Denuncia archivada: juez y fiscal confirman que la obra vendida no fue atribuida a Caravaggio

Ecce Homo con dos sayones”, la obra del caso investigado Las claves

El Tribunal de Instancia de Madrid ha decidido archivar la denuncia relacionada con la venta del supuesto Caravaggio, al no encontrarse indicios que apunten a un delito de estafa ni a una atribución errónea al pintor italiano.

La obra ‘Ecce Homo con dos sayones’ se vendió como una pintura perteneciente a la escuela italiana del siglo XVII, sin una atribución definitiva a Caravaggio, según los informes emitidos por el Museo del Prado y otros expertos.

La investigación concluyó que no existió un engaño previo suficiente por parte de los vendedores y que la operación tenía un carácter especulativo, algo que el comprador conocía.

La defensa de Herennia Trillo pide que el sobreseimiento sea libre para poner fin de manera definitiva al procedimiento, señalando los daños económicos y reputacionales ocasionados por la denuncia.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, juzgado número 50, ha dado por finalizada la investigación sobre la denuncia que cuestionaba la venta de ‘Ecce Homo con dos sayones’, alegando que la autoría había sido asignada erróneamente al pintor italiano Caravaggio.

La jueza Ana María Iguácel Pérez ha dictado el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias por falta de tipicidad. Asimismo, determina que no hay indicios suficientes para sostener que la operación investigada constituya un delito de estafa.

El auto, al que EL ESPAÑOL ha tenido acceso, fechado el 16 de julio de 2026, da por concluida la fase de instrucción y descarta que el material probatorio permita llevar a juicio a los investigados.

La defensa de Herennia Trillo Navarro, asesora y crítica de arte afectada por la denuncia ya archivada, ha presentado recurso. No debate el archivo en sí, sino su carácter provisional.

Solicita que el juzgado declare un sobreseimiento libre respecto a ella, con el fin de cerrar definitivamente el proceso.

El escrito de la fiscalía dirigido al juez que pide el sobreseimiento sostiene que el caso cumple con las tres condiciones para el archivo libre: ausencia de tipicidad, carencia de indicios racionales de criminalidad y falta de personalización en las acciones denunciadas.

La causa se originó a partir de la denuncia presentada por Turman Inversiones y Desarrollos Logísticos del Llobregat, sociedades gestionadas por Noel Jammal, empresario vinculado a la trama de mascarillas durante la Covid en Canarias.

Estas mercantiles atribuyeron a Trillo, José Luis León Rodríguez y otros imputados una presunta estafa relacionada con la adquisición de ‘Ecce Homo con dos sayones’.

La operación se formalizó en febrero de 2023. Los compradores pagaron 20.000 euros mediante transferencia y, según la denuncia, se efectuó un segundo abono de 255.000 euros en efectivo a través de un circuito respaldado por facturas que la resolución considera falsas.

Una autoría debatida

El cuadro fue subastado en Alcalá Subastas como una pintura de la escuela italiana del siglo XVII. José Luis León lo compró en diciembre de 2022 por 14.000 euros, más comisión e IVA. La factura y catalogación figuran en la documentación adjunta al contrato posterior.

El caso saltó a la opinión pública en marzo de 2025. Un informe del Museo del Prado descartó que la tabla fuera obra de Caravaggio, situándola en el contexto italiano de la primera mitad del siglo XVII y estimando su valor de mercado entre 18.000 y 22.000 euros.

Sin embargo, el auto que cierra la instrucción refleja peritajes contradictorios. David García Cueto, responsable de Pintura Italiana en el Museo del Prado, mantuvo que no era un Caravaggio.

Otros expertos plantearon la posible atribución a Valentin de Boulogne, pintor francés vinculado al caravaggismo.

Un informe inicial del experto italiano Ernesto Paleani atribuyó la obra meses después de la compra a Valentín de Boulogne. Posteriormente, el restaurador e historiador del arte Ignacio Panicello, quien ha trabajado en el Vaticano y el Museo del Prado, continuó esta teoría encontrando más indicios al respecto.

