Calama evita decidir sobre la nulidad del caso Zapatero debido a una solicitud presentada fuera de plazo por 48 horas

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 17 de junio./ Las claves

El juez Calama deniega la nulidad del proceso contra Zapatero por haberse presentado la solicitud 48 horas fuera del plazo establecido.

La defensa de Zapatero argumentaba que se habían vulnerado derechos fundamentales debido al uso de pruebas presuntamente analizadas sin autorización judicial.

El juez ha citado a declarar en septiembre tanto al presidente como al exconsejero delegado de Plus Ultra, involucrados en la investigación.

Directivos de Plus Ultra reconocieron haber realizado pagos de facturas falsas para encubrir supuestos servicios prestados por Zapatero y su intermediación para apoyar a la aerolínea.

El recurso de nulidad de todas las diligencias abiertas contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, que constituyó el primer intento judicial de peso de su defensa, no será atendido en el fondo por el juez José Luis Calama.

El juez argumenta motivos formales para rechazar la admisión del incidente de nulidad: afirma que se presentó 48 horas fuera del plazo legalmente previsto.

El abogado de Zapatero, Víctor Moreno Catena, expuso en un extenso documento presentado el 25 de junio que se habrían vulnerado derechos constitucionales como el juez ordinario designado por ley, el derecho a un proceso justo con todas las garantías, la tutela judicial efectiva sin indefensión, la presunción de inocencia del expresidente, así como la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

Estas violaciones, entre otras causas, se deben a que las diligencias contra Zapatero parten de pruebas «ilícitamente analizadas» por la Fiscalía Anticorrupción y la UDEF.

Según la defensa, ambas entidades accedieron, sin la debida autorización judicial, a resultados de registros domiciliarios y al contenido de dispositivos electrónicos (móviles y ordenadores) incautados en octubre de 2024 para otro procedimiento: la solicitud de cooperación jurídica internacional usada por las fiscalías de Francia y Suiza en sus pesquisas por blanqueo de capitales contra empresarios venezolanos, expropietarios de Plus Ultra.

Ese material fue empleado para presentar una denuncia «teledirigida», según los letrados, ante el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, que posteriormente se inhibió en favor de la Audiencia Nacional.

Para la defensa, «la reutilización del material con fines y en procedimientos diferentes a los inicialmente autorizados» habría requerido una autorización judicial expresa que, indican, no existió.

La defensa buscaba así un «efecto de nulidades encadenadas» que alcanzase la resolución del 18 de mayo, cuando Calama designó a Rodríguez Zapatero como investigado y autorizó el registro de su despacho.

Los plazos

El juez recuerda en un auto difundido este viernes que la vulneración de derechos fundamentales debe alegarse mediante los recursos ordinarios, una vez notificada la resolución que se impugna.

Esto se aplica en particular al auto del 18 de mayo, que fue «personalmente notificado» a Zapatero.

Calama indica que la nulidad «debe ser reclamada mediante la interposición, en tiempo y forma, de los recursos previstos frente a dichas resoluciones», recursos que no fueron presentados.

La situación es distinta para aquellas resoluciones previas o actuaciones que no fueron notificadas al momento de dictarse.

Dichas resoluciones solo pudieron conocerse cuando la parte tuvo acceso físico a las actuaciones, que estuvieron bajo secreto hasta el 18 de mayo.

El juez aclara que en estos casos la ley establece un incidente de nulidad con un plazo de 20 días, que comienza a contar desde que la persona afectada obtuvo conocimiento efectivo del acto que vulnera su derecho fundamental.

«Este plazo de 20 días es un término perentorio, sin posibilidad de prórroga ni interpretación amplia, y empieza a correr desde que el afectado pudo entender claramente el contenido y alcance de la acción que denuncia», señala Calama.

En la fase de instrucción, ese plazo comienza cuando se tiene acceso material a las diligencias o resoluciones objeto de impugnación, desde ese instante el interesado dispone de un plazo estricto para presentar el incidente; este no puede posponerse ni basarse en juicios subjetivos acerca de la conveniencia del recurso.

Presentar el incidente de nulidad fuera de este período implica su rechazo automático.

«La presentación tardía priva al tribunal de la competencia para examinar el fondo de la presunta vulneración, dado que el incidente no puede emplearse para cuestionar decisiones del instructor que debieron ser impugnadas oportunamente mediante recursos procedentes», argumenta el juez.

En este procedimiento, la defensa del expresidente obtuvo acceso completo el 25 de mayo. Considerando el cálculo del plazo, el recurso debió presentarse, como máximo, el 23 de junio.

Al presentarse el 25 de junio, la solicitud es extemporánea, y por tanto debe ser inadmitida, concluye el instructor.

Citados los directivos de Plus Ultra

Por otra parte, el juez Calama ha decidido llamar a declarar los días 7 y 8 de septiembre al presidente de Plus Ultra, Julio Martínez Sola, y al exconsejero delegado Roberto Roselli.

Estas declaraciones son de gran relevancia, después de la declaración del pasado martes del administrador de Análisis Relevante y antiguo conocido de Zapatero, Julio Martínez Martínez.

Al igual que Martínez Martínez, Sola y Roselli presentaron el 20 de julio escritos en los que ofrecieron su colaboración con la investigación, lo que ya ha permitido confirmar datos que perjudican al expresidente socialista.

Entre ellos, se encuentra una conversación telefónica el 30 de abril de 2020 entre Martínez Sola y Rodríguez Zapatero, que este último negó ante el juez.

Según Martínez Sola, fue una llamada «de aproximadamente 10 minutos», durante la cual Rodríguez Zapatero le manifestó que su intervención para obtener ayuda financiera para Plus Ultra podría ser útil y que realizaría las gestiones necesarias, según consta en el documento entregado por su defensa.

Esa comunicación habría sido el inicio de la supuesta trama de tráfico de influencias bajo investigación. Sola y Roselli han reconocido haber pagado a Análisis Relevante facturas falsas por informes inexistentes para encubrir pagos irregulares a Zapatero, aunque aseguran desconocer las gestiones específicas realizadas para salvar a Plus Ultra.

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