El Tribunal Supremo deduce de los 80.000 euros reclamados por la pareja de Ayuso la parte correspondiente a la impugnación de 21 recursos interpuestos por Álvaro García Ortiz, además de reducir el recargo que se aplica cuando el proceso tiene lugar en el Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo ha emitido un decreto en el que establece en 39.009,48 euros el total de las costas correspondientes al procedimiento que concluyó con la condena del entonces fiscal general Álvaro García Ortiz. La letrada de la Administración de Justicia reconoce así parcialmente la impugnación por indebida de la tasación de costas, que la defensa de Alberto González Amador había calculado en 79.942,70 euros.
La Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz, y la Fiscalía, que ha ejercido como defensa en este caso, presentaron la impugnación de esa cantidad. Ambas consideraron las costas tanto «indebidas» como «excesivas», las dos opciones previstas por la normativa.
La aceptación parcial de la impugnación por «indebidas», que implica la disminución de la minuta tanto del abogado como del procurador, se basa en parte en la exclusión de las costas relacionadas con 21 recursos tramitados en el Supremo, que el abogado de González Amador cuestionó. De acuerdo con la letrada del TS, la minuta por estas impugnaciones únicamente sería exigible si se hubiera detectado mala fe o temeridad en dichos recursos, lo cual no ocurrió.
El decreto, susceptible de recurso ante la Sala del TS, también reduce el recargo en la cuantía que se autoriza al desarrollarse el procedimiento en el Supremo. La defensa aplicó el 60% de incremento, que es el máximo permitido por ley, pero la letrada fija este porcentaje en un 40%.
Otras solicitudes para disminuir la cuantía no han sido aceptadas. Por ejemplo, García Ortiz pretendía abonar solo las tasas generadas desde su imputación, lo que implicaría excluir lo ocurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que actuó contra dos de sus subordinados, finalmente absueltos.
En cuanto a la posible excesividad de las cantidades, el decreto acuerda enviar las actuaciones al Consejo General de la Abogacía Española para que emita un informe preceptivo, aunque no vinculante.
La Abogacía y la Fiscalía se opusieron a que informara el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, dado que dicho colegio ejerció la acusación contra el fiscal general. La letrada responde que no hay motivos para «dudar de la imparcialidad» del Icam, pero, dada la singularidad del caso, es procedente encomendar el informe al Consejo General de la Abogacía, que lo gestionará conforme considere adecuado.
La cuantía definitiva que García Ortiz deberá abonar por costas se establecerá en función de lo que se determine sobre la posible excesividad, cifra que se suma a la indemnización impuesta a la pareja de Isabel Díaz Ayuso en la condena.

