El Gobierno incorpora una cláusula denominada ‘Juana Rivas’ en la Ley de la Infancia para salvaguardar a las mujeres en casos de custodia de menores

La reforma surge en respuesta a las demandas expresadas en los casos de Rivas y María Sevilla, indultadas por el Ejecutivo, quienes solicitaban «dar voz a los niños».

Juana Rivas, con su ex pareja, Francesco Arcuri, al fondo.

El Consejo de Ministros aprobó ayer una reforma que implica un giro en la tendencia social predominante en casos de divorcios y separaciones. Se modificará la legislación para impedir la concesión de custodia compartida cuando existan «indicios» de que pueda afectar emocionalmente a niños y adolescentes. Esta medida establece un límite que, en la práctica, otorga mayor protección a las mujeres en situaciones donde no hay acuerdo entre los progenitores y sólo uno de ellos, generalmente el padre, solicita la custodia.

Antes de 2005, la custodia solía asignarse casi siempre de forma exclusiva a la madre. La Ley 15/2005, que reformó el Código Civil, introdujo por primera vez la custodia compartida, incluso sin acuerdo mutuo. Hasta ahora, el juez concede dicha custodia con informe favorable del fiscal, siempre que se considere que se protege adecuadamente el interés superior del menor. En la última década, las custodia compartidas han aumentado del 12% registrado en 2010 al 49,7% en 2024, año en el que ha superado por primera vez a la custodia materna (46,6%).

La jurisprudencia considera que esta modalidad es la más adecuada para asegurar la igualdad y la corresponsabilidad en la crianza. El Tribunal Supremo, en la sentencia 257/2013 de 29 de abril de 2013, interpreta que es el régimen «normal e incluso deseable, porque permite que se haga efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis».

No obstante, colectivos feministas han denunciado que, en rupturas conflictivas, esta figura puede ser empleada por agresores para «mantener el control sobre la mujer» o como un recurso para evadir el pago de pensión alimenticia a su ex pareja.

Reforma de una ley de 2021

El proyecto de ley que modifica la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, impulsado por la ministra Sira Rego (IU), incorpora varias medidas adicionales en favor de las mujeres y refuerza la protección de los menores, especialmente aquellos que sufren o están en riesgo de sufrir violencia de género. Estas disposiciones no estaban presentes en la normativa anterior, aprobada en 2021 durante el Gobierno de Pedro Sánchez.

Una de las medidas estipula que «en ningún caso podrá establecerse el régimen de custodia compartida cuando existan indicios de que dicho régimen pueda ocasionar un efecto perjudicial en la salud física, psíquica y emocional de niños, niñas o adolescentes».

El proyecto de ley no especifica qué se entiende por «indicios» ni detalla el alcance del impacto sobre los menores. Sin embargo, apuesta por otorgar mayor protagonismo a los niños en los procesos de separación. Si un menor no desea mantener contacto con uno de los progenitores, la nueva ley establece que «se deben investigar las razones de ese rechazo y garantizar que el contacto se realice bajo condiciones seguras, mediante atención especializada con perspectiva infantil y seguimiento por los servicios correspondientes».

Sin edad para escuchar a los menores

Igualmente, se elimina la edad mínima –12 años– a partir de la cual era obligatorio escuchar a los niños en procesos que les afectan. El nuevo texto también prohíbe usar el término «síndrome de alienación parental», que no existe como diagnóstico clínico, para describir casos en que uno de los progenitores manipula al hijo para desprestigiar al otro.

Sira Rego declaró ayer que «se trata de uno de los mecanismos que emplea la extrema derecha para atacar a las mujeres y al feminismo» y que las mujeres podrán apelar las sentencias donde se utilice esta expresión «y cualquier otra teoría pseudocientífica».

