La Sala ha aplicado la modalidad atenuada al no reconocer violencia ni intimidación, considerando que la pena inicial resultaba desproporcionada frente a la gravedad concreta de los hechos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha aceptado parcialmente un recurso de apelación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia y ha reducido la pena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre condenado por un delito contra la libertad sexual de una menor de 13 años, dejándola en dos años menos un día.
Se ha ratificado que los hechos, que incluyen besos en la boca y un contacto puntual en el pecho por parte de un adulto de 32 años, constituyen un delito de agresión sexual a menor.
Igualmente, el tribunal ha rechazado las argucias presentadas por la defensa, negando la validez del argumento de un «error de prohibición cultural», ya que las costumbres del acusado no eximen de la obligación de respetar la ley, y descartando la aplicación de la «cláusula Romeo y Julieta», pues la considerable diferencia de edad entre ambas partes impide equiparar la relación a un consentimiento entre jóvenes con madurez equivalente.
No obstante, el Tribunal discrepa con la sentencia de primera instancia, señalando un error en la aplicación de la ley para determinar la pena. Concretamente, desestima la imposición automática de la agravante por relación de pareja, dado que esta circunstancia requiere un mayor grado de gravedad, como una situación de dominación o aprovechamiento, que no se reconoce en este caso.
También advierte que incrementar la pena basándose en el vínculo afectivo podría constituir una valoración doble del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.
Por otra parte, la Sala ha considerado justificada la aplicación de la modalidad atenuada del delito, al apreciar que los hechos tienen menor entidad dentro del tipo penal, ya que no hubo violencia ni intimidación. No se produjo acceso carnal ni contacto genital, y no existe evidencia de daño psicológico acreditado en la víctima.
Así, el TSJCyL ha reducido la pena de cinco años de prisión inicialmente impuesta a dos años menos un día, entendiendo que esta sanción se ajusta de forma más adecuada a la gravedad concreta de los hechos.
El Tribunal ha enfatizado que la conducta permanece delictiva y merecedora de reproche penal, pero ha señalado que la respuesta debe ser proporcional al daño efectivo causado y a las circunstancias particulares del caso.

