Empleada de limpieza en un hospital con 95 contratos temporales es despedida por SMS tras reclamar antigüedad; gana juicio y recupera su puesto

La sentencia subraya que el comportamiento de la empresa forma parte de un patrón contractualmente fraudulento

Limpieza.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de una trabajadora encargada de la limpieza en un hospital y ha ordenado su reincorporación inmediata, junto con el pago de 7.501 euros por daños morales.

Desde 2017, la empleada acumuló varios contratos temporales con cuatro empresas concesionarias distintas, que se iban alternando para prestar el servicio de limpieza en el hospital. Durante ese periodo, hasta 2024, la trabajadora firmó al menos 95 contratos consecutivos de esta clase, según refleja su vida laboral. La mayoría correspondían a contratos de interinidad y por obra o servicio. El tribunal entendió que esta sucesión constituye “un uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal”.

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Los jueces concluyeron que la empresa utilizaba sistemáticamente contratos temporales para funciones que realmente se requieren de manera permanente. En particular, resaltaron el abuso reiterado de contratos de interinidad para cubrir vacaciones, práctica que no está respaldada por la legislación española. El tribunal consideró que, a pesar de que los contratos tenían periodos cortos, la relación laboral era estable y continua: “Se da, por tanto, unidad esencial del vínculo, lo que obliga a considerar la relación laboral como indefinida desde 2017, con reconocimiento de antigüedad inicial”.

Este reconocimiento de antigüedad fue precisamente lo que la trabajadora solicitó tras agotar su paciencia con esta situación. Poco después de realizar ese reclamo, fue despedida.

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Aquí se explica qué implica un despido nulo

El despido constituyó una represalia

La trabajadora, no obstante, llevó el asunto a la justicia y ganó el caso. Según la sentencia, el hecho de que su despido ocurriera justo tras iniciar reclamos legales para que se reconociera su antigüedad demuestra que la empresa actuó en represalia directa contra ella.

La extinción del contrato, notificada únicamente vía SMS y sin procedimientos formales, tuvo lugar «en un momento temporal cercano” a la demanda, señala la sentencia, “interrumpiendo un vínculo laboral mantenido durante años, lo que constituye suficiente indicio de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. Además, añade: “La empresa no ha justificado ninguna causa objetiva, razonable y ajena a intención represiva para justificar la finalización (del contrato)”.

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El fallo recalca que la conducta empresarial no fue un hecho aislado, sino parte de un patrón contractualmente fraudulento. También condena la práctica habitual de emplear contratos temporales para roles que requieren cobertura durante todo el año.

Al establecer que el despido fue una represalia y que la relación laboral era verdaderamente indefinida, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la “nulidad” del despido. En la legislación española, esto implica que la empresa debe reincorporar a la trabajadora y pagarle todos los salarios pendientes desde la fecha de despido, calculados en 2.087,78 euros mensuales. Además, se suma una indemnización especial por daños morales, establecida en este caso en 7.501 euros. La readmisión es inmediata y no puede sustituirse por una indemnización, dado que se trata de un despido nulo y no solo improcedente.

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