El Ministerio del Interior está gestionando una orden que posibilita designar información como «confidencial» o «de difusión limitada» basándose en los intereses generales de España.
La nueva regulación extiende el número de cargos políticos autorizados para restringir el acceso a documentos sin necesidad de contar con la aprobación parlamentaria ni supervisión externa.
Se establecen nuevas clases de «información sensible» con diferentes niveles de acceso y períodos de restricción, pudiendo prolongar la limitación de la transparencia hasta 15 años.
Expertos legales y órganos consultivos advierten que la medida podría vulnerar la Constitución y promover la opacidad, al no existir mecanismos para impugnar la clasificación ni procedimientos de transparencia.
El Ministerio del Interior tramita una regulación interna que le permitirá clasificar gran parte de la información que maneja apelando a unos generales «intereses de España».
Este proyecto de orden ministerial, bajo el título de Política de seguridad de la información clasificada nacional y de la información sensible del Ministerio del Interior, crea una nueva categoría que extiende el ámbito de opacidad dentro del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska.
El texto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado y nunca pasará por el Congreso ni el Senado, a pesar de que representa un cambio significativo en el control político sobre qué información puede hacerse pública y cuál no respecto a las actividades de Interior.
La orden faculta a Interior para declarar como «confidencial» aquella información cuya divulgación pueda ocasionar «una amenaza o perjuicio» a los «intereses de España». Además, crea un nuevo grupo de autoridades autorizadas para restringir como «de difusión limitada» la información cuya divulgación sea «contraria» a esos mismos intereses.
Estas definiciones abiertas no remiten a un listado cerrado de casos, sino a valoraciones que realizará la cúpula del Ministerio sobre expedientes policiales, penitenciarios, de seguridad o de coordinación con otros países.
En la práctica, se abre una vía oculta para proteger desde informes internos hasta comunicaciones con otras instituciones cuando se considere que su difusión puede incomodar al Gobierno.
Reserva legal
Todo este sistema se diseñará y aprobará sin pasar por el Parlamento. La herramienta escogida no es una ley, sino una orden ministerial firmada por el propio Marlaska, lo que podría contradecir el principio constitucional de reserva legal, según fuentes parlamentarias.
Esto se debe a que el régimen de clasificación que establece afecta directamente al ejercicio del derecho de acceso a la información pública y condiciona la libertad de información. Así, el debate sobre los límites al secreto de Estado y la transparencia se traslada del Legislativo a un documento interno controlado únicamente por el Ejecutivo.
El proyecto de Interior no se limita a fijar dos niveles de clasificación, sino que establece toda una escala paralela de «información sensible».
Dicha etiqueta, que no aparece en la antigua Ley de Secretos Oficiales de 1968, se aplicará a documentos que, aunque no clasificados, también tendrán restringido su acceso y difusión.
Dentro de la información sensible se diferencian hasta tres subniveles: «uso oficial», «uso interno» y «uso público», cada uno con límites específicos.
| Categoría | Definición básica | Quién la aplica (ámbito Interior) | Plazo de vigencia orientativo | Efectos prácticos sobre el acceso |
|---|---|---|---|---|
| Confidencial | Información cuya divulgación no autorizada podría representar una amenaza o perjuicio a los intereses de España. | Ministro, Secretaría de Estado, Subsecretaría, SGIP, DGP, DGGC, DGCyE, CITCO, Subsectretaría General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, DAO Policía y GC. | No especificado en la memoria; se establece un régimen de revisión y desclasificación en la orden. | Acceso muy restringido; aplicación rigurosa del principio de «necesidad de conocer». |
| Difusión limitada | Información cuya revelación no autorizada podría ser contraria a los intereses de España. | Los mismos órganos que en «Confidencial», con facultad propia de clasificación. | No definido en la memoria; sometida a un régimen de revisión parecido. | Difusión limitada a un círculo reducido de destinatarios autorizados. |
| Información sensible – uso oficial | Información no clasificada que debe restringir su acceso y circulación al ámbito de Interior o colaboradores. | Órganos competentes y autoridades de clasificación según la política de seguridad del departamento. | 5 años, prorrogables dos veces por periodos de 5 años (hasta 15 años en total). | Acceso exclusivo para personal de Interior o colaboradores; fuerte restricción de difusión externa. |
| Información sensible – uso interno | Información que sólo puede circular dentro del Ministerio, salvo instrucciones particulares. | Autoridad competente en cada unidad, conforme a la política fijada por la orden. | No especificado en la memoria; sujeto a instrucciones de la autoridad de calificación. | No se distribuye fuera del Ministerio; cerrado al exterior excepto indicación expresa. |
| Información sensible – uso público | Información que puede difundirse, aunque bajo la normativa general aplicable. | Órganos responsables de Interior según la materia. | Sin plazo específico; se aplica el régimen general de conservación documental. | Acceso y difusión permitidos salvo restricciones legales generales (datos personales, seguridad, etc.). |
La «información sensible de uso oficial» podrá circular únicamente dentro del Ministerio del Interior o entre personas y entidades vinculadas a él, imponiéndose un plazo de vigencia de cinco años.
