Medidas gubernamentales para apoyar a trabajadores afectados por incendios mediante prestación especial

El SEPE abonará el 70% de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses a los empleados que no puedan acudir a su puesto por evacuaciones, pérdida de vivienda u otras causas derivadas de la emergencia

Los efectivos trabajan en el entorno del río Cofio, en la Comunidad de Madrid, para contener el incendio de la sierra Oeste. (112 Comunidad de Madrid)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una ayuda extraordinaria para los trabajadores afectados por incendios forestales que afectan a Madrid, Ávila y Toledo, consistente en una cantidad equivalente al 70% de la base reguladora del empleado y con una duración máxima de cuatro meses. Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se implementa mediante un real decreto-ley con medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios.

La prestación, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es contributiva y se crea ahora como respuesta a las recientes oleadas de incendios, con la finalidad de brindar cobertura en situaciones que no estaban contempladas en la legislación vigente.

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Para acceder a esta ayuda, el trabajador debe informar a su empresa sobre la suspensión del contrato y entregar la documentación que avale su condición como afectado por los incendios. La empresa cuenta con un plazo máximo de un día para emitir el certificado pertinente y remitirlo al SEPE, momento en que la prestación comenzará a aplicarse desde la fecha efectiva de la suspensión.

Esta medida, junto con las demás incluidas en el decreto, tendrá un efecto retroactivo desde el 23 de julio y permanecerá vigente mientras subsistan las circunstancias que la justifican, aunque los incendios hayan sido extinguidos. El Ministerio de Trabajo ha señalado que pretende recuperar este mecanismo de protección en futuras emergencias, si bien el decreto aprobado este martes tiene carácter temporal por ahora.

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Requisitos para acceder a la ayuda

Podrán solicitarla los trabajadores que no puedan acudir a su centro de trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios, como la imposibilidad de acceso a la vivienda por evacuaciones o restricciones oficiales, siempre que esto impida recuperar los bienes indispensables para desempeñar su actividad laboral y que no sea factible el trabajo a distancia.

El presidente del Gobierno ha resaltado que la prioridad máxima ante los incendios es «salvar vidas y proteger a la población». Además, ha advertido sobre los bulos que circulan por las redes sociales y ha solicitado confianza en las instituciones públicas.

También tienen derecho a esta prestación quienes justifiquen la necesidad de realizar tareas de limpieza, traslado o reconstrucción del hogar, así como la gestión presencial de trámites administrativos derivados de la emergencia, o la atención al cuidado de familiares afectados. En este último grupo se incluyen el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, además de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio.

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La cobertura alcanza también los casos de cierre de centros educativos en los municipios afectados, en los que el trabajador deba encargarse del cuidado de menores. La norma precisa que esta protección puede aplicarse más allá de los municipios declarados zona de emergencia, siempre que los daños afecten a trabajadores o empresas en localidades no directamente impactadas por los incendios.

El SEPE no requiere un período mínimo de cotización para acceder a esta ayuda extraordinaria, que además no consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.

Una prestación sin coste para las empresas

El Estado asumirá el coste total (tanto salarial como en cotizaciones) de la prestación desde el primer día, sin que las empresas deban afrontar gasto alguno. Hasta el momento, la normativa establecía que solo los primeros cuatro días del permiso por causas climáticas eran responsabilidad del empleador, sin garantizar protección posterior. Desde el Ministerio dirigido por Yolanda Díaz refrendan la nulidad de cualquier represalia contra el trabajador por parte de la empresa por ejercer este derecho.

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha estimado en unas 20.000 hectáreas el perímetro aproximado del incendio, que ya es «uno solo», y ha pronosticado «situaciones peores en las próximas horas». (Fuente: Comunidad de Madrid)

El decreto también amplía el permiso por fallecimiento cuando la muerte de un familiar esté vinculada a los incendios. En tales casos, tanto trabajadores por cuenta ajena como socios de cooperativas tendrán derecho a cinco días hábiles adicionales posteriores al sepelio, además de los ya previstos en la normativa vigente. Asimismo, cualquier represalia empresarial contra quienes ejerzan estos derechos será considerada nula.

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