Listado completo de los descansos remunerados según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto reconoce permisos pagados por matrimonio, nacimiento de hijos, mudanza, enfermedad de familiares y situaciones de urgencia

El Estatuto de los Trabajadores regula los principales descansos retribuidos a los que tienen derecho las personas asalariadas

En España, el Estatuto de los Trabajadores establece los principales descansos retribuidos que corresponden a las personas asalariadas. Estos permisos permiten la ausencia laboral con remuneración completa, aunque algunos convenios colectivos pueden ofrecer condiciones más favorables.

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada explica en su TikTok (@laboral_tips) los derechos que contempla el Estatuto respecto a los permisos pagados. Destaca: “Estos permisos son retribuidos, es decir, se abonan y no es necesario compensarlos posteriormente”. Esta protección abarca las ausencias reconocidas por la legislación laboral, aunque los convenios colectivos pueden extender estos beneficios.

En lo que respecta a los permisos vinculados con el nacimiento de hijos, De la Calzada aclara: “No se trata de un permiso retribuido propiamente, sino de una prestación que proporciona la Seguridad Social, y además dispones de diecisiete semanas más dos adicionales, totalizando diecinueve. No es la empresa quien paga, sino la Seguridad Social”. Así, el experto diferencia entre permisos remunerados por la empresa y prestaciones del sistema público.

Permisos por matrimonio y familiares

Ignacio de la Calzada señala que, al contraer matrimonio, el permiso retribuido corresponde a “quince días naturales. Naturales no son laborales, naturales significa de fecha a fecha y comienza a contarse desde el mismo día en que te casas”. Esto implica que el periodo se calcula por días calendario, sin limitarse a los días laborables. En caso de accidente o enfermedad grave en la familia, el Estatuto establece un permiso de cinco días.

“Por hospitalización, fallecimiento, enfermedad grave o accidente: cinco días. Es importante recordar que estos cinco días son laborables, pueden coincidir con el periodo de hospitalización y no es obligatorio comenzar a disfrutarlos el primer día”, explica el abogado. Agrega: “Si enferma, por ejemplo, tu hermano, sí, tu tío, no, y tu suegra, sí”, lo que indica que el permiso alcanza a familiares hasta segundo grado.

Imagen de recurso matrimonio. (Pexels)

Cuando se trata de mudanza, basta con justificar el traslado, por ejemplo, mediante el padrón, para obtener un día pagado: “Un día. Solo es necesario justificar el cambio de residencia, por ejemplo, con el padrón”.

Si la ausencia se produce por el cumplimiento de un deber inexcusable, el tiempo otorgado es “el mínimo imprescindible”. Para quienes desempeñan funciones sindicales o representación, De la Calzada sugiere consultar el convenio, dado que corresponde “el tiempo necesario”.

Permisos por maternidad, lactancia y urgencias

El permiso para asistir a exámenes prenatales o clases preparatorias al parto está garantizado y es pagado, sin distinción de género: “Sí, es retribuido y por el tiempo necesario”. Añade: “Los hombres también tienen derecho a acudir a estas clases”.

Respecto al permiso por lactancia, el derecho consiste en “una hora diaria hasta que el niño cumpla nueve meses, con posibilidad de acumularlo, es decir, usarlo en días completos. Puede equivaler a entre catorce y quince días según tu jornada y los días trabajados”. Precisa: “Se debe calcular, por ejemplo, si trabajas de lunes a sábado, una hora diaria implica seis horas semanales”.

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En situaciones de urgencia, como eventos escolares inesperados o familiares, la ley contempla hasta cuatro días pagados: “Hasta cuatro días por causas urgentes. Por ejemplo, en el colegio, si tu hijo sufre un accidente, debes acudir o frente a un familiar. Básicamente, están destinados a situaciones urgentes e imprevistas. Estos cuatro días pueden disfrutarse por horas, incluso”.

De la Calzada resalta la naturaleza de estos descansos: “Que no se devuelvan significa que deben abonarte el día tal cual y no es necesario compensarlo después con descanso”. También advierte que pueden existir otros permisos en los convenios colectivos, como “asistir al médico por horas o permisos si ocurre algo con tu hijo”, y recomienda: “Consulta tu convenio colectivo”. Para concluir, recuerda: “Todos los permisos no recogidos aquí, sí requieren compensar las horas”.

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