Será responsabilidad del Promotor decidir si se debe investigar a Peinado por sus declaraciones respecto a la Policía Nacional.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha optado por remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria las manifestaciones del magistrado Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez, acerca de la Policía, contenidas en el auto de medidas cautelares emitido el pasado sábado contra la esposa del presidente del Gobierno.
Esta resolución se adoptó gracias al voto de calidad de la presidenta Isabel Perelló y en medio de una notable división entre los vocales conservadores y progresistas, según han informado fuentes jurídicas a EL MUNDO.
Fuentes del Consejo señalan que la Permanente ha decidido limitarse a remitir copia del auto al Promotor de la Acción Disciplinaria para que sea Ricardo Conde quien determine si procede iniciar diligencias informativas o abrir un expediente al juez Peinado por una posible falta grave tipificada en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El órgano de gobierno de los jueces responde así a la insinuación del instructor cuando, al imponer comparecencias quincenales y la retirada del pasaporte a la esposa de Pedro Sánchez, especuló sobre la eventual colaboración de la Policía para facilitar una fuga de Gómez. «Se argumenta, por el abogado de la acusada, que dada su condición de esposa del actual Presidente del Gobierno, está permanentemente custodiada por miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, pero [de] lo que no cabe duda es [de] que esos agentes, por iniciativa propia o bajo órdenes superiores, pueden ser quienes cooperen para facilitar dicha fuga», sostuvo Peinado en su auto del pasado sábado.
La protesta de Marlaska
Tras conocer esta decisión judicial, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, expresó la «más enérgica queja» dirigida a la presidenta del Consejo, Isabel Perelló, ante lo que consideró un «grave cuestionamiento de la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» realizado por el juez titular del juzgado número 41 de Madrid.
La Comisión Permanente, con el voto de calidad de su presidenta, ha estimado que las expresiones de Peinado podrían haber superado los límites debidos a una resolución judicial y afectar a la percepción institucional correspondiente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por este motivo, decidió activar el procedimiento disciplinario para que el Promotor de la Acción Disciplinaria evalúe el alcance de los hechos.
El acuerdo adoptado hoy por la Permanente establece lo siguiente: «Remitir copia del auto de 20 de junio de 2026 emitido por el juez titular del juzgado 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid en el procedimiento del Tribunal del Jurado 1146/2024, al Promotor de la Acción Disciplinaria para que valore si las expresiones contenidas en el mismo, que sugieren que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada, pueden constituir una falta grave de desconsideración según el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 418.5 LOPJ define como falta grave «el exceso o abuso de autoridad, o grave falta de consideración respecto a ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial».
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Falta de competencia del CGPJ
El acuerdo tiene el voto particular de los cuatro vocales conservadores del Consejo. Los consejeros Carlos Orga, Alejandro Abascal, Isabel Revuelta y Eduardo Mediavilla opinan que el órgano de gobierno de los jueces no tiene competencia para evaluar las declaraciones de Peinado por la vía disciplinaria. «Esa decisión es exclusivamente jurisdiccional y sólo puede ser revisada mediante los recursos ordinarios previstos contra ella, que constituyen el foro natural para valorar una posible falta, insuficiencia o error de motivación. Esa revisión no es competencia del CGPJ por la vía disciplinaria», señala el voto discrepante, al que ha tenido acceso este medio.
«Cualquier acción del CGPJ en este asunto equivaldría a una injerencia ilegítima en las competencias exclusivas de la Audiencia Provincial de Madrid en sede de recurso; afectando a los principios constitucionales de exclusividad jurisdiccional e independencia judicial», añaden los vocales conservadores.