Fragmento del informe pericial de Lavagne & Asociados

La tasación definitiva corresponde al perito Jaime Lavagne, quien en su momento colaboró con las empresas del denunciante Noel Jammal y participó en casos como Mercasa y en la valoración de las obras de la Real Fábrica de Tapices.

Por tanto, la instrucción tampoco logró establecer con certeza el origen ni el valor real de la pintura.

Ausencia de engaño comprobado

El juzgado centró la cuestión no en determinar quién fue el autor de la obra, sino en establecer si Trillo empleó un engaño previo que indujera al comprador a pagar y generara un beneficio ilícito.

La magistrada y el Ministerio Fiscal concluyen que dicha circunstancia no se ha probado. Trillo remitió al comprador el enlace de la subasta, donde la pieza aparecía como de escuela italiana y con el precio inicial de salida al mercado.

El contrato de compraventa también describe la pieza como pintura de escuela italiana. Además, incluía la factura de Alcalá Subastas y contemplaba expresamente la posibilidad de realizar estudios posteriores antes de intentar obtener una atribución más favorable y una eventual reventa.

Las referencias a la escuela italiana se repiten en toda la documentación recuperada durante el proceso y a la que ha accedido EL ESPAÑOL.

La resolución resalta que el denunciante era un empresario con experiencia en inversiones y conocimientos previos del mercado del arte. Además, contó con casi dos meses para revisar la documentación, someter la pintura a análisis y consultar los contratos con sus asesores.

Para la jueza instructora, la operación presentaba características de una inversión especulativa. Podía generar un beneficio elevado si una investigación posterior mejoraba la atribución, pero también conllevaba el riesgo de que esa expectativa no se cumpliera.

El auto recibe los argumentos del Ministerio Fiscal, que solicitó el sobreseimiento provisional. La Fiscalía concluyó que no hay indicios de un engaño penalmente relevante ni tampoco pruebas claras de un perjuicio económico.

El Ministerio Público enfatizó que las partes conocían la ausencia de una atribución definitiva. Asimismo, señaló que el comprador tuvo la posibilidad de realizar las comprobaciones antes de efectuar el pago y que los contratos advertían que la autoría, la datación y el valor podían variar tanto al alza como a la baja.

Además, la investigación no ha hallado pruebas del supuesto dinero en efectivo entregado a Trillo ni indicios de delito alguno.

Sobreseimiento libre

La jueza ha aplicado el sobreseimiento provisional a pesar de que, según el informe del Ministerio Fiscal, el caso cumple no solo uno –como sería suficiente– sino todos los criterios legales para un archivo libre.

Esta diferencia es relevante. Mientras que el sobreseimiento provisional detiene el proceso por falta de pruebas suficientes, el sobreseimiento libre cierra el procedimiento con efectos equivalentes a una absolución.

El recurso presentado solicita que se revoque parcialmente el auto únicamente en relación con Herennia Trillo. La intención es mantener, en su caso, el sobreseimiento provisional para los demás investigados y transformarlo en libre para ella.

La defensa sostiene que el propio auto descarta el «engaño bastante», uno de los elementos esenciales del delito de estafa. Consideran que esa conclusión indica una ausencia de tipicidad y no simplemente una carencia temporal de pruebas.

El escrito también solicita remitir testimonio al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de una denuncia falsa. Además, se reserva la opción de emprender acciones por los daños personales, económicos, reputacionales y procesales que atribuye al trámite del procedimiento.

La defensa de Trillo detalla el perjuicio económico, moral y reputacional que le causó la denuncia y la posterior instrucción de tres años, que finalmente descartó todas las imputaciones formuladas contra ella.

Así, el caso entra en una nueva etapa: la investigación se ha cerrado tras tres años, periodos en los que la acusada soportó consecuencias negativas derivadas del proceso.

Scroll al inicio