La Audiencia Provincial de Barcelona considera que la finalización del contrato tiene mayor peso que la reclamación de vulnerabilidad social presentada por la defensa del afectado

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la orden de desahucio contra un inquilino con una discapacidad del 87% y unos ingresos mensuales de 733,30 euros en una vivienda de Sant Adrià de Besòs. El tribunal ha concluido que prevalece la finalización del contrato de alquiler para exigir la entrega del inmueble, por encima de la reclamación por vulnerabilidad social presentada por la defensa.
El conflicto surgió cuando la empresa propietaria, Divarian Propiedad S.A., inició el proceso de desalojo en septiembre de 2021. Argumentaron que el contrato de alquiler, firmado el 19 de septiembre de 2016 con el dueño anterior, tenía una duración de tres años y había vencido el 18 de septiembre de 2021.
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La empresa acreditó haber notificado con treinta días de antelación la conclusión del contrato y solicitó la devolución inmediata del inmueble. Además, reclamó una compensación por ocupación indebida de 9,46 euros, junto con el pago mensual de 28,39 euros por cualquier ocupación fuera del contrato.
El propietario de la vivienda es un “gran tenedor”
El juzgado de primera instancia falló a favor de la empresa, declarando rescindido el contrato y ordenando la devolución de la vivienda, además de imponer al afectado el pago del alquiler adeudado y las costas judiciales.
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Frente a este veredicto, la defensa del inquilino argumentó que el propietario, considerado “gran tenedor”, estaba obligado legalmente a ofrecer un alquiler social antes de solicitar el desalojo. Asimismo, planteó la nulidad del fallo original, alegando que vulneraba los derechos fundamentales del demandado al no aplicar la protección especial vigente para personas en situación de vulnerabilidad.
Se destacó la discapacidad acreditada del 87% y un ingreso mensual de 733,30 euros como causas de fuerza mayor. Solicitaron que, conforme a la normativa actual, se mantuviera la suspensión del proceso hasta que se garantizara una alternativa habitacional, pidiendo la nulidad de la sentencia y la exoneración de los pagos reclamados.
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La vulnerabilidad “no es causa para detener el proceso de desahucio”
La Sala consideró que estos argumentos no eran suficientes y determinó que la Ley 24/2015, empleada para exigir la oferta de alquiler social, había sido parcialmente anulada por sentencias del Tribunal Constitucional. Por ende, la obligación de brindar alternativas solo se aplica en ciertos supuestos y no es condición para reclamar la devolución del inmueble cuando finaliza el contrato de alquiler.
El fallo puntualiza que las alegaciones por vulnerabilidad deben presentarse mediante un procedimiento específico tras el vencimiento del contrato, no como motivo para impedir el desalojo en sí.
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Respecto a la suspensión por vulnerabilidad, la Audiencia evaluó la aplicación de los reales decretos ley emitidos por el Estado para detener desalojos en situaciones sociales, incluyendo la prórroga vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 recientemente establecida.
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Se explica que la protección se tramita como un incidente procesal separado, en el cual el juez debe examinar la documentación y, de ser procedente, suspender el lanzamiento solicitando informe a los servicios sociales. Esta suspensión “no constituye motivo para paralizar el proceso de desahucio, sino una cuestión que debe resolverse en un incidente independiente”, señaló el tribunal.
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La resolución confirma así la obligación del inquilino de desocupar la vivienda y pagar los alquileres reclamados, además de afrontar los costes judiciales. También deberá abonar los alquileres devengados a razón de 28,39 euros mensuales hasta la entrega definitiva del inmueble y cubrir las costas del proceso.

