El tribunal confirma que Renfe no debe compensar a dos pasajeras que perdieron su vuelo Madrid-Bruselas debido a una falla en un tren

El retraso del tren provocó que perdieran el vuelo y la conexión posterior a Brujas; sin embargo, al no contar con billete combinado, Renfe solo reembolsó el trayecto ferroviario contratado

Un tren de Renfe en la Estación de Atocha.(Jesús Hellín - Europa Press)

Dos pasajeras gallegas que no lograron tomar un vuelo a Bruselas debido a una avería en un tren de Renfe en Ourense no obtendrán compensación por los billetes adicionales adquiridos para alcanzar Bélgica. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó su demanda contra un laudo arbitral que ya había desestimado su reclamación, y además las condena al pago de los gastos del proceso.

Durante un trayecto en tren entre Ourense y Madrid, el convoy sufrió una avería cerca de Taboadela y arribó con retraso a la capital española. Como resultado, las dos mujeres perdieron el vuelo con destino a Bruselas que tenían reservado, así como el tren que debía trasladarlas desde la capital belga hasta Brujas, su destino final.

PUBLICIDAD

Renfe procedió a reembolsar íntegramente los billetes del tren Ourense-Madrid, conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/782, que regula los derechos de los viajeros ferroviarios. No obstante, la compañía ferroviaria argumentó que, dado que no existía billete combinado que vinculase legalmente el trayecto en tren con el vuelo posterior, su responsabilidad se limitaba exclusivamente al tramo contratado con ella. Por su parte, las afectadas reclamaron también el coste de los billetes de avión adicionales, así como el viaje en autobús desde el aeropuerto hasta su destino final en Brujas.

Renfe no está obligada a efectuar pagos adicionales

La Junta Arbitral de Transportes de Galicia emitió un laudo el 10 de diciembre de 2025 en el cual rechazó esa solicitud. El tribunal arbitral argumentó que, dado que Renfe había realizado el reintegro total del importe del billete conforme al reglamento europeo, no procedía aplicar el artículo 19, que contempla indemnizaciones extras por retrasos. En ausencia de un billete combinado, la responsabilidad de la empresa ferroviaria finaliza cuando el tren alcanza su destino contratado, Madrid.

PUBLICIDAD

Pasajeros de un tren con destino Málaga aguardan en la estación de Córdoba la reanudación del servicio

Las dos pasajeras impugnaron el laudo ante el TSXG en febrero de 2026, amparándose en la Ley de Arbitraje, alegando que la junta había resuelto sobre cuestiones ajenas al conflicto y que el laudo vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución. La Sala de lo Civil y Penal del tribunal gallego, ubicado en A Coruña, desestima ambos alegatos.

No es factible el reembolso del billete

El tribunal señala que “la compensación por los billetes perdidos en el trayecto entre Madrid y Brujas no es posible”, y que la junta arbitral se pronunció estrictamente dentro de los límites del litigio, sin excederlos. El TSXG enfatiza que lo que las demandantes buscaban era, en realidad, “una revisión sustantiva de la resolución emitida por el colegiado arbitral, lo cual es jurídicamente inviable”.

PUBLICIDAD

Sin embargo, la sentencia señala que, por medio del artículo 89.4 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado mediante el Real Decreto 2387/2004, podría haberse llegado a una conclusión distinta. No obstante, el tribunal aclara que dicha valoración supera el control judicial sobre los laudos arbitrales, que no debe convertirse en una tercera instancia ni en un nuevo examen del fondo del asunto. La resolución del TSXG es definitiva y no admite recurso. Además, las demandantes deberán hacerse cargo de los costes del proceso judicial.

Scroll al inicio