La normativa establece que se cumple el requisito para acceder a la ayuda estatal si el aplazamiento está concedido y se respetan las condiciones establecidas por la Tesorería

Plus Ultra recibió un rescate público de 53 millones de euros tras demostrar que estaba al día con la Seguridad Social. Sin embargo, el auto del juez José Luis Calama sobre la supuesta trama de influencias relacionada con la ayuda otorgada a la aerolínea ha señalado un dato crucial: la empresa tenía una deuda acumulada con la Tesorería General de la Seguridad Social de 451.954,79 euros, correspondiente al periodo entre julio de 2017 y mayo de 2020.
La cuestión es si esa deuda impedía a la compañía cumplir uno de los requisitos para acceder al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), el mecanismo creado durante la pandemia para apoyar con fondos públicos a empresas estratégicas que enfrentaban dificultades temporales por el impacto del COVID-19. Hacienda defiende que el rescate se realizó conforme a la legalidad. El aspecto técnico fundamental radica en un detalle: Plus Ultra no poseía una deuda corriente pendiente, sino una deuda aplazada.
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El fondo, gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), establecía varias condiciones para las compañías beneficiarias. Entre ellas, no encontrarse en crisis antes de la pandemia, demostrar viabilidad futura y “estar al corriente a 31 de diciembre de 2019” en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Los certificados presentados por Plus Ultra
De acuerdo con el auto, Plus Ultra solicitó el 1 de septiembre de 2020 el acceso a la ayuda pública. En esa documentación incluyó dos certificados que acreditaban estar al corriente con la Seguridad Social, ambos emitidos el 20 de agosto del mismo año.
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El primero, firmado por el subdirector general adjunto José Luis Encinas Prado, indicaba que la aerolínea “no tiene ninguna reclamación pendiente por deudas vencidas” con la Seguridad Social. El segundo, expedido por Belén Fruiters Casado, jefa de Sección en la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de Madrid, repetía esa afirmación y añadía que, a 31 de diciembre de 2019, la empresa estaba al día en sus obligaciones.
Ese último aspecto resulta relevante porque se vincula directamente con el requisito del fondo público: la fecha de referencia debía ser el cierre de 2019, antes del impacto económico causado por la pandemia.
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El auditor de cuentas de Plus Ultra, Jesús Ángel Carbajo, reveló este miércoles en el Senado que durante su labor en la aerolínea observó “alguna factura” de la empresa ‘Análisis Relevante’. (Senado)
La deuda registrada por Deloitte en el expediente
El mismo auto menciona que Deloitte, consultora externa contratada por la SEPI para el expediente, añadió otra información en su informe legal, fiscal y laboral del 26 de febrero de 2021. Según ese análisis, Plus Ultra había presentado una resolución de la Seguridad Social, fechada el 5 de octubre de 2020, que autorizaba el aplazamiento de una deuda que la aerolínea tenía pendiente.
Dicha deuda ascendía a 451.954,79 euros y abarcaba un periodo extenso, desde julio de 2017 hasta mayo de 2020. No se trataba de un único impago, sino de una serie de aplazamientos y revisiones.
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El auto precisa que Plus Ultra solicitó un primer aplazamiento el 30 de agosto de 2017 por una deuda de 136.505,94 euros, concedida por la Tesorería General de la Seguridad Social el 19 de septiembre de ese año. Posteriormente, pidió una reconsideración para incluir la deuda generada en febrero de 2020, por 237.084 euros, que fue aceptada el 23 de abril de 2020. Tras esa revisión, la deuda total aplazada ascendió a 308.475,51 euros.
La empresa pidió una segunda reconsideración el 29 de junio de 2020 para añadir la deuda de mayo de ese año, por 200.878,82 euros. Finalmente, el 5 de octubre de 2020 se aprobó un nuevo aplazamiento que agrupaba todas las deudas anteriores, sumando un total de 451.954,79 euros.
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Tener deudas pendientes no significa siempre no estar al corriente
El aspecto jurídico no es tan simple como afirmar que una compañía con deuda no podía recibir la ayuda. La normativa de recaudación de la Seguridad Social establece que una empresa puede considerarse al corriente si cuenta con un aplazamiento otorgado y cumple con las condiciones establecidas.
En particular, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social indica que dicha concesión suspende el procedimiento recaudatorio sobre las cantidades afectadas y permite considerar al deudor al corriente, entre otros efectos, para acceder a subvenciones, beneficios o contratos con la Administración.
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La orden que desarrolla ese reglamento sigue la misma línea: las empresas con un aplazamiento en vigor mantienen esa consideración mientras no incumplan. Por tanto, la existencia de deudas pendientes por sí sola no es suficiente para concluir que la empresa no cumple los requisitos.
El punto clave: cómo se gestionaba esa deuda
Con esta regulación, la deuda de Plus Ultra no impedía automáticamente el acceso al fondo. Lo fundamental era verificar si esos aplazamientos estaban correctamente concedidos y si la empresa cumplía las condiciones establecidas por la Tesorería al momento de tramitar la ayuda.
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La secuencia temporal ayuda a comprender el caso. Plus Ultra obtuvo los certificados el 20 de agosto de 2020 y presentó la solicitud el 1 de septiembre. La resolución que agrupó toda la deuda hasta mayo de 2020 fue emitida después, el 5 de octubre. Sin embargo, el auto indica que ya existían aplazamientos y reconsideraciones concedidas previamente.
Hacienda sostiene que la ayuda se otorgó conforme a la ley y que la aerolínea cumplía los requisitos para acceder al fondo. Por su parte, la investigación judicial indaga si hubo una red de influencias para facilitar la concesión de dicha ayuda.
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