Los enfrentamientos entre propietarios e inquilinos aumentan, y ciertas acciones para forzar desalojos conllevan multas e incluso prisión

Los desencuentros entre arrendadores y arrendatarios no siempre se reducen a disputas por el impago del alquiler o diferencias sobre el uso del inmueble. En determinadas situaciones, la tensión puede llegar a constituir un delito de coacciones, cuando el propietario intenta expulsar al inquilino de forma ilegal. Cortes en los servicios, sustitución de cerraduras o presiones reiteradas son algunos de los métodos que ya llegan a instancias judiciales.
“Existen propietarios que piensan que pueden ‘forzar’ la salida del inquilino ante problemas de pago o desacuerdos. Por otro lado, están los inquilinos que desconocen hasta dónde son ilegales ciertas conductas y cómo deben proceder. En medio, aparece el delito de coacciones», señala Manuel Hernández García, director y socio de Bufete Vilches Abogados.
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El delito de coacciones está contemplado en el artículo 172 del Código Penal y se configura cuando una persona impide a otra realizar una acción que la ley le permite o le obliga a actuar contra su voluntad mediante violencia, intimidación o presión ilegítima. En el ámbito de los alquileres, sucede cuando el arrendador busca desalojar al inquilino sin seguir el proceso legal establecido de desahucio.
Aunque existan impagos o conflictos contractuales, la normativa contempla vías judiciales específicas para solucionar estas situaciones. El propietario no está autorizado para recuperar la vivienda por sí mismo, porque cualquier acción al margen de esos procedimientos puede generar responsabilidad penal.
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La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, califica de «anomalía» la frecuente celebración de contratos de alquiler temporales por menos de un año y defiende una normativa más integral del mercado para salvaguardar a familias y estudiantes.
No obstante, “no todo conflicto entre casero e inquilino constituye automáticamente un delito. Para que se configure una coacción, debe existir una conducta destinada a presionar, limitar o alterar la libertad del arrendatario de manera indebida», aclara Manuel Hernández.
Interrupción de luz, agua o gas para forzar la salida
Una de las prácticas más comunes consiste en el corte de suministros básicos como electricidad, agua o gas. En algunos casos, los propietarios tramitan la baja de estos servicios al estar registrados a su nombre, creyendo que pueden hacerlo sin restricciones. Sin embargo, si el objetivo real es presionar al inquilino para que desaloje la vivienda, esta acción puede considerarse un delito.
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Estas situaciones son más graves cuando involucran a familias con menores o personas vulnerables, ya que aumentan la presión para que el arrendatario abandone el inmueble de inmediato.
Cambio de cerraduras o impedimento del acceso
Otra conducta habitual es el cambio de cerraduras o la negación del acceso a la propiedad. Aunque el propietario ostente la titularidad del inmueble, mientras exista un contrato de arrendamiento vigente, no está autorizado para privar al inquilino de la posesión sin una resolución judicial.
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Estas acciones, si son llevadas a cabo unilateralmente, pueden considerarse coacciones e incluso allanamiento, dado que el derecho de uso del inmueble corresponde al arrendatario hasta que un juez dictamine el desalojo.
También resultan problemáticas las visitas constantes al domicilio, las amenazas o los envíos reiterados de mensajes exigiendo la desocupación inmediata. Entrar sin permiso, acudir insistente o generar ambientes intimidados puede constituir un tipo de acoso.
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En ciertas ocasiones, los propietarios provocan un ambiente hostil retirando muebles, bloqueando el uso de áreas comunes o creando condiciones que dificultan la permanencia en la vivienda.
El desalojo debe hacerse siempre judicialmente
Uno de los errores más extendidos en este tipo de conflictos es la creencia de que el propietario puede expulsar al inquilino por sí solo ante un impago. La ley es clara: el desahucio debe gestionarse mediante un proceso judicial.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil garantizan el uso pacífico de la vivienda en alquiler. Por ello, “intentar desalojar al arrendatario empleando presión o fuerza provoca problemas legales mucho más graves para el propietario”, advierte el abogado.
Sin embargo, no todas las discrepancias relativas a suministros o alquiler se traducen en un delito. Puede haber discrepancias sobre quién debe asumir gastos o problemas administrativos con las compañías suministradoras.
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Manuel Hernández menciona un caso juzgado en el Tribunal de Instancia de Collado Villalba, donde una inquilina acusó a la propietaria de una supuesta reducción de potencia eléctrica. No obstante, la acusación fue desestimada por falta de pruebas de conducta coactiva por parte de la arrendadora.
El tribunal valoró inconsistencias en el relato y la existencia de gestiones previas realizadas por la propia inquilina, lo que impidió comprobar una intención presionadora ilegal.
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La complejidad de demostrar coacciones
Uno de los mayores retos en estos casos es la recogida de pruebas. Las presiones suelen ocurrir verbalmente o mediante episodios aislados que por sí solos pueden parecer insignificantes. Sin embargo, cuando se documentan debidamente, pueden ser clave en un proceso judicial.
Mensajes, correos electrónicos, facturas, incidencias en suministros o conversaciones con las compañías pueden presentarse como prueba. También los testigos, como vecinos o personas cercanas, pueden aportar datos relevantes sobre amenazas o intimidaciones.
En los casos más graves, como cuando “el propietario accede a la vivienda sin autorización o realiza actos especialmente graves, llamar a la policía deja constancia inmediata de lo ocurrido”, aconseja el abogado.
Sanciones legales para los propietarios
Las coacciones pueden implicar multas e incluso penas privativas de libertad, según la magnitud de los hechos y la intensidad de la presión ejercida. Además, el arrendador podría enfrentarse a demandas civiles por daños y perjuicios causados al inquilino.
“Intentar acelerar ilegalmente la salida del arrendatario termina mal y generalmente termina en los tribunales”, advierte Manuel Hernández. Destaca que en los conflictos de alquiler “es común que ambas partes actúen desde el cansancio, la tensión o la frustración. Pero por eso mismo es fundamental recordar que existen procesos legales para solucionar estas situaciones. Siempre es preferible seguirlos antes que actuar unilateralmente”.

