El juez Juan Carlos Peinado imputa a Begoña Gómez el aprovechamiento de su condición como esposa del presidente para obtener beneficios económicos y notoriedad en negocios privados.
Peinado apunta que Gómez habría empleado la cátedra universitaria que co-dirigió en la UCM como cobertura para recibir pagos encubiertos de empresas que financiaban ese proyecto.
La resolución indica la posible existencia de delitos de tráfico de influencias, corrupción en negocios privados, malversación y apropiación indebida, contando con la colaboración de su asesora Cristina Álvarez.
El magistrado observa que la metodología y herramientas desarrolladas en la cátedra estaban dirigidas a generar valor en el mercado y obtener ventajas privadas indebidas aprovechando el estatus institucional de Gómez.
El juez Juan Carlos Peinado considera que los negocios privados de Begoña Gómez, que probablemente serán juzgados, «poseían un potencial de explotación económica futura».
El magistrado atribuye a la actividad profesional que Gómez emprendió desde que su esposo, Pedro Sánchez, asumió la presidencia, una clara «proyección negociadora».
En otras palabras, Peinado sostiene que la esposa del jefe del Ejecutivo y líder del PSOE se benefició de que la pareja se instalara en el Palacio de la Moncloa para garantizarse ganancias económicas posteriores.
Según el juez, Gómez habría accedido a estos negocios mediante «su simple condición de esposa de». Así lo explica el magistrado en la resolución del pasado viernes, que propone que Begoña Sánchez sea juzgada por un jurado popular por cuatro delitos.
¿Cuáles? Tráfico de influencias, corrupción en negocios privados, malversación y apropiación indebida.
La estrategia de Gómez, según el juez, tiene como eje la cátedra universitaria que dirigió entre 2020 y 2024 en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), considerando el Palacio de la Moncloa como su centro de operaciones.
Fue precisamente allí donde, hace seis años, Gómez convocó al rector Joaquín Goyache de la UCM. Poco después, esta universidad pública creó una nueva cátedra extraordinaria para que Gómez la co-dirigiera, a pesar de no contar con una licenciatura (no indispensable, pero poco común).
«Esta secuencia permite inferir que la infraestructura, financiación y legitimación institucional obtenidas en la etapa universitaria tenían un potencial para explotación económica futura», subraya Peinado en la resolución.
El juez también destaca que, en 2020, Gómez contó con la ayuda de Juan Carlos Barrabés, investigado también en el caso Begoña, para definir los contenidos de la cátedra.
Además, en fechas próximas, la esposa de Sánchez firmó dos cartas de apoyo a las empresas del Grupo Barrabés, presentadas en procesos públicos de licitación.
Peinado concluye que Gómez pudo haber usado la cátedra como una «fachada» para percibir «retribuciones encubiertas» de las compañías que financiaban el proyecto.
¿A cambio de qué? De «ventajas privadas o comerciales indebidas en el futuro». Todo ello apoyado en el estatus presidencial de Pedro Sánchez y la condición de inquilina de Moncloa de Gómez.
El juez advierte que algunas de las empresas vinculadas a la cátedra «participan en numerosos procesos públicos de adjudicación».
«Intención de lucro»
De la lectura del auto firmando por Peinado, se extrae que Gómez desde 2020 habría empezado a planificar una fuente de ingresos futura.
El magistrado señala que la esposa del presidente registró en un sitio web de su propiedad un software muy parecido al desarrollado con fondos de la UCM y con el aporte económico de varias empresas que financiaron su creación con miles de euros.
Aunque esta herramienta, dirigida a pymes, era gratuita, Peinado observa un claro «ánimo de lucro» porque la registró a nombre de una empresa suya, atribuyéndole así un posible delito de apropiación indebida.
La aplicación permitía a las pymes evaluar su cumplimiento con parámetros de sostenibilidad, ofreciendo un informe que facilitaba el acceso a financiación pública y privada.
El juez destaca la «indudable importancia» de este hecho, pues acredita que el proyecto empresarial de Gómez «no se limitaba a crear una herramienta tecnológica interna ni una metodología académica, sino que desde el inicio poseía una clara vocación de proyección externa y operatividad en el mercado económico».
Es decir, la metodología desarrollada en la cátedra y el máster ligado a ella estaban orientadas a certificar que ciertas empresas cumplían los criterios necesarios para considerarse alineadas con la llamada transformación social, con fines comerciales y económicos.
«Por lo tanto, no se trataba de una iniciativa meramente académica o inocua, sino del diseño de un instrumento para desplegar efectos en el mercado, ya que dicha certificación servía como elemento diferenciador y validatorio para las entidades que la obtuvieran, fortaleciendo su posicionamiento y reconocimiento en ámbitos empresariales relacionados con dicho proyecto», explica la resolución.