Este período será prorrogable dos veces mediante intervalos adicionales de cinco años, lo que podría mantener confidenciales ciertos expedientes hasta 15 años sin existir una obligación legal externa para su revisión.
La categoría «uso interno» se reserva para documentos que no saldrán del departamento, salvo instrucciones concretas.
Críticas de órganos consultivos
Todo este marco normativo se regula mediante una simple orden ministerial, al margen del Proyecto de Ley de Información Clasificada que sigue estancado en el Congreso y ha recibido críticas del Consejo de Estado, el Consejo de Transparencia, el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) y el Consejo Fiscal.
Fuentes parlamentarias consultadas recuerdan que el artículo 105 de la Constitución, que reconoce el derecho de acceso a archivos y registros administrativos, exige que sus límites se regulen por ley, y no mediante una norma interna dictada por el propio departamento afectado.
«Si una orden determina de facto qué información puede conocerse y durante cuánto tiempo, está invadiendo competencias que corresponden al legislador, no al ministro», señalan dichas fuentes.
A pesar de la relevancia del cambio, Interior sostiene en su memoria de impacto normativo que la nueva política de seguridad «no afecta a la protección de datos personales» y que «no supone un coste presupuestario significativo«.
No obstante, el mismo documento reconoce que la información que se gestionará bajo estas etiquetas incluye datos especialmente «sensibles» en ámbitos policial, penitenciario y de seguridad.
| Aspecto | Antes (Acuerdo CM 28-11-1986 + práctica Interior) | Después (proyecto de orden ministerial) |
|---|---|---|
| Norma básica | Ley de Secretos Oficiales de 1968 y Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986. | Orden ministerial de política de seguridad de la información clasificada nacional y de la información sensible de Interior. |
| Quién clasifica | Consejo de Ministros como órgano oficial; en Interior, práctica concentrada en la Secretaría de Estado. | Once cargos políticos de Interior (ministro, Secretaría de Estado, Subsecretaría, SGIP, DGP, DGGC, DGCyE, CITCO, SG de Sistemas de Información y Comunicaciones, direcciones adjuntas). |
| Categorías principales | Secreto, Reservado, Confidencial, según la Ley de Secretos Oficiales y el Acuerdo de 1986. | Confidencial y Difusión limitada (para información clasificada nacional), más una nueva escala de «información sensible». |
| «Información sensible» | No existe como categoría jurídica específica; se aplica el paraguas general de materias clasificadas. | Se crea la categoría con tres niveles: uso oficial, uso interno y uso público. |
| Plazos de restricción | Derivan de la Ley de Secretos y decisiones gubernamentales; sin régimen interno detallado en Interior. | Para la sensible de uso oficial: 5 años prorrogables dos veces (hasta 15 años); otros casos, definidos en la orden. |
| Principio de acceso interno | Sin política interna unificada; decisiones más casuísticas y centralizadas en la cúpula. | Principio de “necesidad de conocer” como regla general para acceder a información clasificada y sensible. |
| Ámbito de aplicación | Materias que el Consejo de Ministros declara secretas o reservadas. | Toda la información clasificada nacional que maneje Interior y un amplio rango de información «sensible» definida políticamente. |
| Control parlamentario | Régimen general de secretos fijado por ley y acuerdo del Consejo de Ministros; sin desarrollo interno propio. | Nuevo sistema aprobado por orden ministerial, sin debate parlamentario previo ni rango legal específico. |
Además, para gestionar los datos, la orden ministerial crea un Servicio de Protección de la Información Clasificada (SPIC), con un servicio central, servicios generales y locales. Asimismo, asigna a la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios la función de director de Seguridad del Servicio de Protección (DSSP).
