El Supremo autoriza el acceso a la eutanasia para familiares directos del solicitante

Se ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del TSJC que reconoció la legitimidad de un padre para impugnar esta medida otorgada a su hijo, mayor de edad y con plena capacidad.

Concentración ante el hospital de Barcelona donde se le practicó la eutanasia a Noelia Castilla, el pasado marzo.

El Tribunal Supremo ha dictaminado por unanimidad que una persona cuenta con legitimación para impugnar judicialmente la concesión de eutanasia a un tercero cuando mantiene una «vinculación especialmente estrecha» con quien ha solicitado la muerte asistida.

Con un voto favorable de 23 frente a nueve, el pleno de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha emitido esta resolución, cuyo fallo ha sido divulgado este martes, aunque la sentencia que establecerá jurisprudencia se hará pública en los próximos días.

La Sala ha rechazado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció la legitimación de un padre para impugnar judicialmente la eutanasia concedida a su hijo, quien es mayor de edad y plenamente capaz.

El origen del debate se sitúa en el caso de Francesc, un hombre de 55 años al que la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la muerte asistida solicitada por él debido al sufrimiento ocasionado por secuelas importantes en la movilidad y el habla, derivadas de tres ictus y dos infartos. Su padre detuvo el proceso mediante un recurso ante la Justicia.

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