Un juzgado de Sevilla aplica la Ley de la Segunda Oportunidad y libera a un empresario de saldar sus deudas pendientes tras siete años imposibilitado para trabajar

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Sevilla ha decidido la exoneración de 1.149.893,17 euros de deuda a un empresario de Sevilla mediante la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta sentencia pone fin a un proceso concursal y elimina la mayoría de sus compromisos con entidades financieras y acreedores, conforme informa la Asociación Ayuda al Endeudamiento.
Previo a la crisis de 2008, el afectado desempeñaba su labor en el sector de la construcción, gestionando varias empresas activas, con empleados a su cargo y contratos vigentes. Como era habitual en la fase de expansión económica, contaba con financiación bancaria mediante pólizas de crédito, líneas de descuento y contratos de leasing. Además, había avalado personalmente numerosas operaciones de sus sociedades, una práctica común en su sector.
La irrupción de la crisis financiera supuso un cambio radical. Los clientes dejaron de efectuar pagos, las promotoras entraron en insolvencia y las entidades bancarias restringieron el acceso al crédito. Las empresas empezaron a acumular impagos y, sin opciones para refinanciar sus deudas, cesaron sus actividades. No obstante, la deuda persistió, trasladándose al ámbito personal por los avales firmados.
El empresario se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad
Con el tiempo, las compañías quedaron como estructuras sin actividad ni capacidad financiera. La falta de liquidez y el bloqueo económico impidieron incluso iniciar un concurso de acreedores ordinario. Mientras tanto, la deuda siguió aumentando por intereses y costes judiciales. La situación condujo también a ejecuciones, incluyendo la pérdida de la vivienda vinculada a su expareja.
Sin posibilidad de rehacer su vida laboral en España, el empresario emigró al extranjero. En 2018 sufrió un grave accidente que requirió su repatriación y una intervención quirúrgica urgente. Como consecuencia, fue declarado con incapacidad permanente total, lo que le imposibilitó trabajar durante siete años. Sin ingresos ni bienes, la deuda superó el millón de euros.

Al enterarse de la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, inició los trámites para beneficiarse de este mecanismo. El proceso se gestionó como un concurso sin masa, al no contar con bienes que liquidar, lo que facilitó la solicitud directa del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Durante la tramitación, se notificó a los acreedores para que presentaran alegaciones o solicitaran el nombramiento de administrador concursal, sin que ninguno compareciera.
Cancelación de las deudas pendientes
El juzgado finalizó el concurso al constatar la insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos contra la masa, conforme a la normativa concursal vigente. Igualmente, consideró probado que el deudor reunía los requisitos necesarios: estado real de insolvencia, ausencia de antecedentes significativos y actuación de buena fe, sin incurrir en causas que impidan la exoneración.
En su auto, el juez dispone la cancelación total de las deudas pendientes, salvo las excepciones previstas por ley. En particular, las deudas públicas solo podrán ser exoneradas dentro de los límites legales, que permiten cancelar hasta 10.000 euros bajo ciertas condiciones. Las demás obligaciones quedan extinguidas.
El fallo añade que los acreedores no podrán reclamar el pago de las cantidades exoneradas ni iniciar procesos judiciales para su cobro, salvo en los casos específicos de revocación previstos en la ley. Asimismo, se ordena comunicar la exoneración a las agencias de información crediticia para actualizar los registros correspondientes.

