El incumplimiento durante dos meses consecutivos de una pensión alimenticia puede conllevar pena de prisión, según el Código Penal

En España, la falta de pago en las pensiones alimenticias puede derivar en una pena privativa de libertad. No es necesario ausentarse o romper la convivencia; basta con incumplir un compromiso económico establecido por un juez para incurrir en un delito recogido en el Código Penal.
Esto es exactamente lo que define el abandono de familia como figura jurídica. Se trata de un delito que no implica “irse de casa”, sino el incumplimiento intencionado de obligaciones económicas hacia hijos, cónyuges, ascendientes, descendientes u otras personas que cuentan con un deber legal de asistencia.
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¿Qué establece el Código Penal sobre el abandono de familia?
Los artículos 226 y siguientes del Código Penal regulan esta infracción. Como señalan desde ABA Abogadas, la cuestión clave es que debe existir una resolución judicial previa, una sentencia que determine la obligación de pago. Sin esa base legal, el conflicto económico entre familiares corresponde al ámbito civil, no al penal.
El abandono de familia ocurre cuando una persona deja de abonar voluntariamente y sin justificación las prestaciones económicas fijadas en dicha sentencia durante dos meses seguidos o cuatro meses alternos. La intencionalidad es crucial, dado que el derecho penal persigue la omisión deliberada, no el impago forzado por dificultades económicas.
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Las tres conductas tipificadas por la ley
Este delito abarca diversas situaciones, pero todas tienen en común la falta de atención a personas vulnerables en el ámbito familiar. La más habitual es el impago de pensiones alimenticias o de manutención. Se produce cuando quien tiene la obligación judicial no efectúa el pago de las cantidades establecidas para el sustento de sus hijos u otros beneficiarios, incumpliendo los plazos.
La segunda tipología afecta al ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. Aquí no está en juego el dinero, sino la atención directa, ya que abandonar a un menor sin custodia, protección o supervisión adecuada —ya sea dentro o fuera del domicilio— puede constituir un delito.
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Finalmente, la tercera categoría incluye conductas de mayor gravedad, tales como el abandono de menores o personas con discapacidad que requieren cuidados especiales, usar a estas personas para mendigar o la sustracción de menores.
Las sanciones previstas por la ley
Las penas penales varían en función de la gravedad de la falta cometida. Para el impago de pensiones u otras obligaciones económicas, la normativa contempla penas de prisión de tres meses a un año, o multas de seis a 24 meses. Aunque estos castigos puedan parecer moderados, generan antecedentes penales y pueden influir en la situación laboral del condenado.
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En cambio, el abandono de menores o personas con discapacidad es sancionado con mayor rigor, con penas de prisión entre 18 meses y tres años. Si esta negligencia pone en grave riesgo la vida, la salud o la integridad física de la víctima, las sanciones son aún mayores.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
En todos los casos, el responsable debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, sin que esto dependa de la pena impuesta.
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¿Qué sucede cuando existe una causa justificada?
No todo retraso o desacuerdo en pagos activa el derecho penal. Para que exista delito deben cumplirse cuatro requisitos simultáneamente: una obligación legal previa establecida judicialmente, un incumplimiento voluntario y sin justificación, superar los plazos de impago previstos y un daño real para quien debería recibir la asistencia.
Este último aspecto tiene implicaciones prácticas. Quien demuestre una situación económica que le impida cumplir —como desempleo prolongado o enfermedad grave que limita su capacidad de ingresos— podría evitar la responsabilidad penal. No obstante, la deuda acumulada permanece y deberá ser pagada cuando su circunstancia mejore.
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Procedimiento ante esta situación
La denuncia puede dirigirse a la Policía Nacional, la Guardia Civil o al Juzgado de Guardia. En situaciones de impago de pensiones alimenticias, también se puede presentar una demanda de ejecución ante el Juzgado de Familia. Ambos procedimientos —penal y familiar— son compatibles y pueden tramitarse simultáneamente.
La documentación resulta fundamental; la sentencia que estableció la obligación, los justificantes de impago, reclamaciones previas extrajudiciales y cualquier prueba testimonial que confirme la situación fortalecen la denuncia.
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Ya sea que se sea víctima o denunciado en estos casos, es aconsejable contar con asesoramiento legal desde el principio, antes de que el proceso avance y las alternativas se reduzcan.

