Más allá de las profesiones de riesgo, la Seguridad Social amplió el acceso a la jubilación anticipada sin recortes a personas con discapacidad reconocida

En España existen trabajadores que pueden jubilarse a los 50 años con la pensión completa. No se trata de un caso excepcional: la normativa de la Seguridad Social (SS) contempla un amplio catálogo de profesiones consideradas penosas, peligrosas o tóxicas, cuyos titulares pueden acceder a la jubilación anticipada sin sufrir reducción alguna en su prestación. Los demás trabajadores que decidan adelantar su retiro verán su pensión disminuida entre un 2,81% y un 21% en la modalidad voluntaria, o hasta un 30% en la involuntaria.
La edad ordinaria de jubilación en 2026 se establece en 66 años y 10 meses, excepto para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización, quienes podrán jubilarse a los 65 años. Desde ese punto, la ley autoriza anticipar la jubilación hasta dos años en la modalidad voluntaria —con un mínimo de 35 años cotizados— o hasta cuatro años en la involuntaria, cuando el cese laboral responde a causas ajenas al trabajador, como un despido colectivo. Pero existe una tercera vía: la de los colectivos con regímenes especiales, que pueden retirarse considerablemente antes sin sufrir penalizaciones.
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Las profesiones con jubilación más temprana
Los mineros están a la cabeza de los trabajadores con la posibilidad de jubilarse antes. Según la modalidad de trabajo dentro del sector y los años cotizados, pueden retirarse a partir de los 50 años, aplicándose un coeficiente reductor entre el 0,4 y el 0,5. Las condiciones extremas del empleo bajo tierra —temperaturas elevadas, exposición al polvo, ruido constante y riesgo de accidentes— justifican históricamente esta excepción.
Estudios demuestran que esto sucede debido a que la esperanza de vida aumenta
Los trabajadores marítimos —pescadores, marineros y estibadores— tienen la opción de jubilarse desde los 55 años, e incluso desde los 52 en ciertos casos, según los años cotizados y la constante exposición a condiciones meteorológicas adversas. En tanto, los bomberos pueden retirarse desde los 58 años, mientras que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas como la Ertzaintza o los Mossos d’Esquadra, y policías locales— acceden a la jubilación entre los 59 y 60 años con la pensión íntegra, según información publicada por Infobae.
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El listado completo de profesiones incluidas en este régimen especial, recopilado por 65ymas.com, abarca también a:
- Agentes forestales y de medio ambiente pertenecientes a las administraciones públicas
- Trabajadores del Estatuto Minero
- Empleados ferroviarios, como maquinistas o personal de circulación
- Personal dedicado a trabajos aéreos: pilotos y equipos de rescate, que pueden jubilarse desde los 55 años debido a la elevada carga de estrés y las exigencias psicológicas de su labor
- Artistas tales como bailarines, trapecistas o acróbatas, cuya carrera presenta un recorrido breve por el desgaste físico, con retiro posible desde los 55 años, siempre que acrediten el número de actuaciones requerido
- Profesionales del ámbito de la tauromaquia: matadores, picadores, banderilleros y rejoneadores
Discapacidad y enfermedades: la otra vía sin penalización
Más allá de las profesiones de riesgo, la Seguridad Social extendió el acceso a la jubilación anticipada sin recortes a las personas con discapacidad acreditada. Quienes presenten un grado igual o superior al 45% pueden jubilarse desde los 56 años en caso de que la discapacidad figure entre las patologías que reducen la esperanza de vida. Si el grado alcanza el 65%, la edad mínima se reduce a los 52 años. En ambos escenarios, la pensión permanece sin disminuciones.
A este colectivo se suman 11 patologías reconocidas oficialmente por la Seguridad Social que habilitan esta misma posibilidad, según 65ymas.com:
- Párkinson
- Enfermedad de Huntington
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Esclerosis sistémica
- Espina bífida
- Lesión medular
- Enfermedad renal crónica en estadio 5
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Parálisis supranuclear progresiva
Tres requisitos para acceder sin recortes por patología
Para gozar de la jubilación anticipada por enfermedad sin reducción de la pensión, el trabajador debe cumplir tres condiciones. Primero: estar dado de alta en la Seguridad Social —o en situación asimilada— en el momento de realizar la solicitud. Segundo: acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos cinco deben corresponder a períodos en los que el trabajador ya estaba afectado por la patología. Tercero: demostrar que la enfermedad se ha padecido durante un lapso mínimo de 15 años.
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La solicitud para la jubilación anticipada, sea cual sea la modalidad, puede realizarse vía internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, y puede presentarse hasta tres meses antes de la fecha prevista de retiro, con efectos económicos retroactivos de hasta tres meses si se tramita después del cese.

