en la cuenta durante el embargo, sino que es indispensable analizar la procedencia de ese saldo.
El límite se calcula cuando se ingresa la nómina o pensión
El punto central de la resolución radica en el modo en que se aplica el límite inembargable. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no supere el SMI no puede ser objeto de embargo. Solo las cantidades que excedan ese límite son susceptibles de retención, aplicándose además proporciones progresivas.
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El TEAC aclara que dicho límite debe calcularse en el momento en que la nómina, pensión o prestación es ingresada en la cuenta, no sobre el saldo que permanece disponible días después. En otras palabras, si una persona recibe una pensión igual o inferior al SMI, esa suma queda protegida al ser abonada. Pero si además se reciben en esa misma cuenta otros ingresos, Hacienda podrá examinar los movimientos para determinar si el dinero que queda corresponde a la parte protegida o a cantidades embargables.
La resolución añade también una regla práctica para situaciones en que no es posible identificar con exactitud qué fondos se han utilizado primero. En tales casos, el tribunal considera que las cantidades empleadas en primer lugar corresponden al sueldo, salario o pensión inembargable. Esto significa que, una vez agotada esa porción protegida en pagos habituales, el dinero restante puede entenderse como proveniente de otros ingresos si se han recibido fondos adicionales en la cuenta.
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Santiago Carbó, catedrático del Departamento de Economía en CUNEF Universidad, señala que el salario que perciben los jóvenes es inferior al que obtienen los jubilados en forma de pensiones, por lo que considera necesaria la implementación de medidas que reduzcan esta desigualdad.
(Noticia en ampliación)

