El CGPJ detecta dos faltas disciplinarias leves en el juez Peinado y archiva la queja presentada por el ministro Bolaños

El juez Juan Carlos Peinado./ Las claves

El CGPJ ha remitido al Tribunal Superior de Madrid dos diligencias informativas contra el juez Peinado por posibles faltas disciplinarias leves.

Una de estas faltas se refiere a una desconsideración hacia la Policía en un auto sobre Begoña Gómez, en el que se insinuaba que los escoltas podrían facilitar su fuga.

La otra falta consiste en un retraso potencial en un procedimiento por presuntas calumnias contra el periodista Nacho Abad.

El CGPJ ha archivado la denuncia presentada por el ministro Félix Bolaños junto con otras tres contra el juez Peinado.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha decidido hoy, por mayoría, enviar al Tribunal Superior de Madrid dos diligencias informativas abiertas contra el juez Juan Carlos Peinado, para que se determine si procede sancionarle por dos faltas disciplinarias leves.

Una de ellas se relaciona con una posible falta de consideración hacia la Policía en la resolución donde se impusieron medidas cautelares a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Peinado sostuvo que los agentes que la escoltan podrían «facilitar» su fuga.

La segunda falta incluye un posible retraso en un proceso judicial por supuestas calumnias dirigidas al periodista Nacho Abad.

Por otro lado, se ha decidido archivar la denuncia presentada contra Peinado por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, junto con otras tres denuncias adicionales.

Peinado tenía cinco diligencias informativas abiertas, cuyo archivo había sido propuesto por el Promotor de la Acción Disciplinaria. Entre ellas destaca la presentada por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; otra de Más Madrid y el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Pedro Guillermo Hita; la tercera de la asistente de Begoña Gómez, Cristina Álvarez; la cuarta del periodista Nacho Abad; y la última, de varios sindicatos policiales.

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, dirigió a la presidenta del CGPJ un primer escrito de denuncia contra Peinado el 4 de junio de 2025.

En la etapa democrática nunca antes un ministro de Justicia había presentado denuncias disciplinarias contra un magistrado. A ese primer escrito siguieron otros tres.

En todos ellos se alegaban supuestas irregularidades que, según Bolaños, tenían relevancia disciplinaria, relacionadas con su propia citación por parte de Peinado como testigo en relación al nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez.

Bolaños manifestaba que no existían motivos para citarle a declarar y denunciaba que la resolución del instructor sobre su citación fue filtrada a la prensa antes de ser notificada a las partes. Además, se filtró una providencia en la que el juez negó que el ministro testificara por escrito y el video donde quedó grabada su comparecencia, realizada en Moncloa.

El titular de Justicia señalaba a Peinado por solicitudes inusuales y no previstas en la ley, como pedir una tarima para situarse por encima del declarante.

Argumentaba que durante esa declaración y en las resoluciones relacionadas con Bolaños, el juez empleó términos desconsiderados que perjudican la reputación y dignidad del ministro. Por ejemplo, al persistir en calificarlo incorrectamente como «investigado» en la exposición razonada que el 24 de junio de 2025 presentó al Supremo en su contra, rechazado por el alto tribunal por falta total de fundamento.

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, responsable de tramitar las diligencias informativas y elaborar los expedientes disciplinarios contra jueces, planteó inicialmente el archivo de las quejas de Bolaños, basándose en varios argumentos.

Por un lado, constató que la mayoría de las actuaciones judiciales denunciadas inciden en cuestiones jurisdiccionales. Esto incluye la decisión del instructor de citar al ministro o elevar la exposición razonada a la Sala Penal, asimismo la forma de llevar el interrogatorio, su duración, adecuación de las preguntas y solicitudes de información del juez.

Estas acciones son parte del ejercicio judicial, cuyo acierto o error debe ser evaluado por órganos jurisdiccionales superiores, siendo al CGPJ un órgano político-administrativo que no puede interferir en ellos.

Otros aspectos de las denuncias de Bolaños, como el pedido de la tarima, no encajan en las infracciones disciplinarias previstas por la ley, según el promotor de la acción disciplinaria (PAD).

