El Alto Tribunal cuestiona la posibilidad de otorgar la residencia «simplemente por la permanencia irregular»

El régimen de «regularización» de personas migrantes aprobado por el Gobierno plantea la interrogante de si podría entrar en conflicto con las normativas de la Unión Europea. En particular, con el Pacto de Migración y Asilo. Esta es la advertencia que formula el Tribunal Supremo en una providencia fechada el 24 de junio, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, en respuesta a recursos presentados por los gobiernos de la Comunidad Valenciana y Aragón.
Debido a tales interrogantes, el Alto Tribunal español contempla la posibilidad de detener el proceso de regularización. En primer lugar, se establecen las bases para elevar dicha «duda» sobre la legalidad de la medida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que podría detener la regularización masiva. En efecto, el Alto Tribunal inicia un trámite de audiencia a las partes, otorgándoles cinco días para presentar «alegaciones» respecto a «la conveniencia de plantear ante el TJUE cuestión prejudicial interpretativa» sobre esta norma.
Además, el propio Supremo podría optar por paralizar los trámites mientras se resuelve la adecuación del Real Decreto español con la legislación comunitaria, según fuentes del Alto Tribunal consultadas por este medio. Esta cuestión debe ser discutida por los magistrados.
El Real Decreto de regularización de inmigrantes, vigente desde el 14 de abril pasado, ha superado las expectativas. El plazo para adherirse al proceso extraordinario finaliza hoy y ya se han registrado más de 1,2 millones de solicitudes. Un número que, como señala el Sindicato Unificado de Policía (SUP), más que duplica las previsiones iniciales del Gobierno, que estimaba una regularización potencial de 500.000 personas.
La Sala Tercera del Supremo resalta en su providencia seis grupos de posibles incompatibilidades entre la medida española y el Derecho de la UE. El primero indica que el Pacto de Migración y Asilo estaba ya vigente cuando se aprobó el decreto en el Consejo de Ministros, aunque no era aplicable entonces (lo fue desde el 12 de junio). El Supremo considera que la activación anticipada de la ley europea condiciona la validez de normas estatales que contravengan sus disposiciones desde su entrada en vigor.
En segundo lugar, los magistrados señalan que, para los solicitantes de protección internacional, el Reglamento europeo concede un «derecho de permanencia» durante la tramitación del expediente, que explícitamente no equivale a un permiso de residencia. Sin embargo, la norma española transforma dicha permanencia en una autorización ordinaria de residencia, incluso cancelando expulsiones ya decididas. El Alto Tribunal sugiere que esto podría contravenir la normativa europea.
Como tercera cuestión, el Supremo recuerda que la Directiva de Retorno exige dictar resolución de retorno contra toda persona en situación irregular, con excepciones limitadas, y apunta que una de las cláusulas del real decreto crearía una vía generalizada de regularización que estaría fuera de esas excepciones comunitarias. Además, el escrito señala que «se les reconoce un derecho general de residencia temporal por el simple hecho de la estancia irregular en España».
El cuarto argumento señala que la regularización afecta a un número muy alto de personas sin notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con otros Estados miembros, lo cual podría violar el deber de cooperación leal previsto en el artículo 4.3 del Tratado de la UE.
En quinto lugar, el Tribunal sostiene que, tras la vigencia del Pacto de Migración y Asilo, la competencia exclusiva de los Estados para regularizaciones masivas podría haber quedado «condicionada» por el nuevo marco de solidaridad establecido.
Finalmente, los magistrados destacan que las personas regularizadas obtienen además libre circulación durante 90 días por el espacio Schengen, cuestión que se cuestiona a la luz del Código de Fronteras Schengen y «sin que exista coordinación previa con los demás Estados miembros».
Cabe recordar que el Supremo rechazó paralizar la regularización el 22 de mayo, tras solicitud de la Comunidad de Madrid y Vox. No obstante, en esta segunda oportunidad, los siete magistrados que examinaron el caso ingresaron al fondo del asunto, levantando dudas fundamentadas y considerando factible la paralización de las regularizaciones.
La providencia, sin embargo, solo está firmada por tres magistrados: Wenceslao Olea, Carlos Lesmes y Fernando Román. Dos de ellos —Olea y Román— ya emitieron votos particulares en la resolución previa relacionada con solicitudes de medidas cautelares de otros recurrentes, señalando que el decreto español conflictuaba con la normativa europea.
Esta medida ya ha generado tensiones en el ámbito comunitario. En el último Consejo Europeo de la legislatura, varios líderes europeos criticaron la iniciativa de Sánchez. En el debate entre jefes de Estado y Gobierno de la UE, la danesa Frederiksen y Giorgia Meloni, primera ministra italiana, manifestaron su oposición. «Lo que haces repercute en otros países», afirmó Meloni. Esta crítica contó también con el apoyo de Hungría y Bélgica.

