Mujer con varias dolencias y despido por ineptitud sobrevenida solicita incapacidad permanente total, pero la Justicia determina que puede continuar trabajando

Según la sentencia, en materia de incapacidad laboral no basta con la existencia de enfermedades, sino que se requiere su “gravedad objetiva” y una “limitación funcional real”

Instituto Nacional de Seguridad Social. (Eduardo Sanz/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó la negativa frente a la solicitud de incapacidad permanente total presentada por una trabajadora de Tarragona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La mujer solicitó esta prestación alegando un diagnóstico con múltiples afecciones, pero los magistrados consideraron que no existen pruebas suficientes que demuestren que sus limitaciones imposibiliten su desempeño laboral.

El eje principal del fallo reside en la diferenciación que establece la Justicia entre estar enfermo y estar incapacitado para trabajar. La mujer, de 53 años, trabajaba como reponedora y estuvo de baja médica tras diagnosticársele hernia discal C5-C6, cervicalgia sin irradiación, dolores en ambos hombros, fascitis plantar y rizartrosis en la mano izquierda. Presentó su solicitud de incapacidad permanente argumentando que no podía levantar peso, realizar tareas repetitivas ni permanecer prolongados períodos de pie, actividades rutinarias en su empleo. Durante el proceso, fue despedida por “ineptitud sobrevenida”.

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La Seguridad Social mantuvo que, aun con las enfermedades reconocidas, la mujer estaba capacitada para cumplir las funciones esenciales de su puesto. El INSS ya había rechazado su solicitud en una resolución anterior, indicando que sus dolencias no provocaban una disminución grave de la capacidad laboral.

Por esta razón, la trabajadora llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aduciendo que la sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente el impacto real de sus afecciones y cuestionó el informe pericial sobre las exigencias físicas de su trabajo habitual. Alegó que la artrosis cervical y la rizartrosis en su mano izquierda le impedían cargar objetos, incluso livianos, un requisito indispensable para cualquier reponedor. Además, aportó que la patología incluía obesidad grado I, que entendía como un agravante no contemplado anteriormente.

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La diferencia entre estar enfermo y no poder trabajar

El tribunal descartó sus argumentos. En la sentencia se explica que, en cuestiones de incapacidad laboral, no basta solo la existencia de enfermedades, sino que éstas deben presentar una “gravedad objetiva” y una “limitación funcional real”. Los jueces indicaron que el relato de hechos probados no incluyó todas las dolencias mencionadas por la parte demandante, especialmente la obesidad, y que en segunda instancia no corresponde evaluar nuevas afecciones no consideradas en etapas previas. De las dolencias reconocidas, ninguna fue catalogada como grave ni incapacitante de manera total. Según el fallo, “las patologías acreditadas no generan ninguna limitación funcional mínimamente significativa, por lo que no impiden el ejercicio de la profesión de la recurrente”. De esta forma, ratificaron la decisión original del INSS.

El debate jurídico se centró en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social de España. Estos establecen que la incapacidad solo se concede cuando existan lesiones o enfermedades que provoquen una pérdida objetiva y permanente de la capacidad laboral, no cuando la recuperación sea factible o las molestias sean leves. El tribunal señaló que no es suficiente con presentar alguna dificultad física o haber sido despedido por razones médicas. La norma exige probar que todas o casi todas las tareas del trabajo habitual queden imposibilitadas de forma permanente.

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La sentencia subraya que, si bien la empresa puede despedir, este acto solo tiene efectos en el ámbito laboral y en ningún caso reemplaza la valoración médica o judicial necesaria para otorgar una prestación por incapacidad.

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