Sebastián Ramírez, especialista en derecho laboral, explica que el cambio repentino de turno de trabajo no está permitido.

Una modificación en el horario puede afectar a la conciliación y, según el experto, debe revisarse antes de aceptarla

Cuadrante de turnos de una empresa.

Modificar el turno de trabajo no es una decisión que la empresa pueda imponer siempre de manera inmediata y sin considerar al empleado. Así lo explica el abogado especialista en despidos, incapacidad y reclamaciones Sebastián Ramírez, conocido en TikTok como @leyesconsebas, en un vídeo en el que aclara qué opciones tiene un trabajador si le comunican que debe pasar, por ejemplo, de un turno de mañana a uno de tarde.

“No pueden cambiarte el turno sin previo aviso”, subraya el abogado. La cuestión surge tras la consulta de un seguidor que preguntaba si la empresa puede informarle “de una semana para otra” que debe modificar su horario y comenzar a trabajar por las tardes.

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El cambio puede afectar a la conciliación

Ramírez recuerda que un cambio de turno no es simplemente un ajuste interno organizativo. Puede traer consecuencias directas en la vida del empleado, especialmente si altera sus rutinas familiares, cuidados, descansos u organización personal.

“La normativa considera que es una medida perjudicial, pues impacta en la conciliación laboral, en la planificación personal y más”, explica el abogado. Por esta razón, señala, este tipo de modificaciones no pueden aplicarse indiscriminadamente y precisan valorarse bajo ciertas condiciones.

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En este sentido, el letrado hace hincapié en que el trabajador no está obligado a aceptar automáticamente cualquier cambio propuesto por la empresa. “Siempre puedes negarte a modificarte al nuevo turno y optar por permanecer en el horario actual”, afirma.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha insistido este martes en que el debate sobre la reducción de la jornada laboral con los grupos parlamentarios debe darse "en las condiciones más favorables posibles". (Fuente: La Moncloa / Europa Press)

La empresa debe justificar el cambio

El abogado aclara que, en muchos casos, la empresa deberá respetar la negativa del trabajador si no hay una causa válida o si el procedimiento para el cambio no se realizó correctamente. “Generalmente, la empresa deberá acatar esta decisión”, señala.

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No obstante, advierte que existen situaciones con escenarios diferentes. Por ejemplo, si la empresa reorganiza la actividad de forma general. Ramírez menciona un ejemplo específico: “A menos que adopten una medida que implique necesariamente que debas cambiar tu jornada, como cuando la empresa decide abrir solo en las mañanas”.

En estos casos, el cambio podría considerarse una modificación de las condiciones laborales. La descripción del vídeo de Ramírez también señala esta idea, recordando que existen límites, obligaciones de preaviso y que en ciertos casos el cambio puede constituir una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

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El trabajador puede impugnar o pedir la extinción

Cuando la modificación impacta significativamente en las condiciones pactadas, el empleado tiene varias alternativas. Según Ramírez, no solo es posible impugnar la medida o solicitar mantener el horario previo, sino que en ciertos casos también puede ser factible pedir la finalización del contrato con compensación económica.

“En estas circunstancias, incluso podrías solicitar la extinción de tu contrato de trabajo, al modificarse sustancialmente”, menciona el abogado. Esto implica que si la modificación afecta de manera considerable la jornada o el turno, el trabajador podría abandonar el puesto y “recibir indemnización”, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.

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El especialista laboral aconseja no aceptar sin más cualquier comunicación de la empresa sin antes analizar el caso específico. “Existen distintos casos. Cada situación requiere un análisis particular, según sus circunstancias”, advierte. Por ello, recomienda consultar a un profesional para verificar la validez del cambio y decidir si es conveniente mantener la jornada habitual, impugnar la medida o extinguir el contrato con indemnización.

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