Pensión mínima en 2026: límites de ingresos para que los jubilados accedan al complemento

La Seguridad Social completa algunas prestaciones contributivas cuando no llegan a la cuantía mínima, pero exige determinados requisitos

Dos jubilados hacen ejercicio en un parque en Barcelona (David Zorrakino / Europa Press)

Los jubilados que reciben una pensión contributiva inferior a la cuantía mínima establecida por la ley pueden percibir en 2026 un complemento para igualar ese límite. No obstante, no es suficiente con tener una prestación baja: la Seguridad Social requiere cumplir ciertos criterios y no superar unos límites de ingresos adicionales a la pensión. En concreto, el beneficiario no debe obtener ingresos superiores a 9.442 euros anuales si no cuenta con cónyuge a cargo, ni superar 11.013 euros anuales en caso de tenerlo.

Este sistema se denomina complemento a mínimos y no constituye un pago extraordinario ni una nueva ayuda. Funciona como una suma adicional que la Seguridad Social concede cuando la pensión contributiva es inferior al mínimo correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones económicas y de residencia.

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Dichos límites de ingresos no equivalen a la pensión mínima, sino al umbral de rentas compatible con el complemento. En el ámbito de la jubilación, esta referencia varía según la situación familiar del pensionista. Para jubilados de 65 años o más, la pensión mínima es de 17.592,40 euros anuales con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros al año sin cónyuge, y 12.441,80 euros anuales con cónyuge no a cargo.

Qué jubilados pueden cobrar el complemento a mínimos

El complemento a mínimos puede ser reconocido en caso de que la pensión contributiva quede por debajo de la cuantía mínima fijada anualmente. Esto se da, por ejemplo, cuando la persona ha cotizado pocos años o lo ha hecho con bases reducidas, resultando en una prestación que no llega al mínimo regulado. Sin embargo, tener una pensión baja no garantiza de por sí el derecho a recibirlo.

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La Seguridad Social también considera las rentas que el beneficiario obtiene por otros medios. Para su cálculo, se incluyen los ingresos provenientes del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales. Es decir, pueden contabilizarse salarios, alquileres, intereses, dividendos, ingresos derivados de actividades económicas o ciertas plusvalías, entre otros conceptos.

Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), explica que la pensión que reciben los jubilados en España es un 60% superior a lo que han cotizado a la Seguridad Social.

A esta condición económica se añade el requisito de residencia. La Seguridad Social exige que el beneficiario resida en territorio español para acceder al complemento destinado a alcanzar la cuantía mínima de la pensión. Además, esta residencia debe mantenerse para conservar el derecho, salvo las excepciones señaladas en la normativa o en convenios internacionales aplicables.

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No es una cantidad fija ni se conserva para siempre

El complemento a mínimos se determina en función de la diferencia entre la pensión otorgada y la cuantía mínima correspondiente en cada caso. Por ello, no todos los beneficiarios reciben el mismo importe: la suma varía según la pensión inicial, los ingresos del pensionista y su situación familiar.

Asimismo, no es consolidable. Esto implica que puede disminuir o suprimirse si cambian las condiciones que dieron derecho a percibirlo. Por ejemplo, si el pensionista empieza a obtener ingresos superiores al límite fijado, deja de residir en España o modifica su situación familiar, la Seguridad Social puede revisar el complemento.

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Aunque lo más común es en casos de jubilación, este mecanismo también se puede aplicar a otras pensiones contributivas que cuentan con una cuantía mínima establecida, como las de incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de familiares.

La revalorización de las pensiones de 2026 afecta igualmente a estas cuantías mínimas. Según el Gobierno, las pensiones mínimas aumentan más del 7% este año, mientras que las pensiones con cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares suben un 11,4%. Este incremento se aplica con efectos desde el 1 de enero.

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Los pensionistas que ya reciben un complemento a mínimos deben informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio en sus ingresos que pueda influir en el derecho a percibirlo. Quienes consideren que su pensión es inferior a la cuantía mínima y cumplan los requisitos pueden solicitarlo a través de la Seguridad Social, que cuenta con un procedimiento específico para tramitar este complemento.

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