
Desde el 29 de junio de 2023, en España se instauró una nueva normativa que prohibía realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo, es decir, esas típicas llamadas de spam que solían recibirse (frecuentemente a deshoras) con el objetivo de vender algún producto o servicio.
Es un hecho comprobado que las empresas de teleoperadoras empleaban estrategias de marketing sumamente insistentes, donde la mayoría de las veces el potencial cliente terminaba colgando molesto por el horario y el momento en que le contactaban para ofrecer servicios o productos no deseados. Pero no solo eso, sino que esta práctica podía repetirse varias veces en un mismo día.
Ya existían métodos para combatir este tipo de «abusos», como por ejemplo inscribirse en la Lista Robinson, aunque con la entrada en vigor del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, quedaron terminantemente prohibidas las llamadas comerciales sin el consentimiento previo, facultando a las autoridades para imponer multas que pueden alcanzar los 100.000 euros.
Pero, ¿por qué continúan llegando estas llamadas?
Es cierto que en los últimos años la cantidad de estas llamadas se ha reducido notablemente, sin embargo, aún hay usuarios que reciben llamadas spam porque, como suele suceder con la legislación, existe una excepción que las compañías aprovechan constantemente.
Dicha excepción se basa en un vacío legal y ciertas cláusulas ocultas en las que las empresas encuentran respaldo. Esto está relacionado con el consentimiento previo otorgado en la letra pequeña de los contratos que los usuarios aceptan al navegar por internet y acceder a diversas páginas web. En otras palabras, muchas veces al aceptar las ‘cookies’ o los ‘términos y condiciones’ de un sitio, también se está permitiendo recibir este tipo de llamadas.
Se trata de la letra pequeña que, por norma general, nadie lee y que se acepta sin conocimiento, mediante la cual en realidad se otorga permiso para ser contactado telefónicamente. Así, al consentir las llamadas, las empresas cuentan con el «interés legítimo» necesario para llevar a cabo estas comunicaciones.
El inconveniente radica en que las compañías podrán seguir llamando a los usuarios que hayan aceptado estos términos y condiciones y que estén incluidos en sus bases de datos, así como a quienes se hayan dado de baja en los últimos 12 meses, alegando un interés legítimo para realizar una venta, aspecto ante el cual no existe recurso.

