El tribunal considera válido el castigo disciplinario. El empleado contaba con antecedentes por acercamientos inapropiados a sus compañeras

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó el despido disciplinario de un trabajador de una fundación dedicada a asistir a personas con discapacidades físicas, después de que se confirmaran episodios de acoso sexual laboral contra una menor en prácticas. El fallo de la Sala de lo Social respaldó la sanción más severa dentro del régimen laboral: la expulsión inmediata del empleado.
El hecho central, según consta en el expediente, fue que el trabajador llamó a la joven pasante, menor de edad, tomó su mano y expresó: “Estás bien rica, mamasita”. Este suceso, presenciado por otra empleada y apoyado en mensajes de WhatsApp y fotografías, provocó que la víctima se sintiera “muy incómoda y vulnerable”. La sentencia inicial del Juzgado de lo Social 2 de Girona ya había reconocido el despido como justificado. El Tribunal reafirmó esta resolución, rechazando los argumentos defensivos del extrabajador.
Entre las evidencias consideradas, los magistrados otorgaron especial relevancia al testimonio de la menor y la declaración de la testigo. Además, se tomaron en cuenta varios mensajes enviados por el trabajador, donde admitía haber hecho “unos piropos” a la joven, aunque intentara justificarlos como simples bromas. “La prueba practicada demuestra que desde el momento en que la testigo comenzó a trabajar en la empresa, el actor mostró hacia ella conductas inapropiadas, algunas ofensivas e incluso con un marcado contenido sexual”, indica la sentencia.
El empleado contaba también con varios antecedentes disciplinarios: una amonestación por insultos hacia una trabajadora que usaba hiyab, una suspensión de empleo y sueldo debido a comentarios y acercamientos indebidos a otra colega, y otra amonestación por expresiones despectivas sobre el cuerpo de una trabajadora.
Aquí se explica qué es el despido procedente
La defensa asegura que estaba “tarareando una canción”
El trabajador planteó dos líneas principales de defensa. Por una parte, intentó refutar los hechos comprobados ante la Cámara, alegando que no existían pruebas suficientes que demostraran que realmente hizo el comentario o gesto en el momento y lugar indicados. También solicitó que se incorporara en la sentencia que estaba tarareando una canción popular con un estribillo que decía “una mamita bien rica”, que suele oír con sus hijos, y que su estado civil y responsabilidades familiares debían considerarse como atenuantes.
El Tribunal rechazó esa defensa. Explicó que no había evidencia que vinculara el canto de la canción con los hechos ni que eximiera la conducta hacia la joven.
Finalmente, la defensa apeló a la llamada “doctrina gradualista”, que implica evaluar si la sanción es proporcional al acto cometido. En este caso, los jueces afirmaron que el comentario y contacto físico con la menor, sumados al historial sancionador previo, descartaban aplicar atenuantes, por lo que el despido fue considerado adecuado.
El Tribunal hizo referencia al Convenio 190 de la OIT y al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad entre mujeres y hombres. Ambos establecen que constituye acoso sexual cualquier conducta, verbal o física, de carácter sexual, que dañe la dignidad de una persona y genere un ambiente intimidatorio u ofensivo.

