La legislación laboral ampara a las empleadas del hogar independientemente de su estatus migratorio, pero la falta de información provoca que muchas abandonen su empleo sin recibir indemnización, salarios pendientes ni vacaciones

Cerca de 40.000 mujeres trabajan como empleadas internas en España, según datos de Oxfam Intermón. Una gran parte de ellas son migrantes, enfrentándose a una doble vulnerabilidad: desempeñan labores de cuidado en contextos de alta demanda y, frecuentemente, lo hacen sin contar con permiso de residencia ni autorización laboral. Esta combinación las expone con frecuencia a abusos laborales que permanecen impunes, no por ausencia de normas, sino debido al desconocimiento de los derechos ya establecidos por la ley.
El momento del despido es cuando la falta de protección se hace más evidente. El abogado laboralista Víctor Arpa lo explica claramente en un video compartido en su cuenta de TikTok (@abogadovictorarpa): muchas internas pierden su empleo abruptamente tras el fallecimiento del adulto mayor bajo su cuidado, cuando éste ingresa en una residencia, o simplemente cuando la familia decide prescindir de sus servicios. En todas estas situaciones, la trabajadora queda desamparada y sin recibir información sobre sus posibles reclamaciones.
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Un patrón recurrente, según Arpa, es la renuncia tácita. “Aceptan cualquier condición. Se van sin indemnización, sin reclamar salarios pendientes ni las vacaciones no gozadas, porque piensan que al no tener documentación no pueden exigir ningún derecho”, explica el especialista.
Lo que establece la ley acerca de los derechos de las internas
Las empleadas internas, aun careciendo de documentación, pueden exigir los derechos que les corresponden legalmente. El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, señala explícitamente que la ausencia de autorización de residencia o trabajo “no invalida el contrato en relación con los derechos del trabajador”.
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Numerosos trabajadores enfrentan diversas dificultades al ser despedidos. Los despidos improcedentes son comunes, y aquí se detallan sus características.
No es requisito estar regularizado para reclamar ningún concepto, aunque las familias empleadoras intenten hacer creer lo contrario. El experto resume sin ambages: “Eso es precisamente lo que muchas familias quieren que se piense. Pero la ley te ampara, incluso sin papeles”.
Los tres conceptos reclamables
El abogado señala varias vías concretas para realizar reclamaciones. La primera corresponde a la indemnización por despido, y enfatiza que no es una cantidad cualquiera, sino “la que realmente corresponde”. La segunda se refiere a las diferencias salariales en casos donde la trabajadora haya recibido menos que el salario mínimo interprofesional. El tercer concepto son las vacaciones no disfrutadas.
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Este último aspecto requiere una explicación adicional, según el especialista. En varios hogares, las internas acompañan a la familia durante sus periodos de descanso y continúan realizando sus tareas. “Si nunca gozaste tus vacaciones, también se pueden reclamar, porque esos supuestos días libres en que cocinabas, limpiabas o cuidabas mientras la familia descansaba, no constituyen vacaciones”, concluye.
El miedo como forma de contención
El motivo por el cual muchas trabajadoras no presentan reclamaciones no es jurídico sino psicológico. El temor a las repercusiones derivadas de la falta de documentación válida actúa como un obstáculo que las familias empleadoras, en ocasiones deliberadamente, no buscan disolver. Frente a este miedo,p Arpa transmite un mensaje claro para quienes están en esa situación: “No tener papeles no significa carecer de derechos”. Y añade una diferencia crucial: “No estás solicitando un favor, sino lo que te pertenece”.
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