La Seguridad Social informó a la empresa de que el trabajador no había recibido la incapacidad permanente, pero tardó varias semanas en comunicarlo al empleado

En casos de bajas laborales prolongadas, puede surgir confusión respecto al momento en que un trabajador debe reincorporarse a su puesto. Esta incertidumbre puede acarrear consecuencias graves, tanto para el empleado como para la empresa. En un caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que una compañía no justificó el despido de un trabajador al que rescindió el contrato por presuntas faltas injustificadas en el trabajo, y declaró que debe ofrecer la reincorporación o abonar una indemnización superior a 22.000 euros.
El conflicto se inició cuando la empresa despidió al empleado tras seis días consecutivos de ausencia que, según la empresa, carecían de justificación, considerándolo una “falta grave” que habilitaba un despido directo. A primera vista, la situación parecía sencilla y de rápida solución. Sin embargo, el trasfondo era más complejo.
El trabajador se encontraba de baja desde hacía tiempo, en proceso de solicitar la incapacidad permanente. Dos semanas antes del despido, la Seguridad Social rechazó su solicitud, aunque no se lo comunicó directamente al trabajador, mientras que la empresa sí tuvo constancia de la denegación. Por este motivo, presionó al empleado para que aclarase si regresaría al trabajo, exigiendo una respuesta en 24 horas mediante correos certificados. Ante la ausencia de contestación, hicieron efectiva la rescisión del contrato basándose en la supuesta notificación de la Seguridad Social y la no reincorporación del trabajador.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras revisar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la conclusión efectiva de la suspensión del contrato por incapacidad, establece que la obligación de reincorporarse solo nace una vez que la resolución de la Seguridad Social ha sido notificada oficialmente al trabajador, y no desde que la empresa tiene conocimiento de ello.
Según el fallo, “sólo a partir de ese momento el empleado debe regresar a su puesto y, en consecuencia, solo entonces tiene derecho a percibir salario”. Este criterio protege al trabajador frente a demoras administrativas que no le son imputables. En este caso, la notificación oficial llegó 10 días después del despido, por lo que los jueces consideraron que el trabajador seguía amparado por la baja médica en ese intervalo.
Muchos empleados enfrentan disturbios al ser despedidos, con despidos improcedentes como un problema recurrente; aquí se explica su significado.
No leyó los correos de la empresa
El expediente detalla claramente los plazos y las notificaciones: el trabajador había estado casi dos años de baja, y al agotarse la prestación, el INSS rechazó su solicitud de incapacidad permanente y lo comunicó a la empresa. Esta ejerció presión sobre el empleado mediante actas y correos para que retomara sus funciones, pero él no los consultó. La notificación oficial de la Seguridad Social, que indicaba la necesidad de reincorporarse, llegó después de que hubiera sido despedido. “No se puede perjudicar al trabajador por la demora en la notificación atribuible al organismo gestor, ni por la información incorrecta sobre la comunicación de la resolución”, subraya la sentencia.
Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que no existió un “incumplimiento grave y culpable” y que la empresa procedió de forma precipitada al despedirlo antes de la notificación oficial del alta médica.
Por ello, ordenó que se le ofrezca la reincorporación o, de lo contrario, una indemnización económica de 22.385,94 euros, además del pago diario de 62,14 euros por los días no trabajados desde el despido hasta la resolución judicial.

