El Tribunal Supremo ratifica la absolución de Neymar y exdirectivos del Barça relacionados con su transferencia en 2013

Neymar Jr, durante su presentación como futbolista del Barça. El Tribunal descarta que existiera delito de corrupción entre particulares ni estafa impropia en los contratos investigados.

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El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de Neymar y varios exdirectivos del FC Barcelona respecto a su implicación en la contratación del delantero brasileño en 2013, concluyendo que no existió delito de corrupción empresarial ni estafa impropia.

La Sala ha desestimado el recurso presentado por la empresa brasileña DIS, la cual alegaba haber sufrido perjuicio en la operación y argumentaba que los contratos firmados en 2011 y 2013 ocultaban un fraude para anular sus derechos económicos sobre el jugador.

Esta decisión, tomada por una sala compuesta por Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro y Leopoldo Puente, respalda el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Neymar Jr, durante su etapa en el Barça.

Neymar Jr, durante su etapa en el Barça.

Según el tribunal, el punto fundamental del caso reside en diferenciar entre los derechos económicos que DIS tenía sobre Neymar y los derechos federativos, estos últimos los únicos habilitados para formalizar una transferencia mientras el futbolista contaba con contrato vigente en el Santos.

DIS adquirió en 2009 un 40% de los derechos económicos asociados al jugador, pagando cinco millones de reales brasileños.

Al concretarse el traspaso al Barcelona, la compañía recibió 6,84 millones de euros, equivalente al 40% del precio total de 17,1 millones; por este motivo, el Supremo considera que no se produjo perjuicio patrimonial ni ocultación fraudulenta.

Una estrategia

El tribunal supremo sostiene que los acuerdos firmados entre el Barça y el entorno de Neymar respondían a una táctica destinada a garantizar su futura incorporación, inicialmente cuando quedara libre y posteriormente mediante la anticipación del fichaje.

En esta línea, destaca que lo pactado en 2011 consistía en una opción o preferencia para cuando el jugador pudiera negociar sin restricciones, algo que, aunque pudiera involucrar normas deportivas de FIFA o UEFA, no tenía implicaciones penales.

La sentencia también descarta la existencia de simulación contractual o soborno encubierto. Los magistrados consideran que no hay evidencias suficientes que indiquen dolo para defraudar a DIS.

Neymar firma su contrato con el Barça junto a Sandro Rossell, presidente azulgrana en aquella época.

Neymar firma su contrato con el Barça junto a Sandro Rossell, presidente azulgrana en aquella época. EFE

Por el contrario, entienden que los acuerdos eran legítimos y buscaban un fin deportivo válido: asegurar la contratación de un jugador muy demandado por el club catalán.

Además, el Supremo enfatiza el principio de mínima intervención del derecho penal, recordando que no todo incumplimiento o controversia contractual debe derivar en delito. En caso de infracciones a normativas deportivas, indica la Sala, la sanción correspondería a organismos disciplinarios, no a la justicia penal.

Con este fallo, el Tribunal Supremo pone fin definitivo a una de las causas judiciales más conocidas vinculadas al fichaje de Neymar por el Barcelona.

La sentencia consolida la absolución de todos los acusados y reconoce que la operación fue una maniobra deportiva para garantizar la llegada del futbolista, sin constituir un fraude penal contra DIS.

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