Ocho integrantes de la mafia china son absueltos tras ser acusados de secuestrar a un miembro por deudas relacionadas con drogas

Operación de la Policía contra la mafia china, hace algunos años, en Madrid. Las claves

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado inocentes a ocho integrantes de la mafia china acusados de secuestro al no contar con pruebas contundentes.

El procedimiento se centraba en la supuesta retención de un ciudadano chino durante 17 días en Madrid, relación esta que involucraba una deuda originada por drogas.

La resolución resalta las incoherencias en el testimonio de la presunta víctima, quien incluso negó deber dinero al principal acusado.

La organización del cautiverio, como la libertad de movimientos de la persona denunciada y su estancia en un hotel sin supervisión, generó incertidumbre sobre la autenticidad del secuestro.

Lo que durante un largo periodo se interpretó como un secuestro vinculado a la mafia china en el corazón de Madrid y relacionado con el narcotráfico, finalmente se desmoronó en la apelación judicial. Un período de 17 días de confinamiento, golpes, amenazas y casi 150.000 euros remitidos desde China para un rescate.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid absolvió al líder y a los demás denunciados por la ausencia de evidencias que confirmaran que retuvieron a uno de sus compatriotas dedicado al tráfico de estupefacientes para exigir el pago de una deuda.

La sentencia fue dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La absolución no se fundamenta en una declaración expresa de inocencia, sino en un aspecto jurídico crucial: la carencia de pruebas aceptadas legalmente.

La sala examinó la condena inicial emitida por la Audiencia Provincial. En su fallo señalan que el pilar de la acusación, es decir, el testimonio de la víctima, carecía de la fiabilidad y solidez necesaria para condenar a la banda señalada.

La Sala remarca que no basta con una declaración que inculpe si esta no supera los criterios clásicos de credibilidad subjetiva, consistencia y verificación externa. En este asunto, la propia resolución recoge que la defensa sostuvo que el relato estaba «lleno de contradicciones» y que incluso «está rodeado de invenciones», calificando la solidez interna del testimonio de forma contundente.

El caso comenzó con la denuncia de un ciudadano chino radicado en Madrid, quien alegó haber sido retenido durante más de dos semanas en octubre de 2022. Según su relato, todo se inició por una deuda de 300.000 euros vinculada a un envío fallido de marihuana a Irlanda. Aseguró que varios individuos lo sacaron de su domicilio, lo encerraron en una vivienda en Getafe y lo obligaron a exigir dinero a su familia en China.

Su narración describía un secuestro típico: vigilancia continua, violencia física y coacción económica. La Fiscalía respaldó esa versión y tras identificar a los presuntos responsables del secuestro, señaló a uno como el supuesto cabecilla. Este enfrentaba una pena de hasta 12 años de prisión.

Ahora, la Sala centra la atención en un punto clave: la ausencia de respaldo externo, enfatizando las inconsistencias en la declaración de la víctima. Mientras que la sentencia inicial basaba el motivo en una deuda de drogas de la víctima con el líder acusado, la propia víctima negó en el juicio tener dicha deuda con él.

Contradicciones «nucleares»

El TSJM considera como «nuclear» esta discrepancia. Sin una deuda clara, el motivo del secuestro carece de fundamento. La víctima admitió su participación en actividades de marihuana y evitó explicar con claridad el origen de ciertas sumas y movimientos económicos. La defensa ejercida por Ricardo Álvarez-Ossorio y Rubén Vaquero sostuvo desde un inicio que todo el incidente era en realidad un conflicto interno entre personas relacionadas con el narcotráfico, y no un secuestro.

La propia logística del supuesto cautiverio mostró elementos que dificultan encajar con una privación absoluta de libertad, según explica el TSJM en su sentencia: el denunciante poseía su propia llave de la habitación, podía entrar y salir y llegó a alojarse en un hotel sin supervisión directa, aspectos que las defensas plantearon y que la Sala evaluó cuidadosamente.

Se añade a esto otro dato especialmente relevante: su estancia en un hotel financiado por sus presuntos captores, donde permaneció «sin vigilancia alguna» antes de irse y presentar la denuncia días después. La defensa calificó dicho hecho como incompatible con la lógica de un secuestro, y la Sala lo consideró como una razón suficiente para sembrar duda.

La nueva resolución sostiene que la condena se fundamentó en una estructura probatoria demasiado débil, plagada de contradicciones internas, sin corroboración objetiva y con documentos cuya autenticidad no estaba garantizada.

Tal como recuerda la propia Sala, solo es posible dictar condena cuando la prueba es «de tal contundencia que tiene la capacidad de derribar la presunción de inocencia».

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