La revocación del tercer grado penitenciario otorgado por el Gobierno vasco a dos miembros de ETA por parte de los jueces de Vigilancia Penitenciaria

La Audiencia Nacional ha denegado el beneficio penitenciario solicitado por el exjefe militar de la banda, José Antonio Olarra Guridi, así como al responsable del atentado mortal en Santa Pola, Óscar Celarain.

El etarra Juan Antonio Olarra Guridi en 2011, en su entrega a España.

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha revocado los terceros grados otorgados por el Gobierno vasco a los miembros de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y Óscar Zelarain. Esta decisión responde a los recursos interpuestos por la Fiscalía contra las progresiones de grado concedidas por la consejería de Justicia.

En las resoluciones emitidas, la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia determina que en la actualidad no se cumplen los requisitos legales para la aprobación de dichas medidas.

Olarra Guridi, quien fue jefe militar de la banda terrorista, está condenado a penas acumuladas que alcanzan el máximo de 30 años de prisión. El magistrado José Luis Castro señala que, aunque se reconoce una «evolución positiva» en el recluso, no se prevé su liberación definitiva hasta el año 2036.

De acuerdo con el fiscal, el juez expone que los procesos de desvinculación y reinserción, especialmente cuando hay múltiples víctimas, violencia extrema y alta gravedad, requieren «periodos prolongados de verificación», ya que es necesario demostrar una trayectoria constante a lo largo del tiempo. Entre otros delitos, Olarra ha sido condenado por asesinato y estragos.

El auto reconoce la mejora del preso, pero concluye que no es posible conceder el tercer grado otorgado por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco «ya que debe verificarse la consolidación de los factores positivos durante el periodo del 100.2 RP, particularmente a través de las salidas al exterior (permisos) que permitan reforzar el pronóstico individualizado de reinserción». Se refiere al régimen 100.2 del Reglamento Penitenciario en el que se encuentra actualmente, comparable a la semilibertad.

Respecto a Óscar Celarain, la magistrada María de los Reyes Jimeno indica que se acepta «íntegramente» la postura del Ministerio Público. El fiscal se opuso al tercer grado argumentando que en su caso no se ha aprobado judicialmente la aplicación del artículo 100.2, por lo que no se ha dispuesto del tiempo necesario para consolidar la eficacia del tratamiento, considerando que «la progresión de grado es prematura y precipitada».

Celarain suma condenas que superan los 800 años de prisión. La más grave corresponde al atentado contra la casa cuartel de Santa Pola (Alicante), en el cual perdieron la vida una niña de seis años y un hombre que esperaba el autobús, además de resultar heridas otras 51 personas.

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