Disputa sucesoria en Asturias: el tribunal rectifica el testamento y restablece la legítima a dos hijos excluidos tras ausencia de pruebas de maltrato

La Audiencia Provincial anula la nulidad total del testamento al no hallar evidencias concluyentes de incapacidad mental del padre

Juzgados de Oviedo. Audiencia Provincial de Asturias.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias ha aceptado parcialmente el recurso presentado por Isidora contra una sentencia previa que declaraba la nulidad del testamento de su padre, Jacobo. El tribunal ha dejado sin efecto la resolución inicial y ha declarado nula únicamente la causa de desheredación que excluía a Marisa y Pedro Antonio de la herencia, reconociendo para ellos el derecho a la legítima estricta.

El asunto se remonta al testamento otorgado por Jacobo, en el que desheredaba a dos de sus hijos bajo la presunción de maltrato psicológico y abandono emocional. La sentencia de primera instancia había anulado por completo el testamento alegando incapacidad mental del testador, fundamentada en informes sobre un posible trastorno delirante y antecedentes médicos anteriores al fallecimiento, ocurrido en marzo de 2019.

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No obstante, la Audiencia ha estimado que “no existen pruebas concluyentes” que confirmen la falta de capacidad mental de Jacobo al momento de realizar su testamento. Conforme al tribunal, la presunción de capacidad del testador permanece vigente salvo que existan evidencias médicas o periciales claras que demuestren lo contrario, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

El fallo destaca que los informes médicos accesibles no sustentan la afirmación de que el testador careciera de las facultades mentales necesarias para testar. “No puede concluirse que D. Jacobo tuviera falta de capacidad en el momento de otorgar el testamento”, indica la resolución.

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El tribunal descarta la existencia de maltrato

La Audiencia Provincial también examinó detenidamente las causas de desheredación reflejadas en el testamento: supuestos episodios de abandono, conflictos familiares, denuncias y mensajes con contenido vejatorio.

El tribunal concluye que los hechos demostrados, como la convivencia de Marisa con el padre tras el fallecimiento de la madre y la ausencia de sentencias penales por amenazas, no prueban la existencia de un maltrato psicológico severo.

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Los correos electrónicos entre hermanos, que el testador consideró ofensivos, no se dirigieron directamente a Jacobo y sólo llegaron a su conocimiento a través de Isidora. Tampoco se estableció que los episodios de conflicto familiar constituyeran una causa legítima para la desheredación según la interpretación vigente del artículo 853.2 del Código Civil.

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“Por lo tanto, no pueden considerarse debidamente justificados los motivos que D. Jacobo expresó en su testamento como causantes de maltrato psicológico, por lo que debe aceptarse la solicitud subsidiaria declarando la nulidad de la causa de desheredación”, establece la sentencia.

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Legítima reconocida y distribución de costas

Como resultado de esta decisión, Marisa y Pedro Antonio recuperan el derecho a recibir la legítima estricta, que representa la porción mínima de la herencia establecida por ley. Además, la Audiencia Provincial determina que no procede realizar una declaración especial sobre las costas procesales dado que el recurso fue estimado únicamente parcialmente.

El tribunal recuerda que la difusión de la sentencia debe respetar la privacidad y los datos personales de las partes, en cumplimiento de la normativa vigente.

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