Por ello, el magistrado considera que «esa dimensión externa, profesional y mercantil» refuerza la idea de que «las relaciones» entre la cátedra y ciertas empresas privadas «no obedecían solo a patrocinio o colaboración institucional».
«Formaban parte de un esquema mayor para desarrollar un activo con potencial económico, compuesto por la metodología, la plataforma tecnológica y el sistema de certificación asociado», concluye.
«En suma, la certificación proyectada no aparece como algo secundario, sino como un componente funcionalmente integrado en un modelo con proyección comercial, capaz de influir en las relaciones entre operadores privados y generar valor en el mercado, lo que fortalece la hipótesis de que los contactos, negociaciones y apoyos solicitados a empresas privadas se orientaban, al menos inicialmente, a obtener ventajas privadas o comerciales indebidas», remata la resolución.
Por todos estos motivos, el juez concluye que la cátedra que Gómez co-dirigió hasta 2024 —cuando la UCM decidió no renovarla tras iniciarse la investigación— «fue un medio para su desarrollo profesional privado», y que además «recibió remuneración por esa actividad».
En ese propósito, según el magistrado, colaboró de forma «continua» Cristina Álvarez, principal asesora de Gómez en Moncloa, quien, a pesar de recibir sueldo público, realizó tareas en beneficio de los negocios privados de Begoña Sánchez.
El juez también resalta en su auto que Álvarez se encargó de «gestiones del proyecto», incluso de enviar correos electrónicos desde la cuenta institucional que tenía como directora de Programas de la Presidencia.
EL ESPAÑOL reveló un correo enviado por Álvarez a una empresa. El 8 de febrero de 2024, contactó a Reale Seguros para instar a continuar financiando la cátedra.
Como consta en el correo, Álvarez escribió en nombre de Gómez: «Me dice Begoña que te transmita que le agradaría que siguieran como patrocinadores de la cátedra, aunque sea con una cantidad menor«.
Tráfico de influencias
En la resolución, Peinado, titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, sostiene que Begoña Gómez habría cometido tráfico de influencias al aprovechar su posición de esposa de Pedro Sánchez y de inquilina del Palacio de la Moncloa.
Esto le permitió acceder a «interlocuciones institucionalmente excepcionales» para la creación de la cátedra.
Sobre este delito, Peinado afirma que «por más que se busque en la jurisprudencia, no existen casos similares al investigado aquí».
«Conductas que provienen de residencias presidenciales como esta parecen propias de regímenes absolutistas; por suerte, superados en nuestro Estado. Quizás haya que remontarse al reinado de Fernando VII«, añade.
Respecto a la creación de la cátedra, Peinado señala que el rector de la UCM, Joaquín Goyache, fue invitado por Gómez a una reunión en Moncloa.
Goyache declaró ante el juez que solo conocía a Gómez por la prensa, ya que era «la esposa del presidente del Gobierno».
Tras esta reunión, encargó al exvicerrector Juan Carlos Doadrio la creación de la cátedra para Gómez. Doadrio declaró: «Me llamó diciendo que tenía que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente».
Peinado considera que el ocultamiento del rector hacia Doadrio sobre esa reunión en Moncloa evidencia una presión jerárquica y resalta «la rapidez con la que se gestionó» la petición.
Plazo de 5 días
Ante esto, Peinado concede un plazo de cinco días a las acusaciones populares en el caso Begoña (lideradas por Hazte Oír) para presentar su escrito de acusación o, alternativamente, solicitar el archivo del caso, como probablemente hará la Fiscalía.
Si las acciones populares solicitan juicio, Peinado emitirá la orden correspondiente para la apertura de juicio oral, enviando a Gómez al banquillo.
En ese escenario, Gómez será juzgada por un jurado popular formado por nueve personas sin formación jurídica, quienes decidirán sobre su culpabilidad o inocencia.
Peinado aprecia en su resolución la «conexidad delictiva» entre los cuatro delitos imputados a Gómez.
La Ley del Jurado establece cuáles delitos deben juzgarse a través de esta figura, siendo la malversación uno de ellos cuando está en separado.
Sin embargo, en este caso, Peinado opina que todos los delitos deben ser juzgados juntos. «Procesarlos por separado complicaría y demoraría el proceso. Existe una relación funcional entre los delitos, ya que uno, el tráfico de influencias, facilita la comisión de los otros», argumenta.
«De instruirse o juzgarse por separado, se quebraría la cohesión del proceso», concluye.