Mayor discrecionalidad
A las generalizadas motivaciones relacionadas con los «intereses de España» se añade una capa de discrecionalidad ampliada. La orden ministerial otorga facultades para clasificar información a un número considerable de cargos políticos.
El nuevo texto amplía notablemente la lista de responsables con potestad para limitar o cancelar la transparencia dentro de Interior.
Hasta ahora, esta función se concentra en la Secretaría de Estado de Seguridad, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, actuando como principal filtro interno conforme a la Ley franquista de Secretos Oficiales de 1968, aún vigente.
Con la nueva orden, esa responsabilidad se distribuye entre 11 órganos, todos con elección política.
Entre ellos, el ministro, la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de la Policía, la de la Guardia Civil, la de Coordinación y Estudios, y el CITCO.
También la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, y las direcciones adjuntas de la Policía y la Guardia Civil.
Sin mecanismos de garantía
La orden no solo clasifica información, sino que además decide quién puede acceder a ella. El criterio establecido es el denominado principio de «necesidad de conocer».
Esto implica que solo podrá consultar un expediente confidencial, limitado o sensible quien demuestre necesitarlo para una tarea concreta. La decisión sobre esa necesidad recae en los mismos 11 cargos políticos.
Ciudadanos, medios y diputados carecen de vías directas para acceder a los expedientes afectados. Una solicitud por el Portal de Transparencia puede ser rechazada sin justificación adicional.
Los órganos externos de control solo podrán acceder si existe una obligación legal expresa que así lo imponga. La orden ministerial no abre espacios adicionales para ello.
Tampoco se indica en el documento sometido a consulta pública ningún procedimiento para impugnar una clasificación, ni plazos para responder ni recursos disponibles: estos se reservarán para el texto de la orden, que aún no se ha hecho público.
Es decir, el Gobierno aprobará el sistema sin que se sepa si incluirá alguna garantía de transparencia.
Esto genera preocupación entre juristas expertos en transparencia, citados por fuentes parlamentarias, quienes detectan un riesgo claro de «clasificación defensiva» ante solicitudes incómodas.
El principio de «necesidad de conocer», que la orden establece como criterio central para el acceso a documentos clasificados o sensibles, puede utilizarse para restringir incluso la circulación interna de expedientes.
Entre otras razones, porque la orden excluye a órganos externos de control salvo que medie una obligación legal expresa.
La oposición denuncia «opacidad»
Fuentes parlamentarias del Partido Popular consultadas por EL ESPAÑOL encuadran esta medida como parte de un «patrón creciente de opacidad» en el Ministerio de Marlaska.
Se recuerda que el Gobierno acumula «récords de reclamaciones» ante el Consejo de Transparencia por denegar información sobre gastos, viajes oficiales o contratos, señalando al Ministerio del Interior como uno de los más opacos.
«Tras los escándalos vinculados a la desaparición del expediente policial de un diputado del PSOE, la gestión en Barbate o la destitución de mandos incómodos«, indican estas fuentes, «ahora lo que buscan es normativamente blindar el acceso a casi toda la actividad de Interior».
La memoria de la orden admite que no se realizó consulta pública previa, argumentando que la norma «no supone un impacto económico relevante» ni crea nuevas obligaciones administrativas.
Sin embargo, la implementación de un sistema nuevo de control informático implica más controles, formación y tecnología para gestionar las nuevas categorías de confidencialidad.
De esta forma, la tramitación «por la puerta trasera», sin debate previo en el Congreso al tratarse de una orden ministerial, alimenta la sospecha de que el Gobierno busca fortalecer su control sobre la información sensible «en un momento de máxima presión judicial» sobre el entorno político, personal y familiar de Pedro Sánchez.

