La casilla clave para deducir gastos por hijos menores en la declaración de la Renta 2026 en Galicia

Los contribuyentes pueden deducir gastos como el coste de las escuelas infantiles o la contratación de una persona empleada del hogar

Una mujer con un carrito de bebé, a 15 de julio de 2025, en Madrid (España).

Cada año, la campaña de la declaración de la Renta 2026 incluye una extensa gama de deducciones autonómicas que pueden influir notablemente en el resultado final. No obstante, varias de ellas pasan inadvertidas para muchos contribuyentes, sobre todo las vinculadas al cuidado de hijos.

En regiones como Galicia, existe una deducción concreta para familias con menores de hasta tres años, que puede suponer un ahorro considerable si se aplica correctamente. Identificar la casilla adecuada y cumplir los requisitos es esencial para aprovechar este beneficio en la Renta 2026.

En Galicia, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de los gastos relacionados con el cuidado de hijos menores de tres años. Esta deducción cubre tanto los gastos de escuelas infantiles como los derivados de contratar a una persona empleada del hogar para cuidar a los menores.

Para incluir este beneficio en la declaración, es necesario señalar la casilla correspondiente dentro del apartado de deducciones autonómicas gallegas, concretamente la casilla [1039]. El importe máximo deducible varía según el número de hijos. El límite estándar es de 400 euros anuales, incrementándose hasta 600 euros si se tienen dos o más hijos de tres años o menos.

Esta ampliación está diseñada para apoyar especialmente a las familias con mayor carga de cuidados, que suelen afrontar gastos superiores en este ámbito. Sin embargo, es preciso destacar que la deducción se calcula sobre el total de los gastos justificados, aplicando el porcentaje correspondiente dentro de la deducción autonómica.

La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 comienza el próximo 8 de abril.

Requisitos clave para aplicar la deducción

Para acceder a esta deducción, es indispensable que los hijos tengan tres años o menos en la fecha de devengo del impuesto, que normalmente corresponde al 31 de diciembre del año fiscal. Este requisito es esencial tanto para generar el derecho a la deducción como para calcular la ampliación en caso de familias con más de un hijo en ese rango de edad.

Otro requisito indispensable es que ambos progenitores estén trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, y que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una mutualidad. Este criterio se basa en el objetivo de la deducción, que es facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. Por tanto, no se trata de una ayuda general, sino de un incentivo dirigido a familias en las que ambos padres ejercen una actividad laboral.

En caso de que los gastos correspondan a una persona empleada del hogar, también es obligatorio que ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. Este punto es especialmente importante, ya que muchas familias podrían quedar excluidas de la deducción si no cumplen con esta formalidad.

Dos personas son atendidas en las oficinas de la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta (Carlos Luján / Europa Press)

Límites de renta y reparto

Además de los requisitos personales y laborales, existen límites de renta que condicionan el acceso a esta deducción. En concreto, la suma de la base imponible general y del ahorro, tras descontar los mínimos personal y familiar, no puede superar los 22.000 euros en tributación individual ni los 31.000 euros en conjunta. Este cálculo se realiza sobre la base de las casillas [0435] y [0460], menos el importe de la casilla [0520], por lo que es fundamental revisar estos datos antes de aplicar la deducción.

Cuando varios contribuyentes tienen derecho a esta deducción —como ocurre en el caso de ambos progenitores—, el importe se distribuye entre ellos. Este prorrateo se efectúa automáticamente según las condiciones de cada uno, evitando la duplicación del beneficio fiscal.

También conviene recordar que todos los gastos deben estar justificados con facturas o documentos válidos. Para escuelas infantiles, basta con los recibos correspondientes, mientras que para el empleo doméstico será necesario demostrar tanto el pago como la alta en la Seguridad Social.

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