Álvaro García Ortiz afirma que se han vulnerado sus derechos a la libertad de expresión, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y al derecho a no declarar contra sí mismo, entre otros.

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha interpuesto este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ante la supuesta violación de derechos fundamentales. El Tribunal Supremo lo condenó por un delito de revelación de secretos debido a la filtración de datos confidenciales relacionados con Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.
En la demanda de amparo, a la que ha accedido EL MUNDO, García Ortiz sostiene que se han vulnerado sus derechos a la libertad de expresión, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse, entre otros.
El amparo, firmado por el abogado del Estado jefe, argumenta que «la sentencia de la mayoría ha pasado de una mera sospecha sobre personas cercanas a atribuir una autoría o aceptación consciente al acusado sin evidencia directa y mediante una inferencia claramente vaga», en referencia a la condena.
El recurso denuncia que el Alto Tribunal no valoró «las pruebas de descargo debido a la interpretación del secreto profesional, ni consideró el ámbito de la libertad de expresión del cargo público según las circunstancias del caso; tampoco evaluó la indeterminación de la acusación, la extralimitación en el registro, el trato del borrado como prueba autónoma de autoinculpación, ni extendió el tipo penal más allá de lo previsto por el legislador, todo ello generando una vulneración total del artículo 24 de la Constitución que convierte el fallo condenatorio en irracional y arbitrario».
El ex fiscal general fue condenado tanto por la filtración de un correo electrónico a la Cadena Ser, en el que el abogado de la pareja de Ayuso admitía la comisión de dos delitos fiscales, como por la difusión de una nota de prensa con detalles del pacto de conformidad que González Amador negociaba con la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid.
Respecto a la nota, el amparo señala que «considerada aisladamente, no contiene información indebidamente revelada, dado que toda la información que incluía ya había sido divulgada antes de su publicación; ni el expediente tributario, ni la denuncia, ni el reconocimiento de hechos, ni el correo del 02/02/2024, habían permanecido en secreto».
El pasado 20 de noviembre, la Sala de lo Penal anticipó la resolución condenatoria contra García Ortiz. Los magistrados lo declararon autor de una revelación de datos reservados según el artículo 417.1 del Código Penal. Se le impuso una multa de 7.200 euros y una inhabilitación especial para desempeñar el cargo de fiscal general del Estado por dos años. Además, la Sala le condenó a pagar una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador por daños morales.
Anulación de la condena
Por el contrario, en el amparo, la Abogacía del Estado afirma que «la sentencia no describe un daño relevante al servicio público ni un perjuicio penal suficiente. La nota no constituyó un juicio previo de culpabilidad por parte de la Fiscalía, sino una exposición objetiva, y términos como delincuente confeso o defraudador confeso no fueron usados en la nota por el FGE, sino por terceros en el debate público. Había una finalidad institucional legítima: contrarrestar informaciones confusas, contradictorias y tergiversadas, y defender la actuación de la Fiscalía y de los fiscales implicados en un asunto de gran interés público, desmintiendo graves acusaciones públicas formuladas contra ella».
El recurso también critica la supuesta desproporcionalidad en la actuación del juez del Supremo al ordenar la entrada y registro en el despacho oficial del fiscal general: «El sacrificio de derechos e intereses causado por la medida (privacidad del titular del puesto, confidencialidad de datos de terceros, posible afección a intereses estatales esenciales) fue excesivamente mayor que el beneficio esperado (aclarar una posible filtración ya prácticamente desmentida por los hechos). Esto supone una flagrante violación del principio de proporcionalidad».
Por lo tanto, los servicios jurídicos del Estado solicitan al Tribunal Constitucional la anulación de la condena dictada por el Alto Tribunal.

