El recibo llega al propietario, aunque muchos contratos trasladan el coste al arrendatario y la devolución no siempre será automática

Numerosos inquilinos tienen estipulado en su contrato de alquiler que deben hacer frente a la tasa de basuras, aunque el recibo municipal se emita a nombre del propietario de la vivienda. La reciente anulación judicial de la ordenanza de Madrid ha generado una duda práctica: ¿qué sucede si el arrendador cobra ese coste al inquilino y, posteriormente, el Ayuntamiento debe reembolsarlo?
El origen del conflicto se halla en la Ley 7/2022, relativa a residuos y suelos contaminados para una economía circular, que impuso a los ayuntamientos la obligación de establecer una tasa o prestación específica, diferenciada y autosuficiente para financiar la recogida, transporte y tratamiento de residuos. En Madrid, el Pleno municipal aprobó el 23 de diciembre de 2024 la Ordenanza Fiscal 8/2024, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de diciembre y corregida el 31 de diciembre. Esta tasa comenzó a aplicarse en 2025, gravando el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos en viviendas y locales.
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La tasa está anulada, pero la sentencia no es firme
El cambio se produjo en marzo de 2026. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nula de pleno derecho la ordenanza municipal que regulaba la tasa de gestión de residuos. La Sala detectó fallos relevantes en el procedimiento, al considerar que durante el periodo de información pública no se difundió una parte fundamental del informe técnico-económico que sustentaba el cálculo del tributo.
No obstante, la anulación no ha zanjado el conflicto. La Agencia Tributaria Madrid señala que la sentencia aún no es firme, dado que el Ayuntamiento interpuso recurso de casación. Además, el Consistorio defiende que los efectos serán limitados y solo afectarán a las liquidaciones pendientes de firmeza, es decir, a quienes recurrieron dentro del plazo. Según información municipal, las actuaciones firmes y consentidas se mantienen vigentes.
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El Ayuntamiento reclamará al propietario
En el caso de una vivienda arrendada, es necesario distinguir dos ámbitos. Primero, el tributario: quién responde ante el Ayuntamiento. En Madrid, la Agencia Tributaria municipal explica que los destinatarios del servicio son quienes habitan la vivienda, incluyendo a los inquilinos. Sin embargo, de forma habitual, la Administración se dirige a los propietarios, quienes actúan como sustitutos fiscales y son los responsables de pagar ante el Ayuntamiento.
Esto implica que, si no se abona el recibo, el Ayuntamiento normalmente reclamará al titular del inmueble, no al arrendatario. Sin embargo, lo que ocurra después entre casero e inquilino dependerá del contrato de alquiler, que puede trasladar ciertos gastos al arrendatario.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos permite acordar por escrito que determinados gastos, tributos, cargas o responsabilidades vinculados a la vivienda sean asumidos por el inquilino. Además, el Tribunal Supremo ha avalado recientemente que el IBI y la tasa de basuras puedan repercutirse al arrendatario cuando existe una cláusula expresa en el contrato y se trata de importes individualizados para la vivienda, aunque no se especifique la cuantía anual en el momento de la firma.
La decisión judicial, que responde a varios recursos presentados por organizaciones e instituciones, concluye que el proceso de aprobación de la ordenanza incurrió en defectos graves que vulneran los derechos de participación de los ciudadanos.
Qué pasa si el contrato obliga al inquilino a pagar
Si el contrato estipula que el inquilino debe abonar la tasa de basuras, el propietario puede exigirle el pago de ese importe. En ese supuesto, el arrendatario no paga directamente al Ayuntamiento, sino que reembolsa al casero un gasto que este ha afrontado o debe afrontar como titular del inmueble.
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El punto clave reside en si ese gasto persiste y si el propietario lo ha asumido efectivamente. Si la ordenanza resulta anulada de manera definitiva, el impacto no será igual para todos: dependerá de si el recibo fue impugnado dentro del plazo, si la liquidación queda sin efecto y de quién efectuó finalmente el pago.
Si el propietario no ha cobrado la tasa al inquilino al momento de la anulación definitiva y la liquidación queda sin efecto, no podría luego repercutir al arrendatario un pago que ya no es exigible al Ayuntamiento. Es decir, no sería suficiente que el contrato reflejara la obligación del inquilino con la tasa: debería existir un recibo válido o un pago efectuado que lo justifique.
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La situación varía si el propietario ya pagó la tasa, la cobró al inquilino y después recibe la devolución del Ayuntamiento. En este caso, si el gasto real lo soportó el arrendatario, se abriría una reclamación entre particulares: el inquilino podría pedir al propietario la devolución del importe cobrado por una tasa finalmente anulada.
Por otro lado, si el propietario no recurrió y la liquidación es firme, el Ayuntamiento sostiene que no existe devolución automática. En esta situación, al inquilino que pagó la tasa al casero le resultaría más complicado reclamar, pues el propietario tampoco habría recuperado el dinero.
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Y si el inquilino ya se ha mudado
El cambio de domicilio implica una dificultad adicional: el inquilino puede recibir la reclamación meses después de haber desocupado el piso, cuando ya no tiene acceso directo a la documentación municipal ni conoce si el propietario impugnó el recibo. Por ello, antes de efectuar el pago, conviene verificar a qué periodo corresponde la tasa, si coincide con los meses en los que ocupó la vivienda y si el contrato contemplaba expresamente esa obligación.
Asimismo, es aconsejable solicitar al propietario una copia de la liquidación o del recibo municipal. Si el importe corresponde a un periodo posterior al abandono del inmueble, el antiguo arrendatario no debería hacerse cargo.
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En los casos en que el recibo siga vigente y corresponda al periodo en que el inquilino residió en la vivienda, el propietario podría exigir la parte acordada en el contrato. Sin embargo, es recomendable dejar constancia de cualquier pago mediante transferencia bancaria, con concepto claro, o por escrito.

