Las claves
El juez Juan Carlos Peinado sostiene que Begoña Gómez debe ser juzgada por un jurado popular por cuatro delitos, entre ellos tráfico de influencias y malversación.
Peinado ha denegado el recurso de la defensa de Gómez, que pedía el archivo de la causa y evitar un juicio con jurado popular.
El magistrado encuentra indicios de que Gómez desvió fondos de la Universidad Complutense de Madrid y empresas hacia beneficios propios durante su gestión.
También serán juzgados Cristina Álvarez, asesora de Moncloa, y el empresario Juan Carlos Barrabés por su implicación en el caso.
El juez Juan Carlos Peinado insiste en que Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, debe enfrentarse a un juicio ante un jurado popular por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en negocios privados, malversación de fondos públicos y apropiación indebida.
El magistrado ha desestimado el recurso presentado por el abogado de Gómez, quien solicitaba la sobreseimiento del llamado caso Begoña para evitar que su defendida sea juzgada por nueve ciudadanos comunes.
En una resolución del pasado martes, Peinado rechaza los argumentos de la defensa y mantiene su postura.
El 20 de abril, el juez ya propuso que Gómez, junto a los otros dos acusados en el caso —la asesora de Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés— sean procesados por un jurado popular.
En la decisión reciente, Peinado reafirma sus argumentos y señala que existen pruebas suficientes para que los tres imputados respondan ante la justicia.
Entre otros aspectos, el juez indica que Gómez, durante su co-dirección de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), «ejerció de facto como principal gestora del proyecto», incluyendo el software desarrollado de forma voluntaria por varias empresas.
Peinado destaca que la esposa de Sánchez tuvo «capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico». «Pudo sobrepasar ese ámbito desviando activos hacia sus propios intereses (marcas, dominio y entidad mercantil), en perjuicio de la UCM», concluye el juez.
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