Consumo confirma sanción de 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro por cobros incorrectos a arrendatarios

El Ministerio de Pablo Bustinduy resuelve el recurso presentado por la inmobiliaria, que trasladaba a los arrendadores gastos de gestión de forma indebida e imponía la contratación de seguros del hogar

Fachada de una oficina de la inmobiliaria Alquiler Seguro junto a una de Tecnocasa en Madrid (Jesús Hellín / Europa Press)

La inmobiliaria Alquiler Seguro deberá enfrentar una sanción de 3,6 millones de euros por prácticas abusivas contra sus inquilinos, según ha confirmado este miércoles el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Tras resolver el recurso de alzada interpuesto por la empresa después del anuncio de la sanción en diciembre pasado, el Ministerio de Pablo Bustinduy concluye que la compañía vulneró los derechos de los consumidores y se aprovechó de su posición dominante en el mercado. Esta resolución, que es definitiva, no admite más recursos en vía administrativa.

La Dirección General de Consumo abrió un expediente sancionador a Alquiler Seguro en marzo de 2025 después de detectar irregularidades en la conducta de la inmobiliaria, a raíz de una denuncia presentada por la asociación de consumidores Facua, el Sindicato de Inquilinas y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Consumo abre un expediente sancionador a una segunda inmobiliaria por prácticas abusivas.

Con esta resolución, Consumo establece que Alquiler Seguro incurrió en una infracción grave, sancionada con una multa de 10.001 euros, además de otras seis infracciones muy graves, que conllevan una multa de un millón de euros, otra de 990.900 euros, tres de 500.000 euros y una última de 100.001 euros. Además, el Gobierno exige a Alquiler Seguro que elimine las cláusulas consideradas abusivas y que haga pública la sanción.

Cargos indebidos y gastos de gestión

Entre las infracciones atribuidas a la inmobiliaria, figura la imposición al arrendatario de contratar un Servicio de Atención al Inquilino, asumiendo gastos de gestión y formalización que no le corresponden. Esta práctica está expresamente prohibida por la Ley 12/2023 de 24 de mayo, relativa al derecho a la vivienda. Además, se exigía la contratación de un seguro de hogar cuya cobertura beneficiaba solo al arrendador. También se trasladaban al inquilino los cargos derivados de reclamaciones por deudas, incluso si el arrendatario no era responsable. Se sumaban cargos por reclamaciones judiciales sin que existiera condena en costas.

Otra práctica sancionada incluía una cláusula contractual que permitía registrar al arrendatario en registros de morosos por impagos, aunque no existiera deuda vencida o exigible. Por último, se detectó la eliminación del derecho de desistimiento del arrendatario en el contrato del Servicio de Atención al Inquilino, limitando las garantías legales previstas para los consumidores.

(Noticia en ampliación)

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