Estructura y objetivos de la OIT: la organización que Yolanda Díaz busca presidir

La ministra competirá por la dirección del principal foro laboral mundial, un organismo que desde 1919 establece los estándares laborales que los Estados pueden integrar en sus leyes nacionales

La ministra de Trabajo, Yolanda Diaz. (REUTERS/Violeta Santos Moura)

La ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz, ha decidido esta semana formalizar su candidatura para liderar la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el organismo de la Naciones Unidas responsable de establecer los estándares laborales a nivel global. En caso de ser elegida en la votación prevista para el 16 de noviembre de 2026, sería la primera mujer y la primera española en dirigir una institución fundada en 1919 que reúne a 187 Estados miembros y enfrenta su peor crisis financiera en décadas, con una deuda pendiente de cobro de 257 millones de francos suizos (unos 315 millones de dólares) a Estados Unidos.

Esta información ha colocado en el centro de la agenda internacional a una institución fundada en 1919, tras la Primera Guerra Mundial, bajo la premisa de que la justicia social es esencial para lograr una paz duradera. La OIT se convirtió en 1946 en la primera agencia especializada de la Naciones Unidas y, en 1969, fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz. Actualmente, agrupa a 187 Estados miembros y tiene su sede en Ginebra, Suiza, con oficinas en más de 40 países.

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La OIT no es un gobierno mundial del trabajo ni posee la autoridad para sancionar directamente a los países, pero su influencia es significativa y amplia: los convenios que adopta se transforman en tratados internacionales que los Estados pueden ratificar y que, al ser firmados, los obligan legalmente a modificar su legislación laboral. Cuando la OIT define una norma sobre trabajo infantil, jornadas máximas o salario mínimo, esa reglamentación puede modificar leyes nacionales en cualquier región del planeta.

El Director General actúa como la cara visible de esta agenda frente a gobiernos, sindicatos y empresas de todo el mundo, con la facultad de negociar con jefes de Estado, convocar cumbres globales y dirigir las políticas laborales internacionales durante su mandato de cinco años. El puesto cuenta con un salario neto aproximado de 155.000 dólares anuales, además de beneficios propios del sistema de Naciones Unidas: seguro médico, pensión, residencia oficial en Ginebra y gastos de representación.

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La estructura de gobierno de la OIT

Lo que diferencia a la OIT del resto del sistema multilateral es su estructura tripartita: es el único organismo de la ONU donde los gobiernos no son los únicos con voz y voto. Cada delegación nacional en la Conferencia Internacional del Trabajo, el máximo órgano decisorio del organismo, conocido como el “parlamento internacional del trabajo”, está conformada por dos delegados gubernamentales, un delegado de empleadores y un delegado de trabajadores, cada uno con voto independiente. Este diseño institucional procura asegurar que sindicatos y organizaciones empresariales tengan un peso equivalente al de los Estados en la elaboración de normas laborales.

El Gobierno ha presentado a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, como candidata a la dirección general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según informó Moncloa en un comunicado este jueves. (Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO/MONCLOA/X/EUROPA PRESS)

El organismo funciona mediante tres órganos principales. La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne anualmente en Ginebra para establecer estándares laborales mundiales y definir políticas generales. El Consejo de Administración, conformado por 56 miembros titulares (28 representantes de gobiernos, 14 de empleadores y 14 de trabajadores), actúa como órgano ejecutivo y celebra tres reuniones anuales para fijar el programa y el presupuesto. La Oficina Internacional del Trabajo es, a su vez, la secretaría permanente del organismo: su sede operativa está encabezada por un Director General elegido cada cinco años.

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Competencias de esta organización

El principal instrumento de la OIT son sus convenios internacionales del trabajo, tratados con fuerza legal para los países que los ratifican. Hasta 2026, el organismo ha aprobado 193 convenios. De ellos, ocho son considerados fundamentales según la Declaración de 1998 sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: protegen la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la erradicación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la no discriminación laboral. Además, la OIT también emite recomendaciones, pautas no vinculantes que orientan las políticas nacionales.

Para que un convenio del organismo entre en vigor, debe ser ratificado por al menos dos Estados miembros; desde ese momento, los países quedan sometidos al sistema de supervisión de la OIT. El mecanismo más estricto es el Artículo 26, que permite presentar denuncias formales contra un Estado por incumplimiento de un convenio ratificado.

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