Una sentencia establece que el complemento de maternidad concedido a hombres y mujeres debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicial, incluso durante la jubilación activa, lo que podría dar lugar al cobro de atrasos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que puede tener repercusiones económicas significativas para miles de pensionistas que combinaron el cobro de su pensión con una actividad laboral. El Alto Tribunal ha establecido que el antiguo complemento por maternidad debe calcularse sobre el importe íntegro de la pensión inicialmente reconocida, y no sobre el 50% que se aplica a quienes están en situación de jubilación activa.
La resolución, reportada por Europa Press, supone una variante respecto a la práctica que venía desarrollando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reducía proporcionalmente el complemento al basarlo en la cuantía efectivamente pagada durante la jubilación activa.
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Con esta decisión, el Supremo no solo corrige la interpretación mantenida por la Seguridad Social, sino que además unifica la doctrina entre los tribunales superiores de justicia, quienes hasta ahora presentaban criterios divergentes sobre esta materia.
El origen del conflicto
La sentencia confirma la resolución previamente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ya reconocía el derecho de un pensionista a recibir el complemento calculado sobre el 100% de su pensión durante todo el periodo de jubilación activa.
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El caso se originó con un trabajador autónomo al que, en marzo de 2018, se le concedió la jubilación activa, modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de una actividad profesional.
Durante ese periodo, el pensionista percibió solo el 50% de la cuantía de su prestación, conforme a la normativa para quienes siguen trabajando tras acceder a la jubilación. Sin embargo, cuando solicitó el complemento por maternidad —al que tenía derecho a causa del nacimiento de dos hijos—, la Seguridad Social aplicó esa misma reducción.
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El INSS reconoció el derecho al complemento, pero únicamente calculado sobre la mitad de la pensión recibida durante la jubilación activa, lo que disminuía considerablemente la cantidad a abonar.
Tras varios fallos favorables en primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Seguridad Social interpuso recurso ante el Tribunal Supremo con el fin de unificar doctrina, apoyándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que respaldaba su interpretación.
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La clave está en la expresión “cuantía inicial”
El Supremo, sin embargo, desestima los argumentos del INSS y basa su análisis en la interpretación literal de la Ley General de la Seguridad Social. Los magistrados recuerdan que el artículo 60.1 indica claramente que el complemento debe calcularse aplicando un porcentaje sobre la “cuantía inicial” de la pensión.
Para el Alto Tribunal, esta expresión no admite dudas: la base para el cálculo es el importe reconocido en el momento de la concesión de la pensión y no la cantidad finalmente percibida si se produce una circunstancia que reduzca temporalmente el pago.
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La sentencia examina asimismo el artículo 60.6 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el régimen jurídico del complemento. Según el Supremo, esta normativa relaciona el complemento con el nacimiento, duración, suspensión, extinción o actualización de la pensión, pero no contempla que deba ajustarse por situaciones como la jubilación activa.
Además, los magistrados resaltan que el artículo 214.2, que regula la compatibilidad entre pensión y trabajo, señala que el pensionista recibe el 50% del “importe resultante en el reconocimiento inicial”, reforzando así la interpretación de que la pensión original permanece íntegra, aunque durante cierto tiempo solo se cobre la mitad.
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La resolución también pone fin a la inseguridad jurídica que hasta ahora existía. En años recientes, varios tribunales superiores de justicia emitieron decisiones contradictorias. Mientras algunos sostenían que el complemento debía calcularse sobre el 100% de la pensión inicialmente reconocida, otros validaban la postura seguida por la Seguridad Social. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece doctrina y fija un criterio uniforme que deberá aplicarse en situaciones semejantes.
Quiénes pueden beneficiarse
De acuerdo con Unive Abogados, el alcance de este fallo puede ser amplio. La decisión impacta a quienes tengan reconocido el antiguo complemento por maternidad conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y hayan estado en situación de jubilación activa, es decir, hayan combinado la percepción de la pensión con una actividad laboral.
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Asimismo, señalan que este complemento ya no es exclusivo para mujeres. A raíz de la evolución jurisprudencial reciente, también numerosos hombres han obtenido su reconocimiento, por lo que ambos grupos podrían beneficiarse de esta nueva doctrina.
Los especialistas estiman que la sentencia permitirá revisar miles de expedientes. En caso de que el complemento se haya calculado sobre el 50% de la pensión durante la jubilación activa, los afectados podrían reclamar las diferencias económicas no abonadas. No obstante, cada caso debe evaluarse individualmente para verificar cómo el INSS realizó el cálculo y valorar la procedencia de una reclamación.
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