La teniente fiscal del Supremo subraya que la condena de dos años de inhabilitación ya ha cumplido su objetivo, dado que legalmente no podrá reincorporarse al cargo de fiscal general.

La Fiscalía ha remitirdo al Tribunal Supremo un informe que avala el indulto de Álvaro García Ortiz. Según la teniente fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde, que participó en el juicio solicitando la absolución de quien fuera su superior, «es procedente y debe extenderse a la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado que reste por extinguirse en el momento de su concesión».
El informe sostiene que la condena al ex fiscal general «ha provocado consecuencias extrapenales intensas y desmedidas» para García Ortiz. Defiende una de las líneas argumentales con las que se intentó, sin éxito, lograr la absolución: la conducta de García Ortiz «fue orientada a proteger el buen nombre de la institución que presidía frente a los ataques que cuestionaban la labor profesional de los fiscales en un asunto de gran interés mediático».
La Sala Penal del TS dictó para García Ortiz una inhabilitación de dos años para desempeñar el cargo de fiscal general, considerándolo responsable de un delito por revelación de datos protegidos. Estos datos comprometían el derecho de defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
La número dos de la Fiscalía considera que la condena «ha cumplido las funciones retributivas que le correspondían, ya que ha afirmado la vigencia de la ley penal, declarado la responsabilidad penal y preservado el principio de igualdad ante la ley, demostrando que incluso las máximas autoridades del Estado están sujetas al control judicial».
Dado que García Ortiz ya ha dejado su puesto, la inhabilitación pendiente que se solicita indultar «carece de gran importancia» por dos causas: se ha nombrado ya a una nueva fiscal general y la ley impide la renovación de García Ortiz. Por ello, existe una «imposibilidad» real de reiteración delictiva por parte del condenado.
Se añade que, en estas circunstancias, el indulto parcial solicitado sobre el tiempo restante de inhabilitación «implica, exclusivamente», una consecuencia práctica: «la reducción de los plazos para la cancelación de los antecedentes penales con sus efectos inherentes en la vida civil y desarrollo profesional».
Para justificar el indulto, se señala que se trata de «un caso que presenta características singulares». Entre ellas, se destaca «la condición institucional del condenado, la ausencia de antecedentes penales, la total carencia de beneficio económico personal, la gran repercusión pública del caso, que ha afectado de forma desmedida a la reputación, carrera profesional y posición institucional del penado y, como se ya expuso, la imposibilidad práctica de reincidencia delictiva».
La solicitud de indulto se circunscribe a la inhabilitación pendiente. La ley no permite eximir al condenado de la indemnización impuesta, que en este caso García Ortiz ya ha satisfecho: 10.000 euros por daños morales a González Amador. También ha abonado la multa de 7.200 euros. Las costas del proceso permanecen en discusión.
La Ley del Indulto de 1870 exige «razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública» para otorgar el indulto. El informe de la teniente fiscal no especifica cuál de estos tres fundamentos se invoca, ni si se aplican todos.
Las solicitudes de indulto presentadas y sobre las que informa la Fiscalía alegaban los tres motivos posibles. Destacaban que no resulta «admisible que el sistema judicial despliegue su máximo rigor contra quien ejerce la transparencia» y ponían énfasis en la «alarma que causa la impunidad con la que parece actuar el Tribunal Supremo».

