Las claves
El Tribunal de Cuentas ha reactivado el proceso contable contra Puigdemont, Mas, Junqueras y otros 32 ex altos cargos en relación con los gastos vinculados al ‘procés’.
Se exige a los implicados la devolución de una suma que oscila entre 3,4 y 5,3 millones de euros por la utilización de fondos públicos destinados al referéndum del 1-O y a la promoción internacional del ‘procés’.
Esta reactivación sucede tras la resolución del TJUE, que respalda la aplicación de la amnistía salvo en casos donde los fondos afectados involucren al presupuesto de la Unión Europea.
El Tribunal de Cuentas otorgará un plazo de 10 días a las partes para presentar pruebas sobre el origen de los recursos y decidir si procede aplicar la amnistía o mantener la responsabilidad contable.
El Tribunal de Cuentas retomó este lunes el procedimiento de responsabilidad contable por los gastos del ‘procés’ contra Carles Puigdemont, Artur Mas, Oriol Junqueras y otros 32 funcionarios de alto rango de la Generalitat.
Se señala a los líderes independentistas por un presunto perjuicio a las arcas públicas, que deberán resarcir aportando entre 3,4 y 5,3 millones de euros.
El Departamento Segundo de Enjuiciamiento levantó la suspensión del trámite de reintegro referente al caso B‑180/2021, que estaba suspendido en espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya sentencia se hizo pública el pasado jueves 16 de julio.
La consejera Elena Hernáiz, responsable de instrucción del expediente, emitió una providencia declarando la reanudación del trámite en relación con los gastos del referéndum ilegal del 1‑O y el uso de fondos para la promoción del ‘procés’ a través del Departamento de Acción Exterior de la Generalitat entre 2011 y 2017.
La decisión llega después de que Luxemburgo resolviera la mayoría de las dudas planteadas sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía con el Derecho Comunitario.
El fallo del TJUE reconoció al Tribunal de Cuentas la condición de órgano jurisdiccional en el marco del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, rechazó las impugnaciones de los acusados dirigidas a cuestionar la independencia e imparcialidad del ente fiscalizador español.
Finalmente, el TJUE sostuvo que en los hechos vinculados al procés «no existe un vínculo directo» entre esas acciones y una disminución real o potencial en los ingresos del presupuesto de la Unión Europea.
Qué hará ahora el TCu
Es precisamente eso lo que ahora pretende aclarar el Tribunal de Cuentas. Tras confirmarse que sin ese vínculo la amnistía puede aplicarse, la consejera a cargo del caso ha establecido un plazo de 10 días para que las partes presenten sus alegaciones sobre el origen de los fondos.
En este asunto, la Fiscalía valora que el desvío de fondos públicos para el 1‑O y la promoción internacional del procés asciende a aproximadamente 3,4 millones de euros.
Por otro lado, Sociedad Civil Catalana (SCC), que actúa como acusación popular, eleva esa cifra a más de 5,3 millones al sumar partidas adicionales relacionadas con la acción exterior.
La providencia dictada por Hernáiz este lunes busca determinar si los fondos provinieron únicamente del presupuesto catalán o si existieron partidas vinculadas a recursos de la Unión Europea o dirigidas a su presupuesto.
El TJUE ha aclarado que el artículo 325 del TFUE no impide la aplicación de la amnistía cuando los hechos enjuiciados involucran fondos que no derivan del presupuesto comunitario ni le están destinados.
El abogado general ya había anticipado en noviembre pasado que los hechos del procés carecen de un vínculo directo con los intereses financieros de la Unión, lo cual implica que, si no se demuestra un uso indebido real de fondos comunitarios, la Ley de Amnistía podrá extinguir la responsabilidad contable de los 35 procesados.
En ese caso, nadie estaría obligado a reintegrar a las arcas públicas catalanas los 3,4 millones calculados por la Fiscalía ni los más de 5,3 millones que SCC considera como desfalco total.
La causa
El caso B‑180/2021 se abrió a partir de un informe de fiscalización sobre el uso de fondos públicos en la acción exterior de la Generalitat y en la preparación del referéndum ilegal desarrollado en 2017.
El procedimiento de reintegro por alcance corresponde a la vía contable mediante la cual el Tribunal de Cuentas evalúa si determinados gestores públicos deben devolver fondos usados indebidamente.
En este expediente se analizan dos bloques de gastos: la organización logística y promocional del 1‑O y la red de delegaciones y campañas internacionales de Diplocat y otras entidades.
Puigdemont, Mas, Junqueras y los demás acusados están señalados conforme a su responsabilidad política y administrativa en la estrategia institucional que impulsó el ‘procés’.
El Tribunal de Cuentas decidió suspender la ejecución de la sentencia al entrar en vigor la Ley de Amnistía, considerando que podía entrar en conflicto con las obligaciones europeas de protección de los fondos públicos.
Por ello, se plantearon ocho cuestiones prejudiciales ante el TJUE, entre ellas si es compatible con el artículo 325 TFUE extinguir responsabilidades contables y levantar medidas cautelares en casos como este.
Trámite decisivo
Actualmente, el procedimiento está en una fase crucial: continúa en curso, pero depende de la acreditación del origen de los fondos. Si se confirma que todos los recursos proceden exclusivamente del presupuesto interno, el Tribunal de Cuentas deberá aplicar la amnistía y archivar la vía de reintegro.
El escenario cambiaría si SCC o la Fiscalía prueban que parte de los fondos usados para la acción exterior o el 1‑O se originaron en programas europeos o afectaron sus intereses económicos.
En ese supuesto, la propia sentencia del TJUE advierte que no puede concederse amnistía en caso de uso indebido de recursos de la Unión que impida su recuperación y deje sin efecto las obligaciones del artículo 325 TFUE.
Si se detectase un impacto significativo sobre fondos comunitarios, el Tribunal de Cuentas podría mantener la responsabilidad contable y aplicar las medidas cautelares sobre los bienes de los acusados.
Así, la amnistía hallaría un límite material, y el caso B‑180/2021 dejaría de ser un episodio más del «olvido judicial» acordado por Pedro Sánchez para asegurar su investidura en noviembre de 2023.

