El fiscal afirma que Julio Iglesias nunca fue considerado sospechoso de agresión sexual y por eso no se presentó denuncia contra él

Julio Iglesias, en una imagen de archivo./

La Fiscalía de la Audiencia Nacional indica que Julio Iglesias ni siquiera llegó a ser considerado sospechoso en la investigación por una denuncia de agresión sexual.

La causa fue archivada debido a la falta de competencia jurisdiccional, dado que los supuestos hechos ocurrieron fuera de España.

El abogado de Iglesias recurrió ante la justicia para obtener acceso a la denuncia, argumentando que la reputación del cantante se ha visto perjudicada.

El Juzgado ha aceptado a trámite el recurso por la vía de protección de derechos fundamentales, aunque la resolución sobre el fondo del asunto se dictará en sentencia.

El cantante Julio Iglesias «no llegó siquiera a tener la condición procesal de sospechoso» en las investigaciones iniciadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras la denuncia de dos extrabajadoras domésticas, que le imputaban delitos de trata de personas con fines sexuales y explotación laboral.

Así lo asegura el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, en un escrito donde utiliza ese argumento, entre otros, para impedir que el artista español más reconocido internacionalmente acceda a la denuncia que afectó gravemente su imagen pública.

La denuncia de dos antiguas empleadas, la dominicana M.A.F. y la venezolana S.A.L., fue archivada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional el 23 de enero pasado por la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, ya que los presuntos hechos no se denunciaron en las jurisdicciones correspondientes, República Dominicana y Bahamas.

El abogado de Julio Iglesias, José Antonio Choclán, solicitó a la Fiscalía tener acceso a la denuncia, pero no lo obtuvo.

El 2 de marzo pasado presentó un recurso contencioso-administrativo para que los tribunales obliguen a la Fiscalía a permitirle conocer una denuncia que desconoce el propio afectado, pero que sí han difundido dos medios de comunicación, eldiario.es y Univisión, quienes han impulsado «una campaña mediática de descrédito contra el denunciado, que ha causado un daño irreversible a su reputación y fama públicas», según sostiene.

«Se niega el derecho de acceso a una información que está disponible al público por medio de los medios de comunicación», reclama la defensa.

El recurso sostiene que Iglesias tiene «derecho a saber» si en la investigación preliminar de la Fiscalía «se han respetado las garantías fundamentales del ciudadano».

«Impedir el acceso a la denuncia imposibilita conocer el relato de hechos [de la denuncia], los cuales carecen de veracidad», indica el recurso.

«Reconociendo la ley penal el derecho a presentar una acción penal por delito de denuncia falsa o por simulación del delito, el denunciado debe poder acceder directamente a la denuncia presentada contra él para determinar su alcance y, de ser necesario, solicitar la protección judicial efectiva correspondiente ante los tribunales penales, previo conocimiento oficial de la denuncia formulada en su contra», argumenta.

La defensa indica que la negativa de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a facilitar la denuncia a quien posee un «indudable interés legítimo» vulnera el derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues «introduce obstáculos para el ejercicio legítimo del derecho de acción ante los tribunales».

Las dos denunciantes se han personado en el procedimiento contencioso-administrativo, representadas por Women’s Link Worldwide, para oponerse a la admisión del recurso presentado por Julio Iglesias.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado sostienen la misma posición.

Admitido a trámite

No obstante, la primera resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha sido favorable y ha admitido a trámite el recurso por la vía de protección de derechos fundamentales, que tiene carácter preferente.

En una decisión del 30 de marzo, el Juzgado se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que «es suficiente con la invocación de uno de los derechos del recurrente y la imputación de su vulneración a la actuación administrativa cuestionada, junto con un razonamiento mínimo que relacione ambos aspectos, para admitir el recurso».

El Juzgado no se pronuncia en esta resolución —adelanta que lo hará en sentencia— sobre otros argumentos presentados por la Fiscalía, las denunciantes y la Abogacía del Estado para rechazar el recurso.

El principal es la falta de jurisdicción, ya que el decreto de la Fiscalía que denegó a Julio Iglesias el acceso a la denuncia no es considerado un acto administrativo, alegan.

Por el contrario, la defensa del artista sostiene que en un Estado de Derecho ninguna decisión que afecte intereses legítimos de un ciudadano puede quedar fuera del control judicial.

«Las resoluciones adoptadas en las diligencias de investigación preprocesal tienen carácter de actos administrativos, que no son jurisdiccionales y no pueden ser impugnadas ante órganos judiciales distintos del contencioso-administrativo, dado que no se dictan en procedimientos judiciales y ponen fin a la vía administrativa.No existe acto alguno de la Administración que esté exento del control de legalidad jurisdiccional«, afirma.

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