El Supremo confirma el derecho de un padre a recurrir la eutanasia de su hijo en Cataluña y ordena al juez gestionar la apelación

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El Tribunal Supremo confirma que un padre tiene derecho a impugnar judicialmente la autorización de eutanasia otorgada a su hijo en Cataluña.

Se trata de la primera ocasión en que el Supremo dicta sobre quién posee legitimidad para cuestionar decisiones administrativas favorables a la eutanasia.

La Sala reconoce legitimación para presentar recurso a personas con un vínculo especialmente cercano al solicitante, como los padres.

El caso retorna al Juzgado para tramitar el recurso presentado por el padre, luego de que la Generalitat de Cataluña viera rechazado su recurso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Generalitat de Cataluña frente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que otorgó legitimidad a un padre para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hijo.

Es la primera vez que el máximo tribunal se expresa sobre quién está legitimado para impugnar la resolución administrativa favorable a la realización de la eutanasia.

Por 23 votos contra 9, la Sala otorga legitimidad para recurrir judicialmente la eutanasia a personas que mantienen una » vinculación particularmente estrecha» con quien solicita esta prestación.

En este primer caso que llega a la Sala Tercera, se ha examinado el acuerdo adoptado el 18 de julio de 2024 por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña para autorizar la eutanasia a un hombre afectado por una enfermedad grave e incurable. Ese mismo día, este órgano también concedió la eutanasia a Noelia Castillo, una joven de 25 años que recibió la prestación el 26 de marzo anterior tras agotarse, sin éxito, todas las instancias judiciales por parte de su padre para evitarlo.

En el asunto que llegó al Supremo, el padre argumentó que su hijo no cumplía con los requisitos legales al no padecer un sufrimiento que pueda considerarse intolerable.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona le denegó la legitimidad para impugnar el acuerdo de la Comisión de Garantía y Evaluación.

El padre presentó entonces recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló a su favor en una sentencia emitida el 31 de marzo de 2025.

«No puede excluirse de forma generalizada e indiscriminada la legitimación judicial de los padres al ejercer un interés legítimo —propio y no abstracto— en que sus hijos permanezcan con vida«, afirmó el TSJ de Cataluña.

«Reconocer la legitimación de los padres de una persona que solicita poner fin a su vida para impugnar judicialmente la resolución que autoriza esa ayuda no implica que la decisión judicial necesariamente vaya a ser favorable a dicha impugnación, sino simplemente les reconoce la posibilidad de promover un control judicial sobre si la Administración actuó conforme a Derecho en la resolución adoptada», añadió.

Para el Tribunal Superior de Cataluña, negar esta legitimación implica «mayores riesgos» al generar «una imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas», considerando las «consecuencias irreversibles de la ejecución de estos actos administrativos».

La sentencia del TSJ catalán fue impugnada ante el Supremo por la Generalitat de Cataluña, que buscaba que el máximo tribunal negara legitimidad al padre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en pleno ha rechazado el recurso de la Generalitat, validando la resolución del TSJ de Cataluña. El procedimiento regresará ahora al Juzgado para seguir tramitando el recurso del padre.

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