Para el PAD, además, las expresiones utilizadas por el juez Peinado hacia Bolaños no pueden considerarse desconsideradas ni injustificadas dentro del contexto de la disputa procesal existente.

En particular, respecto al término «investigado» (condición procesal que Peinado no podía atribuir a un aforado), el CGPJ no tiene competencia para actuar, ya que requiere que previamente el órgano judicial que controló la resolución controvertida deduzca testimonio contra el juez. Esto no ha ocurrido ni por el Tribunal Supremo ni por la Audiencia Provincial de Madrid en el ‘caso Begoña’.

En la primera propuesta de archivo, el PAD indicó que no había indicios de que la filtración a los medios de las resoluciones que involucraban a Bolaños o del video de su declaración fuera atribuible al juez.

Sin embargo, el 24 de marzo pasado la Comisión Permanente rechazó esa propuesta inicial y ordenó al promotor de la acción disciplinaria profundizar en la investigación sobre la conducta de Peinado.

El PAD efectuó nuevas investigaciones, especialmente sobre las filtraciones señaladas por Bolaños. Existe una infracción disciplinaria muy grave que consiste en la revelación por parte del juez de datos obtenidos en su función, cuando se cause perjuicio a la tramitación de un procedimiento o a cualquier persona.

Se solicitaron informes al instructor, al letrado de la Administración de Justicia, a la oficina de comunicación del CGPJ y se reclamaron documentos relacionados con la notificación de dos resoluciones cuya filtración denunciaba Bolaños: el auto para su citación y la providencia que rechazaba su declaración por escrito.

Contrario a lo afirmado por el ministro, el auto ya había sido notificado a todas las partes cuando, horas más tarde, fue publicado por los medios, según constató el PAD.

Peinado firmó el auto a las 14:48 horas del 10 de marzo de 2025 y fue notificado a las partes a las 16:41. La primera publicación en prensa ocurrió a las 18:26 horas.

Respecto a la providencia, fue firmada a las 10:01 del 31 de marzo de 2025 y publicada a las 10:57, esta vez antes de la notificación a las partes. Sin embargo, ya estaba cargada en el sistema informático Horus, al que acceden no solo miembros del órgano judicial, sino también la Fiscalía, que puede revisar resoluciones firmadas aunque no hayan sido notificadas.

En relación al video de la declaración del ministro, ni su custodia ni la subida al sistema ni la notificación dependen del instructor, quien no tenía el control de la grabación.

La indagación ordenada por la Comisión Permanente concluye que un número indeterminado de personas tiene acceso al material cuya filtración denuncia Bolaños, y no existen datos que permitan atribuir la filtración a Peinado con un grado mínimo de certeza.

Esta nueva propuesta de archivo, basada en que la atribución de responsabilidades disciplinarias no puede fundarse en suposiciones sin indicios objetivos, fue analizada hoy por la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del CGPJ también examinó la propuesta de archivo de las diligencias informativas relacionadas con la resolución de Peinado que estableció medidas cautelares a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. En esa resolución, el instructor afirmaba que los policías encargados de su escolta «pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», facilitar su huida.

Por el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló, la Comisión decidió que el PAD valorara si tales expresiones configuran una falta grave de desconsideración según el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Promotor planteó en junio el archivo de dichas diligencias, al considerarlas inaplicables bajo el precepto señalado por la mayoría de la Comisión Permanente, dado que se trata del contenido de una resolución judicial en la que el CGPJ no puede intervenir.

La ley contempla otra infracción disciplinaria, descrita en el artículo 418.6, que también sanciona como falta grave el uso en resoluciones judiciales de expresiones «innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde la perspectiva del razonamiento jurídico».

Este precepto podría aplicarse a Peinado, según el PAD. No obstante, la norma establece que «el Consejo General del Poder Judicial solo actuará previa comunicación o testimonio remitido por el tribunal superior que resolvió la cuestión, y que conozca la resolución en vía de recurso».

El 16 de julio pasado, la Audiencia de Madrid revocó las medidas cautelares contra la esposa del presidente del Gobierno, sin solicitar al CGPJ actuación disciplinaria contra Peinado.

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