La sentencia determina que no existen evidencias de que la trabajadora hubiera interrumpido su jornada laboral al momento de su fallecimiento a las 15:00 horas, ya que el informe forense confirmó que su estómago estaba vacío

El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral el infarto mortal de una teletrabajadora en su domicilio bajo un régimen de horario flexible, estableciendo un precedente importante en la interpretación de la protección laboral durante el teletrabajo. Esta resolución revierte las decisiones anteriores y afecta directamente los derechos de la familia, la cual reclamaba el acceso a las prestaciones por muerte y supervivencia.
El asunto gira en torno a la muerte de una empleada del sector de consultoría, ocurrida el 21 de febrero de 2022 en Madrid, mientras realizaba sus funciones mediante teletrabajo. La trabajadora contaba con un acuerdo de horario flexible y la autopsia determinó que la causa del fallecimiento fue un infarto de miocardio alrededor de las 15:00 horas, sin que se demostrara que hubiera interrumpido su jornada ni iniciado un descanso para alimentarse. El hecho de que la víctima haya fallecido con el estómago vacío, evidenciado en el informe forense, se valoró como una pista relevante para asumir que seguía en actividad laboral al momento del suceso.
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El fallo del Supremo establece que, en escenarios de teletrabajo con flexibilidad horaria, la ausencia de un registro horario detallado no debe perjudicar a la persona trabajadora ni a sus beneficiarios. El tribunal concluye que corresponde a la empresa y a la mutua demostrar que la jornada concluyó o que la trabajadora se encontraba en pausa, lo cual no se demostró en este caso. Por ello, la muerte se considera accidente laboral, obligando a la mutua al pago de las prestaciones correspondientes y reforzando la protección social en el ámbito del trabajo a distancia.
La trabajadora falleció antes de iniciar su pausa para comer
Desde noviembre de 2010, la empleada ejercía como técnica administrativa sénior en una empresa de consultoría en Madrid. Su contrato incluía la modalidad de teletrabajo tres días por semana, con un horario flexible que le permitía distribuir la jornada entre las 9:00 y las 19:00 horas. La compañía, encargada de proveer los medios para controlar la actividad, no presentó registros horarios que detallaran los momentos de descanso o la finalización de la jornada laboral en el día en cuestión. El sistema informático solo indicaba que la empleada había trabajado nueve horas ese lunes, sin aportar mayores detalles, situación que resultó determinante en el proceso judicial.
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Después del fallecimiento, la familia solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación por muerte y supervivencia. Dicha solicitud fue rechazada, bajo el argumento de que la responsabilidad del evento correspondía a la mutua colaboradora de la empresa. La mutua también denegó el pago alegando que no se probó que el deceso ocurriera durante el tiempo y lugar del trabajo. Esta negativa forzó a la familia a llevar el caso a la vía judicial. El Juzgado de lo Social de Madrid falló parcialmente a favor y condenó a la mutua a efectuar el pago de la prestación, pero la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que absolvió a las demandadas por no demostrar el carácter laboral del incidente.
Los familiares podrán acceder a las prestaciones correspondientes
El Tribunal Supremo, en sesión plenaria, ha puesto fin al proceso judicial. Con esta nueva sentencia, unifica la doctrina y sostiene que, dadas las condiciones (teletrabajo pactado, horario flexible, ausencia de registros y el informe forense), la presunción de laboralidad debe aplicarse en beneficio de la trabajadora. El Supremo establece que la carga de probar la conclusión de la jornada o el comienzo del descanso recae en la empresa y la mutua, no en la familia de la fallecida.
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El fallo anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma la decisión del Juzgado de lo Social, declarando firme la calificación de accidente de trabajo y ordenando el pago de la prestación por muerte y supervivencia a los beneficiarios. Además, la mutua deberá cubrir los costes del recurso de suplicación, fijados en 800 euros.