El caso de Juana Rivas

La reforma responde a una demanda que, durante años, se manifestó claramente en el caso de Juana Rivas, apoyada públicamente por las ministras Rego y Ana Redondo, y condenada en 2018 por sustraer a sus hijos de padre, el italiano Francesco Arcuri. Rivas, actualmente imputada nuevamente por sustracción después de haber retenido a su hijo menor en Granada durante una visita navideña el año anterior, ha manifestado repetidamente que la Justicia no atendía la voz de sus hijos.

Este caso concentró la voz de parte del feminismo, que salió masivamente a las calles de varias ciudades españolas en el verano de 2016 para protegerla de presuntos malos tratos nunca probados por su ex pareja. Tras devolver a sus hijos a Arcuri, luego de un mes en paradero desconocido, denunció que no sólo ella fue maltratada, sino también sus hijos.

De hecho, la Justicia italiana había recogido desde 2017 la opinión de los hijos de Rivas y Arcuri respecto a su relación con sus padres, certificando en tres sentencias civiles lo que denominaron «inducción» y «manipulación» materna hacia los menores para acusar al padre de abusos.

El año pasado, la mujer tuvo que devolver a su hijo menor a Cerdeña, donde reside el padre, luego de que la justicia española escuchara al menor, que manifestó un miedo intenso hacia su padre, y atendiera a los jueces italianos, que llevan años afirmando que Arcuri es el único progenitor capaz de cuidar adecuadamente al niño. En ese periodo, la ministra Rego visitó a Rivas y sus hijos, justo cuando la madre se oponía a la devolución del niño al padre.

Una vez que el menor regresó a Italia, retomó normalmente la relación con su padre, como confirman sus profesores y psicólogos. Sin embargo, Rivas ha logrado que se inicie un procedimiento en Italia contra Arcuri por supuestos daños hacia sus hijos. No obstante, el niño ha declarado, según informó EL MUNDO, que está contento con su padre en Cerdeña, y la trabajadora social que lo atiende ha afirmado ante el juez que recogió presiones de la madre para que acusara de maltrato al padre.

El lema de María Sevilla

La reivindicación para que se escuche a los menores también fue defendida en el Congreso de los Diputados por María Sevilla, presidenta de la asociación Infancia Libre, en 2017. Sevilla, quien había denunciado en múltiples ocasiones a los servicios psicosociales que intentaban otorgar la custodia a su padre, intervino en la Comisión de Adolescencia e Infancia para resaltar la «necesidad de escuchar a los niños», lema que Infancia Libre plasmó en sus camisetas durante algunas visitas institucionales, con la frase: «Los niños no mienten, los abusadores sí».

Tiempo después, Sevilla se negó a entregar al niño a su padre cuando la Justicia le concedió la custodia. Permaneció más de un año desaparecida hasta que la Policía la encontró en un chalet aislado en una pedanía de Cuenca, con su hijo sin escolarizar y con escasa atención médica, y con inscripciones bíblicas en las paredes. Posteriormente fue condenada por sustracción de menor y luego indultada por el Gobierno, al igual que Rivas.

Las reivindicaciones en ambos casos, muy politizadas —Sevilla acudió al Congreso y a la Asamblea de Madrid invitada por Podemos, que le encargó un «estudio»— tenían como núcleo principal que se escuchara a los menores.

Los hijos de víctimas también son víctimas

La nueva ley reconoce que «los niños expuestos a la violencia de género que padecen sus madres son también víctimas de dicha violencia». Además, endurece los requisitos para quienes trabajan en actividades que implican contacto con menores.

El proyecto todavía debe ser aprobado por las Cortes. «Tendrá un proceso legislativo complejo, y apostamos por que se incorporen medidas pendientes», explica Carles López, presidente de la Plataforma de Infancia, quien solicita ampliar la edad para las pruebas preconstituidas (declaraciones grabadas del menor para evitar su revictimización). Actualmente se contempla hasta los 14 años; Unicef recomienda elevarla hasta incluir a los menores de hasta 17 años.

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