La existencia de últimas voluntades, el derecho de representación y los impuestos determinan la distribución de una herencia que no siempre recae en la familia más cercana

El fallecimiento de un familiar no solo implica un proceso de duelo. En numerosos casos, también genera una cuestión que provoca conflictos frecuentes entre los herederos: ¿quién tiene derecho a recibir la herencia? La respuesta parece sencilla cuando la persona fallecida deja hijos, cónyuge o padres, pero se complica si no hay familiares directos y entran en juego los sobrinos.
Esta situación es más común de lo que se cree. Anualmente, miles de personas fallecen sin descendencia y, en muchos casos, sin haber dejado testamento. Entonces surgen dudas sobre si los sobrinos pueden ser herederos, cómo se reparten los bienes o qué sucede si algún hermano del fallecido también ha muerto.
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La legislación española establece un orden sucesorio muy concreto para estos casos, aunque la existencia de testamento o la aplicación del llamado derecho de representación pueden alterar la distribución de la herencia.
Uno de los errores más comunes en la gestión de herencias.
Los sobrinos no heredan siempre
El Código Civil fija un orden de llamamiento para definir quiénes son los herederos cuando una persona fallece. Los primeros en la lista son los descendientes —hijos y nietos— seguidos de los ascendientes —padres y abuelos— y del cónyuge sobreviviente. Solo en ausencia de estos entran en consideración los familiares colaterales, entre ellos hermanos, sobrinos y tíos.
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Esto implica que los sobrinos no gozan de un derecho automático sobre la herencia de un tío. Solo podrán heredar si no existen herederos directos o si se da una circunstancia específica que contempla la ley: el derecho de representación.
Este principio jurídico permite que los hijos de un hermano fallecido tomen el lugar que habría correspondido a su padre o madre en la sucesión. En otras palabras, “los sobrinos no heredan directamente del tío, sino que sustituyen a su progenitor fallecido en la sucesión”, explica Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.
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Así, si una persona muere sin descendientes y tenía dos hermanos, pero uno de ellos ya ha fallecido, la parte que habría correspondido a este no desaparece ni se reparte entre otros familiares, sino que pasa directamente a sus hijos.
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El valor del testamento
La existencia de un testamento modifica considerablemente el escenario. En ese documento, el testador puede decidir dejar parte o la totalidad de sus bienes a sus sobrinos, siempre respetando los derechos de los denominados herederos forzosos.
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Los sobrinos no pertenecen a este grupo protegido por la ley. Por lo tanto, si el fallecido no tiene hijos, padres o cónyuge con derechos hereditarios, puede designarlos libremente como herederos de su patrimonio.
Si existe testamento, será este documento el que determine cómo se distribuyen los bienes. Solo en caso de que se vulneren los derechos de los herederos legitimarios podrán presentarse impugnaciones o cambiar la distribución. Sin embargo, si la persona fallece sin otorgar testamento, se aplica la denominada sucesión intestada, donde el Código Civil fija el orden de los herederos. En ausencia de últimas voluntades, los primeros llamados a heredar son los hermanos del difunto.
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Si alguno de ellos ha fallecido, sus hijos ocuparán automáticamente su lugar mediante el derecho de representación. Es precisamente en estos casos cuando los sobrinos adquieren un rol que muchas familias desconocen.
Solo si no existen hermanos ni sobrinos, la sucesión continúa con otros familiares colaterales como tíos, primos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Si tampoco hay familiares con derecho a heredar, el patrimonio pasa a incorporarse al Estado, que se convierte en heredero legal.
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Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones
Los trámites previos al reparto de la herencia
Aunque la ley determine quiénes son los herederos, la distribución no ocurre de forma automática. El primer paso es verificar si el fallecido dejó testamento solicitando el certificado de últimas voluntades.
Si existe testamento, los herederos deben acudir a la notaría donde se otorgó para obtener una copia autorizada. En caso de ausencia, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, acreditando el parentesco con certificados oficiales.
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Una vez identificados los herederos, comienza el inventario del patrimonio del fallecido. Este incluye viviendas, cuentas bancarias, vehículos, inversiones o cualquier otro bien, así como las posibles deudas existentes. Solo después podrá realizarse la partición de la herencia. Si todos los herederos llegan a un acuerdo, el reparto se formaliza mediante escritura pública. En caso de desacuerdos, puede ser necesario resolver el conflicto en tribunales.
Antes de aceptar la herencia también es posible hacerlo a beneficio de inventario, opción que protege el patrimonio personal del heredero en caso de duda sobre las deudas del fallecido.
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La carga fiscal también varía
Además del reparto de bienes, los sobrinos deben considerar el coste fiscal asociado a aceptar una herencia. En términos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sobrinos pertenecen al grupo III de parentesco, lo que implica generalmente una tributación mayor que la aplicada a hijos o cónyuges.
No obstante, la cuantía del impuesto varía significativamente según la comunidad autónoma donde se liquide el tributo, ya que las autonomías aplican distintas reducciones y bonificaciones.
El impuesto debe pagarse, por regla general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga. Si entre los bienes heredados se incluye un inmueble urbano, también podría ser necesario abonar la plusvalía municipal.
Aceptar una herencia requiere hacer cálculos
Los expertos aconsejan no apresurarse antes de aceptar la herencia de un tío. Además de verificar el valor real de los bienes, es importante analizar si existen préstamos, hipotecas, avales u otras cargas que también recaerán sobre los herederos.
Por ello, antes de firmar la aceptación de una herencia es recomendable revisar toda la documentación, identificar correctamente a los herederos y evaluar el impacto fiscal de la operación. Solo así es posible evitar que una herencia, inicialmente percibida como una ventaja, se convierta en una fuente de problemas económicos y familiares.

